Auto nº T-530/18 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Octava, April 30, 2019

Resolution DateApril 30, 2019
Issuing OrganizationSala Octava
Decision NumberT-530/18

Recurso de anulación - FEAGA y Feader - Decisión de ejecución de la Comisión - Notificación al destinatario - Publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea - Plazo para recurrir - Inicio del cómputo - Extemporaneidad - Inadmisibilidad

En el asunto T-530/18,

Rumanía, representada por el Sr. C.-R. Canţăr y las Sras. E. Gane, C.-M. Florescu y O.-C. Ichim, en calidad de agentes,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por las Sras. J. Aquilina y L. Radu Bouyon, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/873 de la Comisión, de 13 de junio de 2018, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2018, L 152, p. 29), en la medida en que excluye determinados gastos efectuados por Rumanía,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava),

integrado por el Sr. A.M. Collins, Presidente, y la Sra. M. Kancheva (Ponente) y el Sr. G. De Baere, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

Antecedentes del litigio

1 El 13 de junio de 2018, la Comisión Europea adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2018/873, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2018, L 152, p. 29; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»). Mediante la Decisión impugnada, la Comisión aplicó a Rumanía una corrección financiera por un importe total de 90 133 370,64 euros que atañe, en particular, a la submedida 1a relativa a las medidas sujetas al sistema integrado de gestión y control (SIGC) en el marco del «Desarrollo rural, Feader» correspondiente a los ejercicios fiscales 2015 y 2016 y a las submedidas 3a, 5a, 3b y 4b relativas a las medidas no relacionadas con la superficie en el marco del «Desarrollo rural, Feader, Eje 2» correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

2 El artículo 1 de la Decisión impugnada dispone:

Quedan excluidos de la financiación de la Unión los importes declarados con cargo al FEAGA o al Feader que se indican en el anexo y que corresponden a los gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados de los Estados miembros.

3 El artículo 2 de la Decisión impugnada establece en particular:

L[a] destinatari[a] de la presente Decisión [es] [...] Rumanía [...]

.

4 El 14 de junio de 2018, la Decisión impugnada fue notificada a la Representación Permanente de Rumanía ante la Unión Europea con el número C(2018) 3826.

5 El 15 de junio de 2018, la Decisión impugnada fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Procedimiento y pretensiones de las partes

6 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 7 de septiembre de 2018, Rumanía interpuso el presente recurso.

7 Mediante escrito separado presentado en la Secretaría del Tribunal el 12 de octubre de 2018, la Comisión propuso una excepción de inadmisibilidad en virtud del artículo 130, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

8 El 26 de noviembre de 2018, Rumanía presentó observaciones sobre la excepción de inadmisibilidad propuesta por la Comisión.

9 Mediante diligencia de ordenación del procedimiento de 24 de enero de 2019, el Tribunal solicitó a la Comisión información sobre supuestas diferencias entre el texto notificado y el texto publicado de la Decisión impugnada.

10 Mediante escrito de 4 de febrero de 2019, la Comisión respondió a este requerimiento del Tribunal aportando la información solicitada.

11 En su demanda, Rumanía solicita al Tribunal que:

- Anule parcialmente la Decisión impugnada:

- por lo que se refiere a la submedida 1a en su totalidad (importe de 13 184 846,61 euros correspondiente a los ejercicios 2015 y 2016);

- por lo que se refiere a las submedidas 3a, 5a, 3b y 4b en su totalidad (importe de 45 532 000,96 euros correspondiente a los ejercicios 2014, 2015 y 2016) y, con carácter subsidiario, en parte para el período anterior al 19 de septiembre de 2015 (importe de 21 315 857,50 euros).

- Condene en costas a la Comisión.

12 En su excepción de inadmisibilidad, la Comisión solicita al Tribunal que:

- Declare la inadmisibilidad del recurso.

- Condene en costas a Rumanía.

13 En sus observaciones sobre la excepción de inadmisibilidad, Rumanía reitera sus pretensiones y solicita igualmente al Tribunal que admita el recurso.

Fundamentos de Derecho

14 En virtud del artículo 130, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, si el demandado lo solicita, el Tribunal podrá decidir sobre la inadmisión sin entrar en el fondo del asunto.

15 En el presente asunto, el Tribunal, al considerar que los hechos han quedado suficientemente esclarecidos por los documentos que obran en autos, decide resolver sin continuar el procedimiento.

16 En apoyo de la excepción de inadmisibilidad, la Comisión sostiene que el recurso se interpuso fuera de plazo, el 7 de septiembre de 2018. A su juicio, dado que la Decisión impugnada fue notificada a la Representación Permanente de Rumanía el 14 de junio de 2018, el plazo para interponer recurso expiraba el 24 de agosto de 2018.

17 En sus observaciones sobre la excepción de inadmisibilidad, Rumanía aduce que el recurso es admisible.

18 En primer lugar, Rumanía alega que el artículo 263 TFUE, párrafo sexto, no puede interpretarse en el sentido de que el inicio del plazo de dos meses para interponer un recurso de anulación contra un acto de la Unión Europea sea, automáticamente y de forma general, el momento de la entrada en vigor o de la producción de efectos jurídicos de dicho acto, puesto que el artículo 297 TFUE se opone a tal conclusión.

19 En segundo lugar, Rumanía sostiene que el inicio del plazo de dos meses para interponer un recurso de anulación contra un acto que ha de notificarse, pero que, según una práctica constante adoptada desde hace tiempo por el autor del acto, también se publica en el Diario Oficial, siempre debe ser la publicación de dicho acto.

20 En tercer lugar, Rumanía afirma que esta solución se impone particularmente a la luz de las circunstancias concretas en las que la Decisión impugnada fue notificada a las autoridades rumanas y fue publicada. En este caso, la incertidumbre jurídica debida al hecho de que la Decisión impugnada no solo se notificó, sino que también se publicó, se ve acrecentada por las diferencias entre el texto que la Comisión comunicó a la Representación Permanente de Rumanía el 14 de junio de 2018 y el texto publicado en el Diario Oficial de 15 de junio de 2018, que demuestran que el texto notificado era, cuando menos, incompleto.

21 En conclusión, Rumanía considera que la regularidad del procedimiento de notificación se ha visto comprometida, dado que el texto notificado era incompleto. En la práctica, el momento a partir del cual tuvo conocimiento con suficiente claridad y precisión del contenido de la Decisión impugnada y de los motivos en que esta se basa fue el de la publicación completa. Por consiguiente, el plazo de dos meses para interponer recurso comenzó a correr en la fecha de la publicación de la Decisión impugnada en el Diario Oficial, es decir, el 15 de junio de 2018, y a dicho plazo cabría añadirle los catorce días previstos en el artículo 59 del Reglamento de Procedimiento y el plazo de diez días por razón de la distancia establecido en el artículo 60 de dicho Reglamento.

22 A este respecto, por un lado, debe recordarse...

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