Conclusiones nº C-2/19 of Tribunal de Justicia, February 06, 2020

Resolution DateFebruary 06, 2020
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-2/19
  1. Introducción

    1. La Decisión Marco 2008/947 (2) establece un mecanismo específico de reconocimiento mutuo de sentencias o resoluciones de libertad vigilada por las que se imponen medidas de libertad vigilada o penas sustitutivas, que permite transferir la responsabilidad de la vigilancia de dichas medidas o penas del Estado miembro que dictó la pena e impuso las medidas al Estado miembro en el que reside la persona condenada. De conformidad con el artículo 1 de la Decisión Marco 2008/947, dicho mecanismo tiene como objetivos «facilitar la reinserción social de la persona condenada, mejorar la protección de las víctimas y del público en general y facilitar la aplicación de medidas de libertad vigilada y penas sustitutivas adecuadas en el caso de las personas condenadas que no vivan en el Estado de condena».

    2. En el presente asunto, las autoridades de Letonia solicitaron a las de Estonia que aplicaran el mecanismo a una sentencia por la que se imponía una pena de prisión de tres años, cuya ejecución se suspendió con la condición de que la persona condenada no volviera a cometer ningún delito intencionado durante un período de tres años. Sin embargo, en dicha sentencia no se incluyó ninguna medida específica de libertad vigilada.

    3. En este contexto, el Tribunal de Justicia debe decidir sobre el ámbito de aplicación (ratione materiae) del mecanismo de reconocimiento mutuo previsto en la Decisión Marco 2008/947: ¿debe dicho mecanismo aplicarse también a una sentencia que solo contiene una pena suspendida y no impone ninguna medida de libertad vigilada?

  2. Marco jurídico

    1. Derecho de la Unión

      1. El considerando 8 de la Decisión Marco 2008/947 establece que «el reconocimiento mutuo y la vigilancia de las penas suspendidas, las penas condicionales, las penas sustitutivas y las resoluciones sobre libertad condicional tienen por objeto incrementar las posibilidades de reinserción social del condenado al permitirle mantener sus lazos familiares, lingüísticos, culturales y de otra índole. No obstante, también deben mejorar el control del cumplimiento de las medidas de libertad vigilada y de las penas sustitutivas con objeto de evitar la reincidencia y de este modo tener en cuenta el principio de la protección de las víctimas y del público en general».

      2. De conformidad con el considerando 9 «existen diversos tipos de medidas de libertad vigilada y penas sustitutivas que son comunes en los Estados miembros y que todos los Estados miembros están dispuestos, en principio, a vigilar. La vigilancia de estos tipos de medidas y sanciones debe ser obligatoria, sin perjuicio de determinadas excepciones previstas en la presente Decisión Marco. Los Estados miembros pueden declarar que están dispuestos, además, a vigilar otros tipos de medidas de libertad vigilada u otros tipos de penas sustitutivas».

      3. En el artículo 1 de la Decisión Marco 2008/947 se definen los objetivos y el ámbito de aplicación de ese instrumento:

        1. La presente Decisión Marco tiene como objetivos facilitar la reinserción social de la persona condenada, mejorar la protección de las víctimas y del público en general y facilitar la aplicación de medidas de libertad vigilada y penas sustitutivas adecuadas en el caso de las personas condenadas que no vivan en el Estado de condena. Para alcanzar estos objetivos, la presente Decisión Marco establece normas con arreglo a las cuales un Estado miembro, distinto de aquel en el que la persona de que se trate haya sido condenada, reconocerá las sentencias y, si procede, las resoluciones de libertad vigilada y vigilará las medidas de libertad vigilada impuestas sobre la base de una sentencia o las penas sustitutivas contenidas en tal sentencia, y tomará todas las demás decisiones en relación con dicha sentencia, a menos que la presente Decisión Marco establezca otra cosa.

        2. La presente Decisión Marco solo se aplicará:

        a) al reconocimiento de sentencias y, si procede, de resoluciones de libertad vigilada;

        b) a la transferencia de la responsabilidad de la vigilancia de medidas de libertad vigilada y penas sustitutivas;

        c) a todas las demás decisiones relacionadas con las contempladas en las letras a) y b),

        con arreglo a las definiciones y disposiciones de la presente Decisión Marco.

        […]

      4. En el artículo 2 se definen los siguientes términos:

        […]

        1. “sentencia”, la resolución u orden firme de un órgano judicial del Estado de emisión por la que se establece que una persona física ha cometido una infracción penal y se le impone:

        a) una pena privativa de libertad o cualquier medida privativa de libertad, si se ha concedido la puesta en libertad condicional sobre la base de dicha sentencia o mediante una resolución ulterior de libertad vigilada;

        b) una pena suspendida;

        c) una condena condicional, o

        d) una pena sustitutiva;

        2. “pena suspendida”, cualquier pena privativa de libertad o medida privativa de libertad cuya ejecución se suspende de forma condicional, en su totalidad o en parte, al dictarse sentencia, imponiendo una o más medidas de libertad vigilada que pueden incluirse en la propia sentencia o determinarse en una resolución de libertad vigilada aparte dictada por una autoridad competente;

        3. “condena condicional”, la sentencia en virtud de la cual se difiere de forma condicional la imposición de una pena imponiendo una o más medidas de libertad vigilada, o en la que se imponen medidas de libertad vigilada en lugar de una pena privativa de libertad o una medida privativa de libertad; tales medidas de libertad vigilada pueden incluirse en la propia sentencia o determinarse en una resolución de libertad vigilada aparte dictada por una autoridad competente;

        […]

        5. “resolución de libertad vigilada”, una sentencia firme de un órgano judicial o una resolución firme de una autoridad competente del Estado de emisión, adoptada sobre la base de tal sentencia,

        a) que conceda una libertad condicional, o

        b) que imponga medidas de libertad vigilada;

        […]

        7. “medidas de libertad vigilada”, las obligaciones impuestas e instrucciones dictadas por una autoridad competente a una persona física de conformidad con el Derecho nacional del Estado de emisión en relación con una pena suspendida, una condena condicional o una libertad condicional;

        […]

      5. En el artículo 4, apartado 1, de la Decisión Marco 2008/947, se enumeran, en las letras a) a k), diferentes tipos de medidas de libertad vigilada o de penas sustitutivas a las que se aplica la Decisión Marco. Conforme al artículo 4, apartado 2, cada Estado miembro deberá notificar a la Secretaría General del Consejo las medidas de libertad vigilada y penas sustitutivas, además de las mencionadas en el apartado 1, cuya vigilancia está dispuesto a asumir.

      6. El artículo 14 se refiere a la «competencia respecto de cualquier decisión ulterior y [al] Derecho aplicable»:

        1. La autoridad competente del Estado de ejecución tendrá competencia para adoptar cualquier decisión ulterior relacionada con la pena suspendida, la libertad condicional, la condena condicional y la pena sustitutiva, en particular en caso de incumplimiento de una medida de libertad vigilada o pena sustitutiva o si la persona condenada comete una nueva infracción penal.

        Entre tales decisiones ulteriores figuran, en particular, las siguientes:

        a) la modificación de las obligaciones o instrucciones contenidas en la medida de libertad vigilada o pena sustitutiva, o la modificación de la duración del período de libertad vigilada;

        b) la revocación de la suspensión de la ejecución de la sentencia o de la resolución de la puesta en libertad condicional, y

        c) la imposición de una pena privativa de libertad o medidas de privación de libertad en caso de una pena sustitutiva o de una condena condicional.

        2. El Derecho del Estado de ejecución será aplicable a las decisiones adoptadas con arreglo al apartado 1 y a todas las consecuencias subsiguientes de la sentencia, incluida, si ha lugar, la ejecución de la pena privativa de libertad o la medida de privación de libertad y, en caso necesario, la adaptación de dicha pena o medida.

        […]

    2. Derecho estonio

      1. De conformidad con el artículo 50857 del Kriminaalmenetluse seadustik (Código de Procedimiento Penal de Estonia), solo procederá el reconocimiento de una sentencia y la vigilancia ordenada por ella con arreglo a dicho artículo con respecto a una lista de medidas de libertad vigilada o de penas sustitutivas que se corresponde con la lista del artículo 4, apartado 1, de la Decisión Marco 2008/947.

  3. Hechos, procedimiento y cuestión prejudicial planteada

    1. Mediante sentencia de la Rīgas pilsētas Latgales priekšpilsētas tiesa (Tribunal de Primera Instancia del Distrito de Latgale de la ciudad de Riga, Letonia), de 24 de enero de 2017, la parte recurrente en el litigio principal fue declarada culpable, con arreglo a los artículos 20, apartado 4, y 195, apartado 3, del Krimināllikums (Código Penal letón), de cooperación en blanqueo de capitales procedentes de delito a gran escala (en lo sucesivo, «sentencia controvertida»). La parte recurrente fue condenada a una pena privativa de libertad de 3 años, cuya ejecución se dejó en suspenso por un plazo de 3 años de libertad vigilada, a condición de que no volviera a cometer ningún delito intencionado.

    2. Las autoridades de Letonia solicitaron que las autoridades de la República de Estonia reconocieran y ejecutaran la sentencia controvertida en su país.

    3. Mediante auto del Harju Maakohus (Tribunal de Primera Instancia de Harju, Estonia), de 16 de febrero de 2018, se decretó que había lugar a la ejecución en Estonia de la sentencia controvertida. En opinión del Riigiprokuratuur (Ministerio Fiscal), no era posible reconocer la sentencia controvertida en Estonia debido a la falta de base jurídica. Sin embargo, el referido Tribunal consideró que el hecho de que no se impusieran medidas de libertad vigilada o penas sustitutivas no impedía el reconocimiento de la sentencia controvertida. Hizo referencia al artículo 14 de la Decisión...

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