Case nº C-52/18 of Tribunal de Justicia, May 23, 2019

Resolution DateMay 23, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-52/18

Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 1999/44/CE - Falta de conformidad de los bienes entregados - Artículo 3 - Derecho de los consumidores a la subsanación de la falta de conformidad de los bienes sin cargo alguno, en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes - Fijación del lugar en que los consumidores deben poner a disposición de los vendedores, para la subsanación de su falta de conformidad, bienes adquiridos en una venta a distancia - Concepto de subsanación “sin cargo alguno” de los bienes - Derecho de los consumidores a resolver el contrato

En el asunto C-52/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Amtsgericht Norderstedt (Tribunal de lo Civil y Penal de Norderstedt, Alemania), mediante resolución de 27 de diciembre de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de enero de 2018, en el procedimiento seguido entre

Christian Fülla

y

Toolport GmbH,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. J.-C. Bonichot, Presidente de Sala, y la Sra. C. Toader y los Sres. A. Rosas, L. Bay Larsen y M. Safjan (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. N. Wahl;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. T. Henze, M. Hellmann y J. Möller y la Sra. A. Berg, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno francés, por los Sres. D. Colas y J. Traband y la Sra. A.-L. Desjonquères, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. N. Ruiz García y M. Noll-Ehlers, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 15 de enero de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3 de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (DO 1999, L 171, p. 12).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio seguido entre el Sr. Christian Fülla y la sociedad alemana Toolport GmbH en relación con la solicitud de reembolso del precio de compra de una carpa al amparo del derecho del Sr. Fülla a resolver el contrato de compraventa.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 A tenor de los considerandos 1 y 10 a 12 de la Directiva 1999/44:

(1) Considerando que los apartados 1 y 3 del artículo 153 [CE] disponen que la Comunidad contribuirá a que se alcance un alto nivel de protección de los consumidores mediante las medidas que adopte en virtud del artículo 95 [CE];

[...]

(10) Considerando que, en caso de que el producto no sea conforme al contrato, los consumidores deben tener derecho a que los bienes se conformen a él sin cargo alguno, pudiendo elegir entre su reparación y su sustitución o, en su defecto, obtener una reducción del precio o la resolución del contrato;

(11) Considerando que el consumidor podrá en primer lugar exigir al vendedor la reparación o la sustitución del bien salvo si ello resulta imposible o desproporcionado; que deberá determinarse de forma objetiva si esta forma de saneamiento es desproporcionada o no; que una forma de saneamiento es desproporcionada cuando impone gastos que no son razonables en comparación con otras formas de saneamiento; que[,] para determinar si los gastos no son razonables, los correspondientes a una forma de saneamiento deben ser considerablemente más elevados que los gastos correspondientes a la otra;

(12) Considerando que cuando exista una falta de conformidad el vendedor siempre podrá proponer al consumidor, como solución, cualquier forma de saneamiento; que el consumidor deberá decidir si acepta o rechaza esta propuesta [...]

.

4 El artículo 1 de la misma Directiva, titulado «Ámbito de aplicación y definiciones», establece lo siguiente en su apartado 1:

La presente Directiva tiene por objeto aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre determinados aspectos de la venta y de las garantías de los bienes de consumo, con el fin de garantizar un nivel mínimo uniforme de protección de los consumidores en el marco del mercado interior.

5 El artículo 2 de la Directiva, titulado «Conformidad con el contrato», preceptúa lo siguiente en su apartado 1:

El vendedor estará obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme al contrato de compraventa.

6 El artículo 3 de la Directiva, titulado «Derechos del consumidor», es del tenor siguiente:

1. El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien.

2. En caso de falta de conformidad, el consumidor podrá exigir que los bienes sean puestos en conformidad mediante la reparación o la sustitución del bien sin cargo alguno, de conformidad con el apartado 3, o una reducción adecuada del precio o la resolución del contrato respecto de dicho bien, de conformidad con los apartados 5 y 6.

3. En primer lugar, el consumidor podrá exigir al vendedor que repare el bien o que lo sustituya, en ambos casos sin cargo alguno, salvo que ello resulte imposible o desproporcionado.

Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta:

- el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad,

- la relevancia de la falta de conformidad, y

- si la forma de saneamiento alternativa pudiese realizarse sin inconvenientes mayores para el consumidor.

Toda reparación o sustitución deberá llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran los bienes para el consumidor.

4. La expresión “sin cargo alguno” utilizada en los apartados 2 y 3 se refiere a los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.

5. El consumidor tendrá derecho a una reducción adecuada del precio o a la resolución del contrato:

- si no puede exigir ni la reparación ni la sustitución, o

- si el vendedor no hubiera llevado a cabo el saneamiento en un plazo razonable, o

- si el vendedor no hubiera llevado a cabo el saneamiento sin mayores inconvenientes para el consumidor.

6. El consumidor no tendrá derecho a resolver el contrato si la falta de conformidad es de escasa importancia.

7 El artículo 8 de la Directiva, que lleva por título «Derecho interno y protección mínima», dispone lo siguiente en su apartado 2:

Los Estados miembros podrán adoptar o mantener, en el ámbito regulado por la presente Directiva, disposiciones más exigentes, compatibles con el Tratado, para garantizar al consumidor un nivel de protección más elevado.

Derecho alemán

8 El Derecho alemán fue adaptado a la Directiva 1999/44 mediante modificaciones del Bürgerliches Gesetzbuch (Código Civil alemán; en lo sucesivo, «BGB»). El artículo 269 del BGB preceptúa, bajo el título de «Lugar de la prestación», lo siguiente:

1. Si no se hubiera fijado el lugar de la prestación ni este se pudiera deducir de las circunstancias, en particular de la naturaleza de la obligación, la prestación deberá cumplirse en el lugar en el que el deudor hubiera tenido su domicilio en el momento del nacimiento de dicha obligación.

2. Cuando la obligación hubiera nacido en el ámbito de operaciones comerciales o industriales del deudor y este tuviera su establecimiento comercial o industrial en un lugar distinto al de su domicilio, el lugar de dicho establecimiento sustituirá al del domicilio.

3. El mero hecho de que el deudor se hubiera hecho cargo de los gastos de expedición no permitirá concluir que el lugar de la prestación sea aquel al que deba realizarse la expedición.

9 El artículo 439 del BGB, titulado «Corrección del cumplimiento», establecía lo siguiente en la redacción aplicable al litigio principal:

1. En concepto de corrección del cumplimiento, el comprador podrá, a su elección, solicitar bien la subsanación de la falta de conformidad, bien la entrega de otra cosa que no tenga faltas de conformidad.

2. El vendedor deberá asumir los gastos necesarios para la corrección del cumplimiento, especialmente los gastos de transporte y asimilados, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.

3. El vendedor podrá rechazar la forma de corrección del cumplimiento elegida por el comprador cuando esta implique costes desproporcionados. A estos efectos deberán tenerse en cuenta especialmente el valor del bien que tendría la cosa si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y la posibilidad de realizar la forma alternativa de corrección del cumplimiento que no suponga mayores inconvenientes para el comprador. En ese caso, el derecho del comprador se limitará a la forma alternativa de corrección del cumplimiento; el vendedor conservará su derecho a rechazar también esa forma alternativa si concurren los requisitos de la primera frase de este apartado.

4. Cuando el vendedor entregue un bien que no tenga faltas de conformidad como corrección del cumplimiento, podrá exigir al comprador la devolución de la cosa que tenga la falta de conformidad, con arreglo a lo establecido en los artículos 346 a 348.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

10 El 8 de julio de 2015 el Sr. Fülla adquirió a Toolport, por teléfono, una carpa de cinco por seis metros.

11 Tras la entrega de la carpa en el domicilio del Sr. Fülla, este constató su falta de conformidad y solicitó a Toolport que procediera a su subsanación en el domicilio del propio comprador. No envió dicha carpa a Toolport ni ofreció hacerlo. Por su parte, Toolport desestimó las reclamaciones del...

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