Auto (Reseña) nº T-621/17 of Tribunal General de la Unión Europea, October 12, 2018

Resolution DateOctober 12, 2018
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-621/17

Asunto T-621/17 R

(publicación por extractos)

Taminco BVBA

contra

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

Sumario - Auto del Presidente del Tribunal General de 12 de octubre de 2018

  1. Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Medidas provisionales - Requisitos para su concesión - Urgencia - Perjuicio grave e irreparable - Apreciación en los litigios relativos a la protección de información confidencial - Necesidad de cumplir el requisito del fumus boni iuris - Recurso contra una decisión de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) por la que se deniega una solicitud de tratamiento confidencial de información elaborada por ella - Falta de acreditación de la aplicabilidad del procedimiento de tratamiento confidencial a la información de que se trata - Inexistencia de urgencia

    [Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 63]

  2. Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Medidas provisionales - Requisitos para su concesión - Urgencia - Perjuicio grave e irreparable - Apreciación en los litigios relativos a la protección de información confidencial - Carga de la prueba en cuanto al carácter confidencial de la información de que se trata

    (Arts. 278 TFUE y 279 TFUE)

  3. En materia de procedimiento sobre medidas provisionales, para que se concedan las referidas medidas, no es suficiente con haber alegado que la información que se divulgaría reviste carácter confidencial cuando tal alegación no cumple el requisito del fumus boni iuris.

    Pues bien, en relación con una solicitud de suspensión de la ejecución de una decisión de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), por la que se denegó una solicitud de tratamiento confidencial presentada en relación con una solicitud de renovación de la aprobación de una sustancia activa, no se cumple el requisito del fumus boni iuris, puesto que la información de que se trata fue elaborada por la EFSA en el contexto de la evaluación de dicha solicitud y, a priori, no parece que pueda ser definida como información para la que pueda solicitarse un tratamiento confidencial en virtud del artículo 63, apartado 1, del Reglamento n.º 1107/2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios. Además, a primera vista resulta que el artículo 63, apartado 2, letra b), de dicho Reglamento menciona una eventual valoración de la EFSA no como potencial objeto de...

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