Comunicaciones al DO nº C-580/18 P of Tribunal de Justicia, Sala Sexta, January 04, 2019

Resolution DateJanuary 04, 2019
Issuing OrganizationSala Sexta
Decision NumberC-580/18 P

Recurso de casación interpuesto el 18 de septiembre de 2018 por Nestlé Unternehmungen Deutschland GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 12 de julio de 2018 en el asunto T-41/17, Lotte Co. Ltd / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-580/18 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Nestlé Unternehmungen Deutschland GmbH (representantes: Dr. A. Jaeger-Lenz, Rechtsanwältin, C. Elkemann, Rechtsanwältin, Dr. A. Lambrecht, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Lotte Co. Ltd, Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 12 de julio de 2018 (T-41/17) y se desestime el recurso contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de 28 de octubre de 2016 (asunto R-0250/2016-5).

Con carácter subsidiario, que se anule la sentencia recurrida del Tribunal General y se devuelva el asunto a este.

Que se condene en costas a Lotte Co. Ltd.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente invoca los siguientes motivos:

El Tribunal General ha ejercido erróneamente su facultad de modificación conforme al artículo 65, apartado 3, del Reglamento n.º 207/2009, 1 aunque la Sala de Recurso no comprobara suficientemente los hechos respecto a la cuestión de la frecuencia y de la constancia en el tiempo del uso. Ello perjudica los intereses de la parte recurrente, puesto que las conclusiones del Tribunal General son insuficientes y no tienen en cuenta elementos de prueba pertinentes. Si la Sala de Recurso ya hubiera efectuado las constataciones correspondientes, la parte recurrente habría podido impugnarlas ante el Tribunal General.

El Tribunal General, en su apreciación del «uso efectivo» en el sentido del artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento n.º 207/2009, se basa en el hecho de que el volumen de negocios indicado en las facturas es demasiado bajo en comparación con el volumen de negocios que resulta de la declaración formal aportada. Sin embargo, el Tribunal General habría podido tener en cuenta, en el mejor de los casos, la capacidad de producción y de distribución objetiva del sector. Las actuales condiciones subjetivas de la empresa individual no pueden jugar ningún papel en la extensión del uso. Además, el uso de una marca debe considerarse efectivo aunque cuantitativamente sea insignificante; no hay...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT