Case nº C-180/18 of Tribunal de Justicia, July 11, 2019

Resolution DateJuly 11, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-180/18

Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 2009/28/CE - Artículo 3, apartado 3, letra a) - Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables - Producción de energía eléctrica a partir de instalaciones solares fotovoltaicas - Modificación de un sistema de apoyo - Principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima

En los asuntos acumulados C-180/18, C-286/18 y C-287/18,

que tienen por objeto tres peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia) mediante resoluciones de 25 de enero de 2018, recibidas en el Tribunal de Justicia el 9 de marzo de 2018, en los procedimientos entre

Agrenergy Srl (C-180/18 y C-286/18) Fusignano Due Srl (C-287/18) y

Ministero dello Sviluppo Economico,

con intervención de:

Gestore dei servizi energetici (GSE) SpA,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. C. Lycourgos, Presidente de Sala, y los Sres. M. Ilešič e I. Jarukaitis (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. H. Saugmandsgaard Øe;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 14 de marzo de 2019;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Agrenergy Srl y Fusignano Due Srl, por el Sr. V. Cerulli Irelli y la Sra. M.A. Lorizio, avvocati;

- en nombre de Gestore dei servizi energetici (GSE) SpA, por los Sres. A. Segato y A. Pugliese, avvocati;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. G. Aiello, avvocato dello Stato;

- en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek y J. Vláčil, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno helénico, por las Sras. M. Tassopoulou, A. Magrippi y E. Tsaousi, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno español, por el Sr. A. Rubio González, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. G. Gattinara y T. Maxian Rusche y por la Sra. K. Talabér-Ritz, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 3, apartado 3, letra a), de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO 2009, L 140, p. 16).

2 Dichas peticiones se presentaron en el marco de sendos litigios entre Agrenergy Srl (asuntos C-180/18 y C-286/18) y Fusignano Due Srl (asunto C-287/18) y el Ministero dello Sviluppo Economico (Ministerio de Desarrollo Económico, Italia), relativos a la legalidad de un decreto ministerial y al derecho de estas empresas a beneficiarse de las tarifas de incentivación fijadas por un decreto ministerial anterior.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 A tenor del considerando 25 de la Directiva 2009/28:

Los Estados miembros tienen distintos potenciales en cuanto a la energía renovable y cuentan con diferentes sistemas de apoyo a la energía procedente de fuentes renovables a escala nacional. La mayoría de los Estados miembros ejecuta sistemas de apoyo que conceden beneficios únicamente a la energía procedente de fuentes renovables que se produce en su territorio. Para que los sistemas nacionales de apoyo funcionen debidamente es imprescindible que los Estados miembros puedan controlar los efectos y los costes de sus sistemas nacionales de apoyo de acuerdo con sus distintos potenciales. Un medio importante para lograr el objetivo de la presente Directiva es garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas nacionales de apoyo con arreglo a la Directiva 2001/77/CE [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad (DO 2001, L 283, p. 33)], a fin de mantener la confianza de los inversores y de permitir a los Estados miembros diseñar medidas nacionales efectivas para el cumplimiento de los objetivos. […]

4 El artículo 1 de la Directiva 2009/28, que lleva por epígrafe «Objeto y ámbito de aplicación», dispone lo siguiente:

La presente Directiva establece un marco común para el fomento de la energía procedente de fuentes renovables. Fija objetivos nacionales obligatorios en relación con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía y con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el transporte. […]

5 El artículo 3 de dicha Directiva, cuyo epígrafe es «Objetivos globales nacionales obligatorios y medidas para el uso de energía procedente de fuentes renovables», establece que:

1. Cada Estado miembro velará por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables, calculada de conformidad con los artículos 5 a 11, en su consumo final bruto de energía en 2020 sea equivalente como mínimo a su objetivo global nacional en cuanto a la cuota de energía procedente de fuentes renovables de ese año, tal como figura en la tercera columna del cuadro del anexo I, parte A. Estos objetivos globales nacionales obligatorios serán coherentes con un objetivo equivalente a una cuota de un 20 % como mínimo de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía de [la Unión] para 2020. Con el fin de alcanzar más fácilmente los objetivos previstos en el presente artículo, cada Estado miembro promoverá y alentará la eficiencia energética y el ahorro de energía.

2. Los Estados miembros introducirán medidas diseñadas efectivamente para garantizar que la cuota de energía procedente de fuentes renovables sea igual o superior a la que figura en la trayectoria indicativa establecida en el anexo I, parte B.

3. A fin de alcanzar los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo, los Estados miembros podrán aplicar, entre otras, las siguientes medidas:

a) sistemas de apoyo;

[…]

.

Derecho italiano

6 El artículo 23 del decreto legislativo n. 28 - Attuazione della direttiva 2009/28/CE sulla promozione dell’uso dell’energia da fonti rinnovabili, recante modifica a derogazione delle direttive 2001/77/CE e 2003/30/CE (Decreto Legislativo n.º 28 por el que se transpone la Directiva 2009/28/CE relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE), de 3 de marzo de 2011 (suplemento ordinario de la GURI n.º 71, de 28 de marzo de 2011; en lo sucesivo, «Decreto Legislativo n.º 28/2011»), establece, según resulta de los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia, que se aplican los principios de gradualidad de la intervención en aras de la salvaguardia de las inversiones efectuadas y de proporcionalidad respecto a los objetivos, así como de flexibilidad de la estructura de los sistemas de apoyo, con el fin de tener en cuenta los mecanismos de mercado y la evolución de la tecnología en materia de fuentes de energía renovables y de eficiencia energética.

7 El artículo 25 de dicho Decreto Legislativo dispone lo siguiente:

1. La producción de energía eléctrica a partir de instalaciones que utilicen fuentes renovables y que se hayan puesto en funcionamiento a más tardar el 31 de diciembre de 2012 se fomentará mediante los mecanismos existentes en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto […]

[…]

10. […] […] el fomento de la producción de energía eléctrica a partir de instalaciones solares fotovoltaicas que se hayan puesto en funcionamiento con posterioridad al [31 de mayo de 2011] se regulará mediante Decreto del [Ministro de Desarrollo Económico], adoptado conjuntamente con el Ministro dell’ambiente e della tutela del [territorio e del] mare [Ministro de Medio Ambiente y Protección Territorial y Marítima, Italia], previa consulta a la Conferenza unificata [Comisión Unificada, Italia] contemplada en el artículo 8 del decreto legislativo n. 281 (Decreto Legislativo n.º 281) de 28 de agosto de 1997, a más tardar el 30 de abril de 2011, sobre la base de los siguientes principios:

a) fijación de un límite anual de potencia eléctrica acumulada de las instalaciones fotovoltaicas que pueden acogerse...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT