Conclusiones nº C-70/17 y C-179/17 of Tribunal de Justicia, Gran Sala, September 13, 2018

Resolution DateSeptember 13, 2018
Issuing OrganizationGran Sala
Decision NumberC-70/17 y C-179/17

y

Asunto C-179/17

Bankia, S.A.,

contra

Alfonso Antonio Lau Mendoza,

Verónica Yuliana Rodríguez Ramírez

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Barcelona)

Remisión prejudicial - Directiva 93/13/CEE - Protección de los consumidores - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores - Cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario - Artículo 6, apartado 1 - Facultades del juez nacional - Aplicación de una disposición del Derecho nacional de carácter supletorio

Índice

  1. Introducción

  2. Marco legal

    1. Derecho de la Unión

    2. Derecho español

  3. Hechos que dieron lugar a los litigios principales y cuestiones prejudiciales

    1. Asunto C70/17

    2. Asunto C179/17

  4. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia

  5. Análisis

    1. Sobre la admisibilidad de las cuestiones prejudiciales en el asunto C179/17

    2. Sobre el fondo de los asuntos C70/17 y C179/17

      1. Consideraciones generales

      2. Observaciones preliminares

      3. Recapitulación de la jurisprudencia pertinente

        a) Sobre la apreciación del carácter abusivo de la cláusula contractual por el juez nacional

        b) Sobre las consecuencias que deben deducirse de la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual

        1) Regla general en la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia: obligación de que el juez nacional deje sin aplicación una cláusula abusiva sin estar facultado para modificar el contenido de la misma

        2) La excepción a la regla: la sentencia Kásler y Káslerné Rábai

      4. Sobre la primera cuestión prejudicial del asunto C70/17: alcance de la declaración del carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado a la luz de la jurisprudencia citada

        a) La jurisprudencia del Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal) relativa a la regla del fraccionamiento de la cláusula

        1) La interpretación del Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal)

        2) La opinión coincidente de la doctrina alemana mayoritaria

        b) La cláusula controvertida

        1) Fraccionamiento de la cláusula o modificación conservadora de la validez de la misma

        2) ¿Se preserva la finalidad de la cláusula controvertida, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, sin indicar el número de cuotas mensuales impagadas que permiten su aplicación?

      5. Sobre la segunda cuestión prejudicial del asunto C70/17 y la primera cuestión prejudicial del asunto C179/17: posibilidad de continuar el procedimiento de ejecución hipotecaria mediante la aplicación de una disposición nacional supletoria, como el artículo 693, apartado 2, de la LEC

        a) ¿Pueden subsistir jurídicamente los contratos de préstamo hipotecario controvertidos tras la supresión de las cláusulas abusivas litigiosas?

        b) Sobre la aplicación supletoria del artículo 693, apartado 2, de la LEC

        c) ¿Justifican las ventajas del procedimiento de ejecución hipotecaria la continuación de la ejecución hipotecaria tras declararse el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado?

        d) Sobre la posibilidad de informar al consumidor de las ventajas derivadas de la continuación de la ejecución hipotecaria: la sentencia Pannon GSM

      6. Sobre las cuestiones prejudiciales segunda y tercera del asunto C179/17

    3. Observación final

  6. Conclusión

  7. Introducción

    1. El Abogado General Saggio, en sus conclusiones presentadas el 16 de diciembre de 1999 en los asuntos acumulados Océano Grupo Editorial y Salvat Editores, (2) señaló que, en dichos asuntos, se solicitó por vez primera al Tribunal de Justicia que se pronunciara sobre la Directiva 93/13/CEE. (3) En esa ocasión, un órgano jurisdiccional español se dirigió al Tribunal de Justicia en relación con la facultad del juez nacional de examinar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas contractuales. Con posterioridad, por lo que yo sé, el Tribunal de Justicia se ha pronunciado en 26 ocasiones sobre la interpretación de la citada Directiva a petición de órganos jurisdiccionales españoles. Muchas de estas peticiones fueron formuladas después de la sentencia Aziz, (4) dictada el 14 de marzo de 2013, en plena crisis económica.

    2. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre la Directiva 93/13 ha desempeñado una función importante, incluso determinante, en el reforzamiento del mercado interior y la protección del consumidor tal como prevé dicha Directiva, que constituye actualmente un elemento indispensable para la protección cotidiana de los consumidores de la Unión. Esta labor jurisprudencial se ha llevado y se sigue llevando a cabo en estrecha colaboración no solo con los jueces españoles, sino también con los órganos jurisdiccionales de otros muchos Estados miembros.

    3. En los presentes asuntos, las peticiones de decisión prejudicial versan de nuevo sobre la interpretación de la Directiva 93/13. El Tribunal Supremo y el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Barcelona preguntan, en particular, sobre la compatibilidad de la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a la interpretación de las cláusulas de vencimiento anticipado con el sistema de protección de los consumidores establecido por dicha Directiva.

    4. Mediante sus cuestiones, el Tribunal Supremo pregunta fundamentalmente al Tribunal de Justicia si el Derecho de la Unión se opone a un criterio jurisprudencial nacional que permite al juez nacional subsanar la nulidad de una cláusula abusiva de vencimiento anticipado modificándola y sustituyendo la parte modificada por una disposición de Derecho nacional para permitir a las entidades financieras continuar el procedimiento especial de ejecución de un inmueble hipotecado (en lo sucesivo, «procedimiento de ejecución hipotecaria»), ya que dicho procedimiento sería más favorable al consumidor deudor que la ejecución de una resolución condenatoria dictada en un procedimiento declarativo.

    5. El Tribunal de Justicia ya se ha pronunciado sobre estas cuestiones en múltiples ocasiones y su jurisprudencia en la materia no solo está bien consolidada y se aplica desde hace varios años en los Estados miembros, sino que también es conocida adecuadamente por el consumidor de la Unión. Por lo tanto, ha de decidir si desea dar una nueva orientación a su jurisprudencia o confirmarla. (5) II. Marco legal

      1. Derecho de la Unión

    6. Según el cuarto considerando de la Directiva 93/13 «corresponde a los Estados miembros velar por que no se incluyan cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores».

    7. El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13 dispone:

      Las cláusulas contractuales que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas [...] no estarán sometid[a]s a las disposiciones de la presente Directiva.

    8. El artículo 3, apartados 1 y 2, de esta Directiva prevé:

      1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

      2. Se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión.

    9. El artículo 4 de dicha Directiva tiene el tenor siguiente:

      1. Sin perjuicio del artículo 7, el carácter abusivo de una cláusula contractual se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios que sean objeto del contrato y considerando, en el momento de la celebración del mismo, todas las circunstancias que concurran en su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato, o de otro contrato del que dependa.

      2. La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible.

    10. El artículo 6, apartado 1, de dicha Directiva dispone lo siguiente:

      Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus Derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas.

    11. Con arreglo al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13:

      Los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.

      1. Derecho español

    12. De conformidad con el artículo 1101 del Código Civil:

      Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas

      .

    13. El artículo 1124 del Código Civil establece:

      La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

      El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

      El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.

      [...]

    14. En virtud del artículo 552, apartado 1, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, (6) en su versión aplicable a los litigios principales (en lo sucesivo, «LEC»), relativo al control de oficio de las cláusulas abusivas:

      [...] El tribunal examinará de oficio si alguna de las...

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