Reglamento de Ejecución (UE) nº 197/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de 2012, por el que se fijan los precios de referencia de algunos productos de la pesca para la campaña de pesca de 2012

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.3.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 71/15

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 197/2012 DE LA COMISIÓN

de 8 de marzo de 2012

por el que se fijan los precios de referencia de algunos productos de la pesca para la campaña de pesca de 2012

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

( 1 ), y, en particular, su artículo 29, apartados 1 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 104/2000 establece la posibilidad de fijar anualmente, por categoría de producto, precios de referencia válidos en la Unión para los productos que son objeto de una suspensión de derechos arancelarios de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del citado Reglamento. Asimismo, contempla la misma posibilidad para los productos que, en virtud de un régimen de reducción arancelaria consolidado en la OMC o de otro régimen preferencial, deben ajustarse a un precio de referencia.

(2) En virtud del artículo 29, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) n o 104/2000, el precio de referencia de los productos mencionados en el anexo I, partes A y B, de dicho Reglamento, es igual al precio de retirada fijado de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento citado.

(3) Los precios de retirada de la Unión de esos productos han sido fijados para la campaña de pesca de 2012 por el Reglamento (UE) n o 198/2012 de la Comisión

( 2

).

(4) En virtud del artículo 29, apartado 3, letra d), del Reglamento (CE) n o 104/2000, el precio de referencia para los productos no enumerados en los anexos I y II de ese Reglamento se determina, en particular, a partir de la media ponderada de los valores en aduana registrados en los mercados o puertos de importación de los Estados miembros durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de fijación del precio de referencia.

(5) No se considera necesario establecer precios de referencia para aquellos productos que se ajustan a los criterios establecidos en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 104/2000 de los que se efectúan importaciones de escaso volumen a partir de terceros países.

(6) A fin de garantizar una rápida aplicación de los precios de referencia en el año 2012, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.

HA ADOPTADO EL...

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