Reglamento de Ejecución (UE) nº 198/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de 2012, por el que se fijan los precios de la Unión de retirada y venta de los productos de la pesca enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo para la campaña de pesca de 2012

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.3.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 71/19

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 198/2012 DE LA COMISIÓN

de 8 de marzo de 2012

por el que se fijan los precios de la Unión de retirada y venta de los productos de la pesca enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo para la campaña de pesca de 2012

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

( 1 ), y, en particular, su artículo 20, apartado 3, y su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 104/2000 establece que los precios de la Unión de retirada y de venta de cada uno de los productos enumerados en el anexo I de dicho Reglamento deben fijarse en función del frescor, la talla o el peso y de la presentación del producto mediante la aplicación del coeficiente de adaptación de la categoría del producto, de tal modo que su importe no sobrepase el 90 % del precio de orientación.

(2) En las zonas de desembarque muy alejadas de los principales centros de consumo de la Unión pueden aplicarse coeficientes de ajuste a los precios de retirada. Los precios de orientación de todos esos productos para la campaña de pesca de 2012 fueron fijados por el Reglamento (UE) n o 1388/2011del Consejo

( 2 ).

(3) Con el fin de no obstaculizar el funcionamiento del sistema de intervención en el año 2012, el presente Reglamento debe aplicarse retroactivamente a partir del 1 de enero de 2012.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos de la pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I del presente Reglamento se fijan los coeficientes de adaptación que se aplicarán en la campaña de pesca de 2012 para calcular los precios de la Unión de retirada y de venta contemplados en los artículos 20 y 22 del Reglamento (CE) n o 104/2000 de los productos enumerados en el anexo I de ese Reglamento.

Artículo 2

En el anexo II figuran los precios de retirada y de venta de la Unión válidos para la campaña de pesca de 2012 y los productos a los cuales se refieren.

Artículo 3

En el anexo III figuran los precios de retirada válidos para la campaña de pesca de 2012 en las zonas de desembarque muy alejadas de los principales centros de consumo de la Unión, los coeficientes de ajuste utilizados para el cálculo de dichos precios y los productos a los que se refieren.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

( 1 ) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

( 2 ) DO L 346 de 30.12.2011, p. 1.

L 71/20 Diario Oficial de la Unión Europea 9.3.2012

ES

ANEXO I

Coeficientes de adaptación para los productos enumerados en las letras A, B y C del anexo I del Reglamento (CE) n o 104/2000

Especie Talla (*)

Coeficiente de adaptación

Pescado eviscerado, con cabeza (*) Pescado entero (*) Extra, A (*) Extra, A (*)

Arenque de la especie Clupea harengus

1 0,00 0,47 2 0,00 0,72 3 0,00 0,68 4a 0,00 0,43 4b 0,00 0,43 4c 0,00 0,90 5 0,00 0,80 6 0,00 0,40 7a 0,00 0,40 7b 0,00 0,36 8 0,00 0,30

1 0,00 0,51

2 0,00 0,64

3 0,00 0,72

4 0,00 0,47

Sardina de la especie Sardina pilchardus

1 0,60 0,60

2 0,51 0,51

3 0,28 0,28

Mielga

Squalus acanthias

1 0,64 0,60

2 0,64 0,56

3 0,44 0,36

Pintarroja Scyliorhinus spp.

1 0,00 0,81

2 0,00 0,81

3 0,00 0,68

Gallineta nórdica Sebastes spp.

Bacalao de la especie Gadus morhua

1 0,72 0,52

2 0,72 0,52

3 0,68 0,40

4 0,54 0,30

5 0,38 0,22

9.3.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 71/21

ES

Especie Talla (*)

Coeficiente de adaptación

Pescado eviscerado, con cabeza (*) Pescado entero (*) Extra, A (*) Extra, A (*)

Carbonero Pollachius virens

1 0,72 0,56

2 0,72 0,56

3 0,71 0,55

4 0,61 0,30

Eglefino Melanogrammus aeglefinus

1 0,72 0,56

2 0,72 0,56

3 0,62 0,43

4 0,52 0,36

1 0,66 0,50

2 0,64 0,48

3 0,60 0,44

4 0,41 0,30

Merlán

Merlangius merlangus

Maruca Molva spp.

1 0,68 0,56

2 0,66 0,54

3 0,60 0,48

Caballa de la especie Scomber scombrus

1 0,00 0,72

2 0,00 0,71

3 0,00 0,69

Estornino de la...

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