Case nº T-749/16 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 2ª, May 08, 2019

Resolution DateMay 08, 2019
Issuing OrganizationSala Segunda
Decision NumberT-749/16

Dumping - Importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de China y Rusia - Derecho antidumping definitivo - Registro de las importaciones - Aplicación retroactiva del derecho antidumping definitivo - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1329 - Consciencia del dumping y del perjuicio por parte del importador - Aumento sustancial de las importaciones que puede minar considerablemente el efecto corrector del derecho antidumping definitivo - Artículo 10, apartado 4, letras c) y d), del Reglamento (UE) 2016/1036

En el asunto T-749/16,

Stemcor London Ltd, con domicilio social en Londres (Reino Unido),

Samac Steel Supplies Ltd, con domicilio social en Londres,

representadas por el Sr. F. Di Gianni y la Sra. C. Van Hemelrijck, abogados,

partes demandantes,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. J.-F. Brakeland, N. Kuplewatzky y T. Maxian Rusche y la Sra. E. Schmidt, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

Eurofer, Association européenne de l’acier, ASBL, con domicilio social en Luxemburgo (Luxemburgo), representada por el Sr. O. Prost y las Sras. A. Coelho Dias y S. Seeuws, abogados,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1329 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones registradas de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia (DO 2016, L 210, p. 27),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Segunda),

integrado por el Sr. M. Prek, Presidente, y los Sres. E. Buttigieg (Ponente) y B. Berke, Jueces;

Secretario: Sr. P. Cullen, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 23 de octubre de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 Las demandantes, Stemcor London Ltd y Samac Steel Supplies Ltd, son dos sociedades inglesas que importan y comercializan en la Unión Europea, en particular, productos planos de acero laminados en frío, como los mencionados en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1329 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones registradas de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia (DO 2016, L 210, p. 27; en lo sucesivo, «Reglamento impugnado»).

2 A raíz de una denuncia presentada el 1 de abril de 2015 por Eurofer, Association européenne de l’acier, ASBL (en lo sucesivo, «Eurofer»), la Comisión Europea publicó, el 14 de mayo de 2015, el anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y la Federación de Rusia (DO 2015, C 161, p. 9; en lo sucesivo, «anuncio de apertura de investigación»), conforme al Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea [(DO 2009, L 343, p. 51; corrección de errores DO 2010, L 7, p. 22), sustituido por el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21; en lo sucesivo, «Reglamento de base»)].

3 La investigación relativa al dumping y al perjuicio se refirió al período comprendido entre el 1 de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015 (en lo sucesivo, «período de investigación»), mientras que el examen de las tendencias a efectos de la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el fin del período de investigación.

4 A raíz de la petición formulada por Eurofer, la Comisión adoptó, con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento n.º 1225/2009, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2325, de 11 de diciembre de 2015, por el que se someten a registro las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y la Federación de Rusia (DO 2015, L 328, p. 104), que entró en vigor el 13 de diciembre de 2015.

5 El 11 de enero de 2016, las demandantes presentaron a la Comisión observaciones escritas sobre el Reglamento de Ejecución 2015/2325. Alegaban que no se reunían los requisitos para la imposición retroactiva de derechos antidumping sobre los productos en cuestión y que el registro de las importaciones y la imposición retroactiva de tales derechos implicaban consecuencias perjudiciales considerables para los importadores y los usuarios de esos productos en la Unión. El 14 de enero de 2016, se oyó a las demandantes en una audiencia organizada a instancias suyas por la Comisión.

6 Mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2016/181, de 10 de febrero de 2016, que impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia (DO 2016, L 37, p. 1), la Comisión impuso un derecho antidumping provisional sobre los productos en cuestión a partir del 13 de febrero de 2016 y ordenó a las autoridades aduaneras que interrumpieran el registro de las importaciones de dichos productos.

7 El 17 de febrero de 2016, la Comisión dirigió a las demandantes y a otros importadores una petición de información sobre los productos en cuestión importados entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de enero de 2016. Mediante escritos de 9 y 17 de marzo de 2016, las demandantes presentaron sus respuestas a la petición de información de la Comisión.

8 El 26 de febrero de 2016, se oyó de nuevo a las demandantes en una audiencia organizada a instancias suyas por la Comisión y reiteraron que no se reunían los requisitos para la imposición retroactiva de derechos antidumping.

9 El 8 de junio de 2016, la Comisión comunicó a las demandantes sus conclusiones definitivas en las que preveía establecer retroactivamente un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones registradas.

10 El 15 de junio de 2016, se oyó a las demandantes en una audiencia ante el consejero auditor e impugnaron las conclusiones recogidas en la comunicación de las conclusiones definitivas de la Comisión.

11 Mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1328, de 29 de julio de 2016, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia (DO 2016, L 210, p. 1), la Comisión impuso un derecho antidumping definitivo sobre los productos en cuestión y decidió percibir definitivamente el derecho provisional impuesto sobre dichos productos. El mismo día, la Comisión, con arreglo al artículo 10, apartado 4, del Reglamento de base, adoptó el Reglamento impugnado, que establece la percepción retroactiva del derecho antidumping definitivo sobre las importaciones registradas de conformidad con el Reglamento de Ejecución 2015/2325.

Procedimiento y pretensiones de las partes

12 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 26 de octubre de 2016, los demandantes interpusieron el presente recurso.

13 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 1 de marzo de 2017, Eurofer solicitó intervenir en el presente procedimiento en apoyo de las pretensiones de la Comisión.

14 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 30 de marzo de 2017, las demandantes solicitaron que determinada información contenida en la demanda y en sus anexos recibiera tratamiento confidencial a respecto de Eurofer, en el caso de que se admitiera su intervención. Las demandantes adjuntaron a esa solicitud una versión no confidencial de dichos documentos.

15 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 21 de abril de 2017, las demandantes solicitaron que determinada información contenida en el escrito de contestación a la demanda y en sus anexos recibiera tratamiento confidencial respecto de Eurofer, en el caso de que se admitiera su intervención.

16 Mediante auto de 3 de mayo de 2017, el Presidente de la Sala Segunda del Tribunal admitió la intervención de Eurofer en apoyo de las pretensiones de la Comisión y ordenó que se le remitieran las versiones no confidenciales de los referidos documentos.

17 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 15 de mayo de 2017, las demandantes solicitaron que determinada información contenida en la réplica y en sus anexos recibiera tratamiento confidencial respecto de Eurofer. Adjuntaron a esa solicitud una versión no confidencial de dichos documentos.

18 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 16 de agosto de 2017, las demandantes presentaron una solicitud motivada, al amparo del artículo 106 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, para ser oídas en la fase oral del procedimiento.

19 Las demandantes solicitan al Tribunal que:

- Anule el Reglamento impugnado en la medida en que las afecta.

- Condene en costas a la Comisión.

20 La Comisión solicita al Tribunal que:

- Desestime el recurso por infundado.

- Condene en costas a las demandantes.

21 La coadyuvante solicita al Tribunal que:

- Desestime el recurso por infundado.

- Condene en costas a las demandantes.

Fundamentos de Derecho

22 En apoyo de su recurso, las demandantes invocan tres motivos. El primer motivo se basa en una interpretación y una aplicación erróneas del requisito relativo a la «consciencia» de la magnitud del dumping por parte del importador, establecido en el artículo 10, apartado 4, letra...

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