78/463/EEC: Commission Decision of 7 April 1978 establishing a Community typology for agricultural holdings

Published date05 June 1978
Subject Matterestructuras agrícolas,strutture agrarie,structures agricoles
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 148, 5 June 1978,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 148, 5 giugno 1978,Journal officiel des Communautés européennes, L 148, 5 juin 1978
EUR-Lex - 31978D0463 - ES

78/463/CEE: Decisión de la Comisión, de 7 de abril de 1978, por la que se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas

Diario Oficial n° L 148 de 05/06/1978 p. 0001 - 0034
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 21 p. 0104
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0075
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0075


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de abril de 1978

por la que se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas

( 78/463/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Decisión del Consejo , de 4 de diciembre de 1962 , relativa a la coordinación de las políticas de estructura de las explotaciones agrícolas (1) y , en particular , su artículo 4 ,

Visto el Reglamento n º 79/65/CEE del Consejo , de 15 de junio de 1965 , por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2910/73 (3) y , en particular , su artículo 4 ,

Visto el Reglamento n º 70/66/CEE del Consejo , de 14 de junio de 1966 , por el que se organiza una encuesta de base en el marco de un programa de encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas (4) , modificado en último lugar por el Reglamento n º 35/67/CEE (5) y , en particular , su artículo 12 ,

Vista la Directiva 75/108/CEE del Consejo , de 20 de enero de 1975 , por la que se establece una encuesta estructuras 1975 en el marco de un programa de encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas (6) y , en particular , su artículo 8 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 3228/76 del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , por el que se organiza una encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas 1977 (7) y , en particular , al apartado 1 de su artículo 6 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 218/78 del Consejo , de 19 de diciembre de 1977 , por el que se organiza una encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas 1979/1980 (8) y , en particular , su artículo 7 ,

Considerando que las explotaciones agrícolas son numerosas y están diversificadas en la Comunidad y que , en particular por este motivo , para analizar su situación es preciso recurrir a una tipología comunitaria adecuada ;

Considerando que dicha tipología debe estar basada en criterios de naturaleza económica relativos a las dos características esenciales de las explotaciones , a saber ; la orientación técnico económica y la dimensión ;

Considerando que el concepto de margen bruto es , en el estado actual de los conocimientos , el que mejor responde al objetivo previsto y que , para cada una de las actividades productivas que realicen las explotaciones , dicho criterio puede determinarse de forma normalizada a nivel de cada región ;

Considerando que la tipología de que se trate debe estar disponible para su aplicación indiferenciada a los datos de las encuestas de estructura o de los censos estadísticos comunitarios y a los datos de la red de información contable agrícola ; que , por consiguiente , debe constituir un vínculo entre las dos fuentes de información citadas , que les permita reforzarse mutuamente ;

Considerando que dicha tipología , en función de las necesidades del análisis , debe permitir el establecimiento de conjuntos de explotaciones más o menos asociadas , garantizando al mismo tiempo la coherencia indispensable entre los distintos niveles de clasificación ;

Considerando que es preciso que dicha tipología pueda ser adaptada , en tanto sea necesario , teniendo en cuenta , en particular , la experiencia adquirida y la evolución de las necesidades de información al respecto ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión ha sido objeto de consulta al Comité Permanente de Estructuras Agrícolas y se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola de la CEE , así como al dictamen del Comité Permanente de Estadística Agrícola ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

Para la aplicación de la presente Decisión , se entenderá por :

a ) « tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas » , en lo sucesivo « tipología » : una clasificación uniforme de las explotaciones de la Comunidad , basada en la orientación técnicoeconómica así como en la dimensión económica de las explotaciones y concebida de tal forma que permita la constitución de conjuntos de explotaciones homogéneas más o menos detallados .

La orientación técnicoeconómica de la explotación y la dimensión económica de la explotación se determinarán tomando como base el margen bruto estándar ;

b ) « orientación técnicoeconómica de la explotación » : el sistema de producción de una explotación caracterizado por la contribución respectiva de las distintas actividades productivas de la misma al margen bruto estándar total . Según el nivel de detalle deseado , las clases de orientación técnicoeconómica se dividirán en dos categorías : principales y particulares ;

c ) « dimensión económica de una explotación » : al margen bruto estándar total de una explotación ; corresponderá a cada una de las actividades productivas de la explotación ; se expresará en una unidad de medida comunitaria ;

d ) « margen bruto estándar » : el saldo entre el valor estándar de la producción y el importe estándar de determinados costes directos ; dicho saldo , expresado a nivel de cada región , se determinará y aplicará para cada actividad productiva , bien por hectárea de superficie agrícola utilizada en caso de producciones vegetales , bien por cabeza de ganado en caso de producciones animales .

Artículo 2

1 . Los márgenes brutos estándar figuran en el Anexo I .

2 . Las clases de orientación técnicoeconómica de la explotación figuran en el Anexo II .

3 . Las clases de dimensión económica de la explotación figuran en el Anexo III .

Artículo 3

1 . La tipología se establece para responder , en particular , a las necesidades de información de la política agrícola común .

2 . La tipología se aplicará cada vez que se haga referencia a la presente Decisión ; en cada caso se precisará el nivel de asociación o detalle requerido .

3 . Los ámbitos de aplicación de la tipología serán principalmente los relativos a la recogida y presentación de datos por clases de orientación técnicoeconómica y por clases de dimensión económica de la explotación , en particular en el marco de las encuestas y censos estadísticos comunitarios y de la red de información contable agrícola de la Comunidad Económica Europea .

Artículo 4

Antes del 31 de diciembre de 1980 , la Comisión , con la asistencia de los Estados miembros , procederá a un examen completo de la tipología . Dicho examen tendrá en cuenta , en particular , la experiencia adquirida en la aplicación de las presentes disposiciones y las nuevas necesidades comunitarias al respecto .

Tras dicho examen , y en tanto fuere necesario , las presentes decisiones serán corregidas .

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 7 de abril de 1978 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º 236 de 17 . 12 . 1962 , p. 2892/62 .

(2) DO n º 109 de 23 . 6 . 1965 , p. 1859/65 .

(3) DO n º L 299 de 27 . 10 . 1973 , p. 1 .

(4) DO n º 112 de 24 . 6 . 1966 , p. 2065/66 .

(5) DO n º 33 de 24 . 2 . 1967 , p. 524/67 .

(6) DO n º L 42 de 15 . 2 . 1975 , p. 21 .

(7) DO n º L 366 de 31 . 12 . 1976 , p. 1 .

(8) DO n º L 35 de 4 . 2 . 1978 , p. 1 .

ANEXO I

MÁRGENES BRUTOS ESTÁNDAR PARA LA TIPOLOGÍA COMUNITARIA DE LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS

A . Márgenes brutos estándar

Los márgenes brutos estándar ( MBE ) que figuran a continuación se expresan en unidades de cuenta europeas ( valor medio 1972/1974 o 1972/1973 - 1974/1975 (1) ) , por cada producción vegetal ( por hectárea ) y animal ( por cabeza de ganado ) (2) correspondiente a las rúbricas de la lista de características de la encuesta estructuras 1975 (3) .

Los MBE se establecen a nivel de los 32 Regierungsbezirke en la República Federal de Alemania ( constituyendo una sola región Hamburgo , Bremen y Berlín ) , de las 22 regiones de programa en Francia , de las 52 circunscripciones de encuesta en Italia (4) , de las 6 circunscripciones de la red de información contable agrícola en el Reino Unido (5) , y de las dos regiones en Irlanda y Dinamarca ; los MBE relativos a Bélgica , Países Bajos y Luxemburgo no están regionalizados .

(1) Tipos de conversión en monedas nacionales : 1 unidad de cuenta europea 1972/1974 o 1972/1973 - 1974/1975 = 3,30936 marcos alemanes , 5,61631 francos franceses , 714,426 liras italianas , 3,40829 florines neerlandeses , 47,1022 francos belgas o luxemburgueses , 0,486493 libras irlandesas , 0,505836 libras inglesas , 7,36069 coronas danesas .

(2) Para las aves de corral , por centenares de cabezas .

(3) Para Francia se han añadido 6 valores que corresponden a las partidas siguientes :

( 1 ) plantas oleaginosas y plantas textiles ; ( 2 ) tabaco y lúpulo ; ( 3 ) demás plantas industriales ; ( 4 ) vino de calidad ; ( 5 ) vino de mesa ; ( 6 ) uva de mesa .

(4) El Trentino-Alto-Adige corresponde a dos circunscripciones ( Trentino , Bolzano ) cuyos MBE son idénticos .

(5) Para determinadas rúbricas , se añade un segundo valor MBE que corresponde a las zonas desfavorecidas de dichas circunscripciones ( valor indicado entre paréntesis ) .

DEUTSCHLAND

* ( ERE/UCE/EUA ) *

* Schleswig-Holstein * Hannover * Hildesheim * Lueneburg * Stade * Osnabrueck * Aurich * Braunschweig *

E/01 * 417 * 383 * 401 * 357 * 382 * 333 * 437 * 432 *

E/02 * 0 * 0 * 0 * 0 * 0 * 0 * 0 * 0 *

E/03 * 255 * 280 * 315 * 263 * 264 *...

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