Comunicaciones al DO nº T-451/18 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Quinta, September 28, 2018

Resolution DateSeptember 28, 2018
Issuing OrganizationSala Quinta
Decision NumberT-451/18

Recurso interpuesto el 18 de julio de 2018 - Triantafyllopoulos y otros/BCE

(Asunto T-451/18)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: Panagiotis Triantafyllopoulos (Patras, Grecia) y otros 487 demandantes (representantes: N. Ioannou, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene al Banco Central Europeo a reparar el perjuicio determinado, como se especifica para cada uno de los demandantes en el escrito de interposición, que asciende a la cantidad de 83,77 euros por participación social, multiplicado por el número de participaciones de las que cada demandnate persona física o jurídica es titular.

Condene al Banco Central Europeo a abonar las costas procesales de los demandantes.

Motivos y principales alegaciones

El objeto del recurso se refiere a una solicitud de indemnización por el daño supuestamente sufrido por los demandantes en su condición de titulares de participaciones del «Achaiki Synetairistiki Trapeza SYN.P.E.» (Achaiki Synetairistiki Trapeza) por una liquidación especial, consistente en el presente perjuicio objetivo, a saber, en el valor de las participaciones de que cada uno de los demandantes es titular. El perjuicio deriva supuestamente del control y vigilancia deficientes por parte del Trapeza tis Ellados (TtE) a Achaiki Synetairistiki Trapeza durante los ejercicios 1999 a 2012, así como también por el control y vigilancia deficientes por parte del Banco Central Europeo a TtE, y por medio de este, también directamente, a Achaiki Synetairistiki Trapeza.

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan tres motivos.

Primer motivo, basado en las circunstancias de hecho, en el expediente penal formado y en el Derecho nacional.

Desde el año 1999 y hasta la revocación de la autorización del Achaiki Synetairistiki Trapeza por parte del TtE, las diversas administraciones dilapidaron el patrimonio social y lo emplearon en finalidades delictivas, y en cualquier caso, distintas de las legales. Ello tuvo lugar sin que se observaran supuestamente los procedimientos de funcionamiento de un banco. El TtE es, según el Derecho nacional, la única autoridad de vigilancia competente para adoptar todas las medidas de prevención, control y represión, para evitar que suceda lo que sucedió y condujeron a la dilapidación del patrimonio social.

Segundo motivo, basado en el artículo 340 TFUE.

De conformidad con el artículo 340 TFUE, apartado 3, el BCE...

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