Conclusiones nº C-543/17 of Tribunal de Justicia, Gran Sala, April 11, 2019

Resolution DateApril 11, 2019
Issuing OrganizationGran Sala
Decision NumberC-543/17

Incumplimiento de Estado - Artículo 258 TFUE - Directiva 2014/61/UE - Coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad - Artículo 260 TFUE, apartado 3 - Obligación de informar sobre las medidas de transposición de una directiva - Sanciones pecuniarias - Pretensión de condena al pago de una multa coercitiva diaria

  1. Introducción

    1. En el presente asunto, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que «declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13 de la Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, (2) al no adoptar, a más tardar el 1 de enero de 2016, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva, o, en cualquier caso, al no haber informado sobre tales disposiciones a la Comisión». (3) 2. Además, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que «imponga al Reino de Bélgica, de conformidad con el artículo 260 TFUE, apartado 3, el pago de una multa coercitiva de 54 639,36 [euros] por día a partir de la fecha del pronunciamiento de la sentencia en el presente asunto por incumplir la obligación de informar sobre las medidas de transposición de la Directiva [2014/61]». (4) 3. El presente recurso por incumplimiento tiene, pues, dos partes que versan, la primera, sobre la cuestión de un incumplimiento clásico consistente en la falta de transposición (parcial) de una directiva y, la segunda, sobre la cuestión de una sanción pecuniaria (5) en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 3. La primera parte del procedimiento no plantea problema alguno en el plano jurídico y, además, no es objeto de controversia entre las partes en el procedimiento. (6) En cambio, el problema jurídico planteado en el marco de la segunda parte es objeto de debate entre, por un lado, la Comisión y, por otro, el Reino de Bélgica y los Estados miembros intervinientes. (7) 4. El artículo 260 TFUE, apartado 3, fue introducido por el Tratado de Lisboa. Prevé un mecanismo que permite al Tribunal de Justicia imponer a un Estado miembro una sanción pecuniaria desde la primera condena por incumplimiento de la obligación de informar sobre las medidas de transposición de una directiva adoptada de conformidad con un procedimiento legislativo.

    2. Hasta la fecha, el Tribunal de Justicia no se ha pronunciado sobre la interpretación del artículo 260 TFUE, apartado 3. Ciertamente, el Tribunal de Justicia ya ha conocido de numerosos asuntos en los que la Comisión solicitaba la aplicación del artículo 260 TFUE, apartado 3. Sin embargo, hasta la fecha todos estos asuntos se han resuelto entre el Estado miembro en cuestión y la Comisión antes del pronunciamiento de la sentencia, lo cual ha llevado a dicha institución a desistir del recurso en cada uno de ellos, a veces en el último momento. (8) 6. El presente asunto podría permitir, pues, al Tribunal de Justicia interpretar esa disposición. (9) 7. La interpretación del artículo 260 TFUE, apartado 3, suscita cuestiones fundamentales relativas al ordenamiento jurídico de la Unión. Mi objetivo principal, por no decir mi preocupación principal, en el presente asunto consiste en señalar al Tribunal de Justicia que toda interpretación de esta disposición debería ir más allá de la obviedad de que una transposición rápida, completa y correcta de las directivas es esencial para la aplicación uniforme del Derecho de la Unión.

  2. Marco jurídico

    1. A tenor del artículo 13 de la Directiva 2014/61, titulado «Transposición»: (10) «Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 2016. Informarán de ello a la Comisión.

    Aplicarán dichas medidas a partir del 1 de julio de 2016.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.»

  3. Antecedentes del litigio

    1. Procedimiento administrativo previo

      1. De conformidad con el artículo 13 de la Directiva 2014/61, los Estados miembros debían adoptar y publicar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta Directiva a más tardar el 1 de enero de 2016 y debían informar de ello a la Comisión.

      2. Dado que no se le había informado en tal fecha sobre ninguna medida nacional de transposición de dicha Directiva, el 23 de marzo de 2016 la Comisión remitió al Reino de Bélgica un escrito de requerimiento.

      3. Puesto que de la respuesta del Reino de Bélgica parecía desprenderse que, a 11 de julio de 2016, las medidas de transposición estaban en preparación, el 30 de septiembre de 2016 la Comisión remitió un dictamen motivado a este Estado miembro en el que lo exhortaba a adoptar las medidas necesarias para atenerse a él en un plazo de dos meses contados a partir de su recepción.

      4. Una vez se le hubo concedido una prórroga del plazo de contestación, el Reino de Bélgica respondió al dictamen motivado mediante escritos de 21 de febrero y de 28 de marzo de 2017, en los que informaba a la Comisión de que la transposición de la Directiva 2014/61 se hallaba en curso. A estos escritos se adjuntaron los proyectos de medidas de transposición y la versión consolidada de la ordonnance du 3 juillet 2008 relative aux chantiers de voirie de la Région de Bruxelles Capitale (Decreto de 3 de julio de 2008 relativo a las obras en las vías públicas de la Región de Bruselas Capital, Bélgica).

      5. Al considerar que se hallaba ante una falta tanto de transposición completa de la Directiva 2014/61 como de comunicación de medidas nacionales de transposición completa de dicha Directiva y que, por ende, el Reino de Bélgica había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13 de dicha Directiva, el 13 de julio de 2017 la Comisión decidió interponer el presente recurso.

    2. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia

      1. Mediante su demanda, presentada el 15 de septiembre de 2017, la Comisión reprocha al Reino de Bélgica, por un lado, no haber adoptado todas las medidas necesarias para atenerse a la Directiva 2014/61 y, por otro lado, en cualquier caso, no habérselas comunicado.

      2. En su escrito de contestación, el Reino de Bélgica dio cuenta del avance en la transposición de las disposiciones de la Directiva 2014/61, al tiempo que indicaba que la mayoría de las disposiciones habían sido transpuestas al Derecho belga, conforme al reparto de competencias entre el Estado Federal, las Regiones y las Comunidades, y que las medidas necesarias relativas a las disposiciones no transpuestas todavía, bien se habían adoptado, bien se hallaban en curso de adopción.

      3. En su escrito de réplica, la Comisión señaló que, pese a los importantes progresos registrados respecto de la transposición de la Directiva 2014/61 por parte del Reino de Bélgica desde la interposición del recurso, seguía siendo necesaria la adopción de medidas adicionales para transponerla en su totalidad. Además, en su opinión, esta necesidad la reconocen las propias autoridades belgas. En consecuencia, y aun reduciendo el importe de la multa coercitiva diaria a cuyo pago pretende que se condene al Reino de Bélgica, la Comisión mantuvo sus pretensiones.

      4. El 5 de febrero de 2018, se admitió la intervención de la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Lituania, Hungría y la República de Austria en apoyo de las pretensiones del Reino de Bélgica. El 21 de noviembre de 2018, se admitió la intervención de Rumania en apoyo de las pretensiones del Reino de Bélgica.

      5. El Reino de Bélgica y la Comisión formularon observaciones orales en la vista celebrada el 22 de enero de 2019, al igual que la República Federal de Alemania, la República de Estonia, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, Hungría, la República de Austria y Rumanía.

  4. Análisis

    1. En primer lugar, examinaré la cuestión de los incumplimientos imputados al Reino de Bélgica en virtud del artículo 258 TFUE (sección A), antes de abordar la cuestión, más espinosa, de las sanciones pecuniarias al amparo del artículo 260 TFUE, apartado 3 (sección B).

      1. Sobre los incumplimientos en virtud del artículo 258 TFUE

    2. La Comisión reprocha al Reino de Bélgica no haber transpuesto las disposiciones de la Directiva 2014/61 al Derecho nacional a 1 de enero de 2016, fecha prevista en el artículo 13, apartado 1, de dicha Directiva para la adopción y la publicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva, y no haber informado sobre las disposiciones de transposición.

    3. El Reino de Bélgica no discute esta imputación.

    4. Por consiguiente, se está en presencia de un «incumplimiento no discutido»: el Reino de Bélgica no transpuso la Directiva 2014/61 en el plazo establecido ni tampoco, como exige el artículo 13, apartado 1, de esta Directiva, informó a la Comisión sobre las medidas de transposición.

    5. Para declarar un incumplimiento de las obligaciones en virtud de una directiva, su existencia debe apreciarse, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en función de la situación del Estado miembro al final del plazo señalado en el dictamen motivado. (11) 24. Propongo, pues, al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13 de la Directiva 2014/61 al no adoptar en el plazo fijado todas las disposiciones legales...

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