Comunicaciones al DO nº T-426/18 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Novena ampliada, September 07, 2018

Resolution DateSeptember 07, 2018
Issuing OrganizationSala Novena ampliada
Decision NumberT-426/18

Recurso interpuesto el 11 de julio de 2018 - Bizbike y Hartmobile/Comisión

(Asunto T-426/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Bizbike (Wielsbeke, Países Bajos), Hartmobile BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representante: R. MacLean, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare el recurso admisible.

Anule, por los motivos indicados en el recurso, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/671 de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, por el que se someten a registro las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China. 1

Condene en costas a la Comisión Europea y a las eventuales partes coadyuvantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos.

Mediante el primer motivo se alega la existencia de un error manifiesto de apreciación de los hechos y el Derecho que da lugar a la infracción del artículo 10, apartado 4, letra c), del Reglamento 2016/1036 2 y en concreto del requisito de acreditar que los importadores tienen un conocimiento suficiente o son suficientemente conscientes del dumping y del perjuicio sufrido por la industria de la Unión a efectos de imponer el registro de las importaciones.

Mediante el segundo motivo se alega que se han conculcado los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima en la aplicación del artículo 10, apartado 4, letra c), del Reglamento 2016/1036.

Las partes demandantes arguyen que el Reglamento 2018/671 vulnera el principio de seguridad jurídica al considerarse que aquellas son conscientes de la supuesta existencia del dumping y del perjuicio y tienen conocimiento de la situación fáctica antes de la adopción de una medida jurídica.

Afirman que el Reglamento 2018/671 también vulnera el principio de protección de la confianza legítima al desarrollarse una interpretación de que se es supuestamente consciente en el Reglamento 2018/671 que a su juicio hizo ineficaces el carácter excepcional y los requisitos del proceso de registro de importaciones.

Mediante el tercer motivo se alega que el error manifiesto de hecho y de Derecho dio lugar a la infracción del artículo 10, apartado 4, letra d), del Reglamento 2016/1036 y del artículo 16, apartado 4, letra d), del Reglamento 2016/1037 3 al no evaluarse todas las pruebas pertinentes relativas a los factores económicos relevantes que afectan a los resultados de la...

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