ADUANAS & FLEGT Directrices de aplicación Resumen público

SectionSerie C

21.1.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 20/1

Exención de responsabilidad El presente documento se publica con objeto de prestar un servicio a las partes interesadas. Constituye una guía desprovista de carácter vinculante y no representa la opinión oficial de la Unión Europea, ni debe considerarse un documento para el asesoramiento jurídico.

  1. Introducción 2

  2. Importación de madera y de productos de la madera FLEGT: Principios generales 2

  3. Recomendaciones con vistas a la cooperación entre las autoridades 4

3.1. Asistencia técnica a los funcionarios y servicios encargados de las verificaciones de los envíos 5

3.2. Comunicación entre las autoridades durante los controles 6

3.3. Madera FLEGT y CITES 6

3.4. Mercancías comerciales y no comerciales 6

3.5. Controles en el marco de los procedimientos aduaneros simplificados 7

3.6. Tratamiento de las licencias en caso de envíos fraccionados 7

3.7. País socio de exportación 8

3.8. Verificación de las licencias FLEGT 8

3.9. Eliminación de la madera retenida 8

Anexo I-G losario 9
Anexo II – Marco jurídico 12
Anexo III – Comunicación 14

La tala ilegal constituye un problema a escala mundial con importantes repercusiones negativas desde el punto de vista económico, ambiental y social. Sobre la base del plan de acción relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (1) (FLEGT, por sus siglas en inglés), la Unión Europea (UE) ha adoptado legislación FLEGT (2), que establece un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera y productos de la madera en la UE. Este marco jurídico prevé un sistema de control destinado a determinados productos de la madera exportados desde países que han suscrito un acuerdo de asociación voluntario (AAV) con la UE. Los productos de la madera exportados de esos países deben ir acompañados de una licencia FLEGT expedida en el país socio que garantice la legalidad de la madera (es decir, que han sido producidos a partir de madera nacional recogida legalmente o de madera recogida legalmente en un tercer país e importada en un país socio de conformidad con las disposiciones nacionales del país socio). Con el fin de asegurar la eficacia del sistema de licencias FLEGT, las Aduanas no pueden despachar a libre práctica los productos de la madera sujetos a este sistema, a menos que se haya presentado ante la autoridad competente del Estado miembro una licencia FLEGT y esta la haya aceptado.

El objetivo principal de las presentes Directrices es contribuir a que las Aduanas y las autoridades competentes en relación con FLEGT desempeñen eficazmente sus funciones de conformidad con la legislación FLEGT2, que establece el sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la UE, así como sus normas de desarrollo. En concreto, las Directrices tienen por objeto definir un enfoque común destinado a la armonización de la aplicación mediante:

— la creación de un enfoque apropiado, recomendado y, cuando sea posible, global del que puedan servirse las Aduanas y las autoridades competentes para FLEG a la hora de aplicar la legislación FLEGT;

— la formulación de recomendaciones con vistas a reforzar la cooperación entre las Aduanas y las autoridades competentes.

En consecuencia, el documento está estructurado como sigue:

1) Introducción: presentación del documento.

2) Importación de madera y de productos de la madera FLEGT: principios generales: descripción del proceso de importación.

3) Recomendación con vistas a la cooperación entre las autoridades: sugerencia de acuerdos nacionales, análisis de cuestiones específicas y presentación de ejemplos.

4) Anexos I, II y III, que recogen la terminología y las disposiciones jurídicas con fines de referencia.

Las presentes Directrices se han elaborado con la debida antelación a la entrada en vigor del primer AAV, con el fin de que las autoridades aduaneras dispongan desde un primer momento de las orientaciones necesarias para esta nueva tarea. Se han actualizado basándose en la experiencia práctica adquirida con la aplicación del primer sistema de licencias FLEGT con Indonesia, que empezó a ser operativo el 15 de noviembre de 2016.

Las Directrices podrán revisarse una vez se haya adquirido más experiencia práctica a raíz de la aplicación del sistema de licencias FLEGT por otros países socios y de cualquier cambio que se haya introducido en el marco jurídico. Las presentes Directrices se han elaborado en cooperación con los expertos de las Aduanas y de las autoridades competentes de los Estados miembros y no deben considerarse obligatorias.

FLEGT se basa en un marco general que abarca, por un lado, los acuerdos de asociación voluntarios (AAV) entre la UE y los países socios en materia de gobernanza de la aplicación de la legislación y el comercio de madera y productos de la madera, y, por otro, la legislación FLEGT (Reglamento FLEGT y Reglamento de ejecución FLEGT), que establece las normas que regulan las importaciones en la UE de madera y productos de la madera de los países asociados. De conformidad con este marco, solo se autorizarán las importaciones en la UE de productos de la madera que se exporten desde países asociados cuando se realicen al amparo de una licencia FLEGT expedida por la autoridad encargada de conceder las licencias en el país socio y que justifique su legalidad. Las Aduanas deben comprobar que, en el momento de su presentación para despacho a libre práctica, los envíos de madera y productos de la madera desde un país socio están cubierto por una licencia FLEGT válida. Tras su despacho, la madera FLEGT goza de la presunción de conformidad con el Reglamento sobre la madera de la UE (3).

Por lo que se refiere a los productos que se inscriben en su ámbito de aplicación, existe una lista básica de productos que figura en el anexo II del Reglamento FLEGT, válida para todos los acuerdos de asociación voluntarios y, además, cada acuerdo incluye en su ámbito de aplicación productos adicionales. El anexo III del Reglamento FLEGT enumera los países socios y los productos de cada uno de ellos a los que se aplica el sistema FLEGT (en la actualidad Indonesia únicamente) estableciendo de este modo con suficiente claridad jurídica cuáles son los productos FLEGT de cada país socio con respecto a los que las Aduanas deben verificar la existencia de una licencia FLEGT. Las mercancías no comerciales, los productos cubiertos por documentos CITES (4) y la madera en tránsito por un país socio están exentos de la presentación de una licencia FLEGT.

Cuando introduce mercancías en el territorio aduanero de la Unión, el importador debe presentar una declaración en aduana, pudiendo elegir entre diferentes regímenes aduaneros diseñados para dar respuesta a necesidades económicas específicas. La legislación FLEGT define la importación como el régimen aduanero de «despacho a libre práctica», lo que implica el pago de derechos de aduana, de impuestos especiales, si procede, y del IVA en relación con las mercancías. El declarante también ha de cumplir las obligaciones específicas que pueden imponerse a las mercancías declaradas, por ejemplo el requisito de presentar una licencia FLEGT para la madera o los productos de la madera. Tan pronto como se hayan percibido los derechos y se hayan aportado pruebas que acrediten el cumplimiento de todas las demás condiciones para la importación de las mercancías, las Aduanas proceden a su levante. Las mercancías cambian de estatuto, pasando de mercancías no pertenecientes a la Unión a mercancías de la Unión, y pueden ser introducidas en el mercado interior, sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra disposición aplicable.

La declaración de despacho a libre práctica no tiene que ser presentada necesariamente en la oficina de aduanas donde la madera llega a la UE. Existen igualmente procedimientos que permiten el almacenamiento, el tratamiento o el transporte de mercancías bajo supervisión aduanera. Cuando las mercancías se transportan entre Estados miembros de la UE, la declaración en aduana para su despacho a libre práctica puede presentarse a las autoridades aduaneras del punto de destino. El único régimen aduanero que requiere la presentación de una licencia FLEGT es el de despacho a libre práctica (5).

Cuando se declara madera FLEGT para su despacho a libre práctica en un determinado Estado miembro, las Aduanas deben velar por que la licencia FLEGT haya sido aprobada (6) por la autoridad competente del mismo Estado miembro. En caso contrario, las Aduanas no pueden despachar la madera. Las modalidades concretas de la aprobación pueden ser especificadas por procedimientos nacionales, mientras que la legislación FLEGT prevé lo siguiente:

— Las Aduanas puede identificar la madera FLEGT por su país de expedición y por el código de hasta seis dígitos del sistema armonizado. Estos datos quedarán reflejados en los anexos I, II y III del Reglamento FLEGT, debidamente actualizados, y, posteriormente, se integrarán en el TARIC (7).

— Los productos que figuran en los anexos A, B y C del Reglamento de la UE sobre el comercio de fauna y flora silvestres (8) (CITES (9)) están exentos de las formalidades FLEGT en el momento de la importación. Las otras excepciones pertinentes son las que atañen a las mercancías y productos no comerciales que han transitado por el país socio bajo supervisión aduanera. Los acuerdos de asociación voluntarios pueden incluir un anexo IB en el que se enumeren los productos cuya exportación desde el país socio esté prohibida, quedando excluida la obtención de una licencia FLEGT y, por tanto, no pudiendo importarse en la Unión.

— La licencia FLEGT debe presentarse a la autoridad competente del Estado miembro en que se presentará la declaración en aduana de despacho a libre práctica. Puede presentarse por adelantado, pero no más tarde del momento en que se presente la declaración en aduana...

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