Auto nº C-369/19 P of Tribunal de Justicia, July 15, 2019

Resolution DateJuly 15, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-369/19 P

En el asunto C-369/19 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 8 de mayo de 2019,

José-Ramón Herrero Torres, con domicilio en Castelló de la Plana (Castellón), representado por el Sr. J.L. Donoso Romero, abogado,

parte recurrente,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO),

parte recurrida en primera instancia,

DZ Licores, S.L.U., con domicilio social en Cartagena (Murcia),

parte coadyuvante en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala de admisión a trámite de recursos de casación),

integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Vicepresidenta del Tribunal de Justicia, el Sr. T. von Danwitz, Presidente de Sala, y el Sr. A. Kumin, Juez Ponente;

oído el Abogado General, Sr. Szpunar;

dicta el siguiente

Auto

1 En su recurso de casación, el Sr. José-Ramón Herrero Torres solicita la anulación del auto del Tribunal General de la Unión Europea de 8 de marzo de 2019, Herrero Torres/EUIPO - DZ Licores (CARAJILLO LICOR 43 CUARENTA Y TRES) (T-326/18, no publicado, en lo sucesivo, «auto recurrido», EU:T:2019:149), por el que dicho Tribunal desestimó el recurso en el que aquel solicitaba la anulación de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 13 de marzo de 2018 (asunto R 2014/2017-5), relativa a un procedimiento de oposición entre el Sr. Herrero Torres y DZ Licores, S.L.U.

Sobre la admisión a trámite del recurso de casación

2 Con arreglo al artículo 58 bis, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el examen de los recursos de casación interpuestos contra las resoluciones del Tribunal General relativas a una resolución de una sala de recurso independiente de la EUIPO estará supeditado a su previa admisión a trámite por el Tribunal de Justicia.

3 El artículo 58 bis, párrafo tercero, de dicho Estatuto dispone que el recurso de casación se admitirá a trámite, total o parcialmente, según las modalidades fijadas en el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, cuando suscite una cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión.

4 A tenor del artículo 170 bis, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, la parte recurrente adjuntará a su recurso de casación una solicitud de admisión a trámite de dicho recurso, en la...

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