Case nº C-509/17 of Tribunal de Justicia, May 16, 2019

Resolution DateMay 16, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-509/17

Procedimiento prejudicial - Transmisiones de empresas - Directiva 2001/23/CE - Artículos 3 a 5 - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Excepciones - Procedimiento de insolvencia - Procedimiento de reestructuración judicial mediante transmisión sujeta a supervisión judicial - Salvaguardia total o parcial de la empresa - Legislación nacional que autoriza al cesionario, tras la transmisión, a hacerse cargo de los trabajadores de su elección

En el asunto C-509/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el arbeidshof te Antwerpen, afdeling Hasselt (Tribunal Superior de lo Laboral de Amberes, Sección de Hasselt, Bélgica), mediante resolución de 14 de agosto de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de agosto de 2017, en el procedimiento entre

Christa Plessers

y

Prefaco NV,

Belgische Staat,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente de la Sala Cuarta, en funciones de Presidente de la Sala Tercera, y los Sres. J. Malenovský (Ponente), L. Bay Larsen, M. Safjan y D. Šváby, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 3 de octubre de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de la Sra. Plessers, por el Sr. J. Nulens y la Sra. M. Liesens, advocaten;

- en nombre de Prefaco NV, por los Sres. J. Van Acker y S. Sonck, advocaten;

- en nombre del Gobierno belga, por las Sras. M. Jacobs y L. Van den Broeck, en calidad de agentes, asistidas por el Sr. C. Raymaekers, advocaat;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. M. van Beek y M. Van Hoof, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 23 de enero de 2019;

dicta la presente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 3 a 5 de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO 2001, L 82, p. 16).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre la Sra. Christa Plessers, por una parte, y Prefaco NV y el Belgische Staat (Estado belga), por otra, en relación con la legalidad del despido del que aquella fue objeto.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 3, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2001/23 dispone:

Los derechos y obligaciones que resulten para el cedente de un contrato de trabajo o de una relación laboral existente en la fecha [de la transmisión], serán transferidos al cesionario como consecuencia de tal [transmisión].

4 En virtud del artículo 4 de esa Directiva:

1. [La transmisión] de una empresa, de un centro de actividad o de una parte de estos no constituirá en sí mism[a] un motivo de despido para el cedente o para el cesionario. Esta disposición no impedirá los despidos que puedan producirse por razones económicas, técnicas o de organización que impliquen cambios en el plano del empleo.

Los Estados miembros podrán establecer que no se aplique el párrafo primero a determinadas categorías concretas de trabajadores que no estén cubiertas por la legislación o la práctica de los Estados miembros en materia de protección contra el despido.

2. Si el contrato de trabajo o la relación laboral se rescinde como consecuencia de que [la transmisión] ocasiona una modificación substancial de las condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador, la rescisión del contrato de trabajo o de la relación laboral se considerará imputable al empresario.

5 Según el artículo 5, apartado 1, de la citada Directiva:

Salvo disposición en contrario por parte de los Estados miembros, los artículos 3 y 4 no serán aplicables a [las transmisiones] de empresas, centros de actividad, o partes de empresas o centros de actividad, cuando el cedente sea objeto de un procedimiento de quiebra o de un procedimiento de insolvencia análogo abierto con vistas a la liquidación de los bienes del cedente y estos estén bajo la supervisión de una autoridad pública competente (que podrá ser un interventor de empresas autorizado por una autoridad pública competente).

Derecho belga

6 El artículo 22 de la wet betreffende de continuïteit van de ondernemingen (Ley relativa a la continuidad de las empresas), de 31 de enero de 2009 (Belgisch Staatsblad, 9 de febrero de 2009, p. 8436), en su versión aplicable al litigio principal (en lo sucesivo, «LCE»), establece:

Hasta que el tribunal no se haya pronunciado sobre la solicitud de reestructuración judicial, se haya interpuesto la demanda o se inicie la vía ejecutiva antes o después de la presentación de la solicitud:

- el deudor no podrá ser declarado en quiebra y, en el caso de una sociedad, esta tampoco podrá ser disuelta judicialmente;

- no podrá efectuarse ninguna realización de bienes muebles o inmuebles del deudor como consecuencia del ejercicio de una vía ejecutiva.

7 El artículo 60, párrafo primero, de la LCE dispone:

El auto que ordene la transmisión designará a un administrador, que se encargará de organizar y de efectuar la transmisión en nombre y por cuenta del deudor. Dicho auto determinará el objeto de la transmisión o lo dejará a la discreción del administrador.

8 Con arreglo al artículo 61, apartado 4, de la LCE:

La elección de los trabajadores de los que desee hacerse cargo corresponde al cesionario. Esta elección debe responder a razones técnicas, económicas u organizativas y efectuarse sin diferencia de trato prohibida, en particular sobre la base de la actividad ejercida como representante del personal en la empresa o la parte de la empresa transmitida.

Se considerará que no se ha incurrido en una diferencia de trato prohibida a este respecto cuando la proporción de trabajadores y de sus representantes que estaban activos en la empresa o en la parte de la empresa transmitida y que han sido elegidos por el cesionario se respete en el número total de trabajadores elegidos.

9 En virtud del artículo 62 de la LCE:

El administrador judicial designado organizará y realizará la transmisión ordenada por el tribunal mediante la venta o la transmisión de los activos mobiliarios o inmobiliarios necesarios o útiles para el mantenimiento de la totalidad o de una parte de la actividad económica de la empresa.

Solicitará ofertas velando prioritariamente por el mantenimiento de la totalidad o de una parte de la actividad de la empresa, teniendo en cuenta al mismo tiempo los derechos de los...

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