Comunicaciones al DO nº T-282/16 y T-283/16 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 3ª ampliada, July 08, 2016

Resolution DateJuly 08, 2016
Issuing OrganizationSala Tercera ampliada
Decision NumberT-282/16 y T-283/16

Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2016 - Inpost Paczkomaty/Comisión

(Asunto T-282/16)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Inpost Paczkomaty sp. z o.o. (Cracovia, Polonia) [representante: T. Proć, abogado (radca prawny)]

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (UE) C(2015) 8236 de la Comisión Europea, de 26 de noviembre de 2015, relativa a la ayuda de Estado SA.38869 (2014/N) que Polonia desea conceder a su servicio de Correos como compensación por los costes netos en que incurrió éste durante los años 2013 a 2015 en el contexto de la obligación de la prestación del servicio universal.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 106 TFUE, apartado 2, error de apreciación sobre el cumplimiento de los requisitos del número 19 (apartado 2.6) del Marco [de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (2011)], violación de los principios de contratación pública que se recogen en el TFUE e interpretación errónea del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO 1998, L 15, p. 14; en lo sucesivo, «Directiva postal»).

Los métodos aplicados por los Estados miembros para financiar la prestación del servicio universal deben estar en consonancia tanto con los principios de no discriminación, transparencia e igualdad de trato (incluida la selección del prestatario del servicio postal universal en un marco de competencia) que se derivan de las disposiciones del TFUE en materia de libertades del mercado interior como con el artículo 106 TFUE, apartado 2, lo cual no ha sucedido en el presente asunto.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 106 TFUE, apartado 2, y error de apreciación sobre el cumplimiento de los requisitos de los números 14 (apartado 2.2) y 60 (apartado 2.10) del Marco [de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (2011)]

La Comisión Europea llegó erróneamente a la conclusión de que incluso la obligación de prestación de servicios públicos que se había trasladado al servicio de...

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