Case nº T-730/18 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 1ª, October 03, 2019

Resolution DateOctober 03, 2019
Issuing OrganizationSala Primera
Decision NumberT-730/18

Función pública - Funcionarios - Artículo 24 del Estatuto - Solicitud de asistencia - Artículo 12 bis del Estatuto - Acoso psicológico - Alcance del deber de asistencia - Medida de alejamiento - Duración del procedimiento administrativo - Responsabilidad - Daño moral

En el asunto T-730/18,

DQ, y las demás partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo, (1) representadas por la Sra. M. Casado García-Hirschfeld, abogada,

partes demandantes,

contra

Parlamento Europeo, representado por la Sra. E. Taneva y el Sr. T. Lazian, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la reparación del perjuicio que presuntamente sufrieron los demandantes debido, esencialmente, a la tramitación inapropiada de su solicitud de asistencia en relación con actuaciones de acoso psicológico imputadas a su superior jerárquico.

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera),

integrado por los Sres. V. Valančius, actuando como presidente, P. Nihoul y J. Svenningsen (Ponente), jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta la siguiente

Sentencia

  1. Antecedentes del litigio

    1 Los demandantes, DQ y las demás partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo, son funcionarios del Parlamento Europeo destinados en la unidad [confidencial] (2) (en lo sucesivo, «unidad») de la Dirección [confidencial] de la Dirección General (DG) «[confidencial]» (en lo sucesivo, «Dirección General»).

    2 Durante el año 2013, los demandantes, así como otros dos de sus colegas, pusieron en conocimiento del director de la Dirección [confidencial] (en lo sucesivo, «director») y al Director General de la Dirección General (en lo sucesivo, «Director General»), superiores jerárquicos del jefe de la unidad (en lo sucesivo, «jefe de la unidad»), comportamientos inadecuados por parte de este último.

    3 Más concretamente, en un escrito de 11 de noviembre de 2013 y dirigido al Director General, los demandantes, así como otros dos de sus colegas, preocupados por la salud de su superior jerárquico y por la cohesión y profesionalidad de la unidad, solicitaron un aplazamiento de la prueba de idiomas a la que debía someterse el jefe de la unidad (en lo sucesivo, «escrito de 11 de noviembre de 2013»). En su opinión, los miembros del jurado de dicha prueba habían recibido amenazas del jefe de la unidad ante la perspectiva de fracasar en la prueba. Concretamente, afirmaron que el jefe de la unidad amenazó con suicidarse o adoptar medidas de represalia si no superaba la prueba. Los demandantes y otros dos de sus colegas también hacían referencia, en el escrito de 11 de noviembre de 2013, al hecho de que uno de los médicos asesores del servicio médico, en una nota que fue entregada posteriormente al director, enumeró los diferentes comportamientos del jefe de la unidad descritos, de manera concordante, por algunos miembros del personal de la unidad durante sus visitas al servicio médico en el mes de octubre de 2013. De este modo, los demandantes transmitían al Director General sus serias preocupaciones respecto a la conducta del jefe de la unidad en los ámbitos profesional y social.

    4 Mediante correo electrónico de 18 de noviembre de 2013, el Director General comunicó a los demandantes que había solicitado al director, por un lado, que investigara, dentro de la Dirección General, los hechos sobre los que le habían informado y, por otro lado, que comunicara al jefe de la unidad el aplazamiento de la prueba de idiomas a la que debía someterse.

    5 Mediante correo electrónico de 5 de diciembre de 2013, los demandantes solicitaron al director que dejara de interrogar individualmente a los miembros de la unidad y que considerara su actuación como colectiva, lo que implicaba la celebración de una reunión conjunta. En su respuesta, el director explicó que, según su experiencia, los miembros de la unidad estarían más dispuestos a hablar con franqueza en el marco de una conversación privada que en un encuentro en grupo y que, por este motivo, había preferido mantener entrevistas individuales. Considerando que ya disponía de una visión nítida de la situación gracias a las entrevistas que había realizado individualmente, indicó a los demandantes, lamentando no haber sido informado antes de los problemas interpersonales dentro de la unidad, que en esa fase era prematuro celebrar una reunión con todo el personal de la unidad y que no convocaría una reunión de este tipo hasta que la situación fuera más propicia.

    1. Sobre la solicitud de asistencia y las medidas adoptadas por la AFPN

      6 El 24 de enero de 2014, por mediación de un abogado, los demandantes y otros dos de sus colegas presentaron, con arreglo al artículo 90, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), una solicitud de asistencia, a efectos del artículo 24 del Estatuto, en relación con hechos supuestamente constitutivos de acoso psicológico y sexual del jefe de la unidad contrarios al artículo 12 bis de dicho Estatuto (en lo sucesivo, «solicitud de asistencia»), ante el Secretario General del Parlamento, el cual, junto con el Director General de la DG «Personal», es responsable en dicha institución de la tramitación de tales solicitudes de asistencia.

      7 En su solicitud de asistencia, los demandantes y otros dos de sus colegas rogaban al Secretario General que suspendiera de empleo inmediatamente al jefe de la unidad con arreglo al artículo 23 del anexo IX del Estatuto; que suspendiera el procedimiento de calificación correspondiente al ejercicio de calificación relativo a sus prestaciones profesionales de 2013 (en lo sucesivo, «ejercicio de calificación de 2014», y que abriera una investigación administrativa y se hiciera cargo de las costas del abogado de los demandantes.

      8 El 28 de enero de 2014, los demandantes y otros dos de sus colegas manifestaron al director de Gestión administrativa del personal del Parlamento sus temores en relación con la celebración de una reunión de servicio, prevista para el día siguiente con la asistencia del jefe de la unidad, debido a la presentación de la solicitud de asistencia. Mediante correo electrónico de ese mismo día, se les informó de que en esa reunión de servicio estarían presentes dos personas «enviadas por la Dirección General».

      9 A este respecto, a los demandantes les sorprendió descubrir que esas dos personas eran, por una parte, el director, al que se había aludido expresamente en la solicitud de asistencia y, por otra parte, el asesor jurídico del Director General, que también figuraba nombrado en dicha solicitud.

      10 Según los demandantes, en la reunión de 29 de enero de 2014, después de haber elogiado los méritos del trabajo del jefe de la unidad, y una vez este hubo abandonado la reunión, el director abordó la cuestión de la existencia de la solicitud de asistencia, indicando que desconocía su contenido e invitando a los demandantes a hablar con el corazón en la mano. En efecto, les dijo: «Open your hearts and tell me what is on your liver» (Hablad con el corazón en la mano y contadme qué os corroe las entrañas). Asimismo, propuso a los demandantes que se dirigieran al Comité consultivo sobre el acoso y su prevención en el puesto de trabajo. Estos preguntaron al director si esta reunión tenía carácter oficial, ya que, en caso afirmativo, habrían solicitado la presencia de su abogado, que se encontraba fuera de la sala. El director respondió que se trataba de una reunión interna, que excluía la posibilidad de que el abogado participara en ella. En la demanda, los demandantes indican que percibieron este encuentro con el director como una nueva tentativa de intimidación, una desleal puesta a prueba de su cohesión y un atentado contra su dignidad humana.

      11 Mediante escrito de 10 de febrero de 2014, el abogado de los demandantes presentó una reclamación en relación con la tramitación de la solicitud de asistencia refiriéndose tanto a la reunión del 29 de enero de 2014, durante la cual el director hizo comentarios impertinentes, como a un encuentro, ocurrido dos días después, entre el jefe de la unidad y uno de los miembros del tribunal de la prueba de idiomas. En dicho contexto, reiteraba la importancia de abrir la investigación administrativa y adoptar medidas preventivas lo antes posible.

      12 Mediante escrito de 17 de febrero de 2014, el Director General de la DG «Personal» informó a los demandantes acerca de las medidas provisionales que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en lo sucesivo, «AFPN») del Parlamento ya había adoptado en respuesta a la solicitud de asistencia. En este sentido, la AFPN decidió encomendar la gestión de la unidad al jefe de otra unidad y anunció que, en sustitución del jefe de la unidad, iba a designar a otra persona como primer calificador de los demandantes para el ejercicio de calificación de 2014, y, por último, que iba a abrir una investigación administrativa a la mayor brevedad posible.

      13 El 4 de marzo de 2014, el director comunicó a los demandantes que el Secretario General había decidido designarlo como primer calificador, mientras que otro director desempeñaría el papel de calificador de alzada.

      14 El 11 de abril de 2014 se informó a los demandantes de la apertura de una investigación administrativa relativa a la unidad y de su convocatoria a una audiencia prevista el 15 de abril siguiente.

      15 El 21 de mayo de 2014, con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto, los demandantes presentaron una reclamación contra la resolución de la AFPN de designar al director como su primer calificador para el ejercicio de calificación de 2014, pidiendo al mismo tiempo la suspensión de dicho ejercicio de calificación así como la suspensión de empleo del jefe de la unidad y la adopción de medidas que pudieran garantizar su seguridad en su lugar de trabajo y la confidencialidad en la tramitación de la solicitud de asistencia.

      16 Mediante demanda recibida en la Secretaría del Tribunal de la Función Pública de la...

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