Case nº T-402/18 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Sexta ampliada, January 29, 2020

Resolution DateJanuary 29, 2020
Issuing OrganizationSala Sexta ampliada
Decision NumberT-402/18

Función pública - Huelga de intérpretes - Medidas adoptadas por el Parlamento Europeo por las que se requiere a determinados intérpretes para que presten servicios mínimos - Inexistencia de base jurídica - Responsabilidad - Daño moral

En el asunto T-402/18,

Roberto Aquino, con domicilio en Bruselas (Bélgica), y las demás partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo, (1) representados por la Sra. L. Levi, abogada,

partes demandantes,

contra

Parlamento Europeo, representado por el Sr. O. Caisou-Rousseau, la Sra. E. Taneva y el Sr. T. Lazian, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyado por

Consejo de la Unión Europea, representado por los Sres. M. Bauer y R. Meyer, en calidad de agentes,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión de 2 de julio de 2018 del director general de Personal del Parlamento por la que se requirió a determinados intérpretes e intérpretes de conferencia para que prestasen servicios mínimos el 3 de julio de 2018, así como de las decisiones posteriores de dicho director mediante las que se requirió a determinados intérpretes e intérpretes de conferencia para que prestasen tales servicios los días 4, 5, 10 y 11 de julio de 2018, y, por otra parte, la reparación del daño moral evaluado ex aequo et bono en 1 000 euros por persona que los demandantes sufrieron supuestamente como consecuencia de esas decisiones,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta ampliada),

integrado por el Sr. M. van der Woude, Presidente, y los Sres. S. Papasavvas (Ponente), D. Spielmann y Z. Csehi y la Sra. O. Spineanu-Matei, Jueces;

Secretario: Sr. L. Ramette, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 9 de octubre de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 Los demandantes, el Sr. Roberto Aquino y las demás partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo, son intérpretes e intérpretes de conferencia en el Parlamento Europeo.

2 El 14 de julio de 2017, el secretario general del Parlamento adoptó una decisión por la que se modificaban las condiciones de trabajo de los intérpretes e intérpretes de conferencia.

3 Esta decisión fue aplicada en los programas de trabajo de los intérpretes y dio lugar a la presentación, en octubre de 2017, de un preaviso de huelga con carácter cautelar por el comité intersindical (en lo sucesivo, «COMI»), al que pertenece, en particular, el Sindicato de Funcionarios Internacionales y Europeos - Sección del Parlamento Europeo (SFIE-PE). No obstante, tras reanudar las conversaciones con el secretario general del Parlamento, se retiró el preaviso de huelga.

4 El 28 de mayo de 2018, el COMI presentó un nuevo preaviso de huelga con carácter cautelar que abarcaba el período comprendido entre el 5 de junio y el 20 de julio de 2018.

5 Los días 5 y 7 de junio de 2018, el COMI comunicó a todo el personal del Parlamento, por una parte, y al presidente del Parlamento, por otra, las distintas acciones previstas hasta el 14 de junio de 2018.

6 El 8 de junio de 2018, el director general de Personal del Parlamento, por una parte, envió al COMI un cuadro en el que figuraba el número de intérpretes requeridos para prestar servicios mínimos durante el período comprendido entre el 12 y el 14 de junio de 2018 y, por otra parte, solicitó a este que le hiciera llegar los posibles comentarios de las organizaciones sindicales o profesionales (en lo sucesivo, «OSP») del personal de la institución que figuraba en dicha relación antes del 11 de junio de 2018 a las 14 horas.

7 Los días 9 y 11 de junio de 2018, el COMI transmitió sus observaciones al director general de Personal del Parlamento.

8 Mediante decisión de 11 de junio de 2018, el director general de Personal del Parlamento requirió a intérpretes e intérpretes de conferencia para prestar servicios mínimos durante el período comprendido entre el 12 y el 14 de junio de 2018.

9 Se llevaron a cabo procedimientos similares para los períodos comprendidos entre el 18 y el 22 de junio de 2018 y entre el 25 y el 27 de junio de 2018, que dieron lugar a decisiones por las que se requirió a intérpretes e intérpretes de conferencia para prestar servicios mínimos en esos mismos períodos.

10 El 25 de junio de 2018, el COMI informó al presidente del Parlamento de que el preaviso de huelga se prorrogaba hasta el 14 de septiembre de 2018.

11 El 27 de junio de 2018, el director general de Personal del Parlamento solicitó al COMI que le remitiera sus observaciones sobre el plan de requerimientos previstos para el período comprendido entre el 3 y el 5 de julio de 2018, a más tardar el 29 de junio de 2018 a mediodía.

12 El 29 de junio de 2018, el COMI envió sus comentarios al presidente del Parlamento y al director general de Personal del Parlamento.

13 El 2 de julio de 2018, el director general de Personal del Parlamento informó al COMI de que iban a efectuarse los requerimientos necesarios para el correcto desarrollo de los trabajos parlamentarios y de que se le enviaría una copia de las decisiones por las que se requería a intérpretes e intérpretes de conferencia para que prestaran servicios mínimos en el período comprendido entre el 3 y el 5 de julio de 2018.

14 Mediante decisión de 2 de julio de 2018, el director general de Personal del Parlamento requirió a los intérpretes e intérpretes de conferencia, entre los que se encontraban algunos de los demandantes, para que prestaran servicios mínimo el 3 de julio de 2018 (en lo sucesivo, «decisión de 2 de julio de 2018»).

Procedimiento

15 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 3 de julio de 2018, los demandantes interpusieron el presente recurso.

16 Mediante escrito separado presentado en la Secretaría del Tribunal el mismo día, los demandantes presentaron una demanda de medidas provisionales. Mediante auto de 4 de julio de 2018, Aquino y otros/Parlamento (T-402/18 R, no publicado, EU:T:2018:404), se desestimó dicha demanda y se reservó la decisión sobre las costas.

17 Mediante escrito separado presentado en la Secretaría del Tribunal el 17 de julio de 2018, los demandantes, con arreglo al artículo 86 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, presentaron un escrito de adaptación de la demanda para tener en cuenta la adopción de tres decisiones los días 3, 4, y 7 de julio de 2018 mediante las cuales el director general de Personal del Parlamento requirió a intérpretes e intérpretes de conferencia para que prestaran servicios mínimos los días 4, 5, 10 y 11 de julio de 2018 (en lo sucesivo, «decisiones posteriores a la interposición del recurso»).

18 Mediante escrito del secretario de 30 de julio de 2018, se informó a los demandantes de que, en virtud del artículo 91, apartado 4, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), el procedimiento principal quedaba suspendido hasta el momento en que se adoptara una decisión denegatoria expresa o implícita de su reclamación presentada el 3 de julio de 2018.

19 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 18 de octubre de 2018, el Consejo de la Unión Europea solicitó intervenir en el presente procedimiento en apoyo de las pretensiones del Parlamento.

20 Mediante escrito de 7 de noviembre de 2018, los demandantes informaron al Tribunal de que, mediante decisión de 5 de noviembre de 2018, el Parlamento había desestimado su reclamación.

21 Mediante escrito del secretario de 15 de noviembre de 2018, se informó a los demandantes de la reanudación del procedimiento.

22 El Parlamento presentó un escrito de contestación el 22 de enero de 2019.

23 Mediante resolución de 24 de enero de 2019, el Presidente de la Sala Sexta del Tribunal admitió la intervención del Consejo.

24 El Consejo presentó su escrito de formalización de la intervención el 18 de marzo de 2019 y las partes principales presentaron sus observaciones sobre este en los plazos señalados.

25 El 25 de marzo de 2019, a propuesta del Juez Ponente, el Tribunal (Sala Sexta), en el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento previstas en el artículo 89 del Reglamento de Procedimiento, instó a los demandantes a que presentaran la relación de los intérpretes e intérpretes de conferencia a los que se había requerido para prestar servicios mínimos el 3 de julio de 2018. Los demandantes dieron cumplimiento a esta diligencia dentro del plazo fijado.

26 Los demandantes presentaron escrito de réplica el 1 de abril de 2019.

27 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 3 de abril de 2019, las Sras. Cécile Dupont, Françoise Joostens, Agnieszka Matuszek y Joanna Trzcielinska Inan y el Sr. Frank van den Boogaard desistieron de su demanda (en lo sucesivo, «desistimiento parcial»). Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal el 5 de abril de 2019, el Parlamento y el Consejo presentaron observaciones sobre el desistimiento parcial. Mediante auto de 30 de abril de 2019, el Presidente de la Sala Sexta del Tribunal suprimió los nombres de dichas personas de la relación de demandantes y se pronunció sobre las costas correspondientes al desistimiento parcial.

28 El Parlamento presentó escrito de dúplica el 10 de mayo de 2019, fecha en la que se dio por concluida la fase escrita del procedimiento.

29 Por impedimento de un miembro de la Sala Sexta para participar en la formación jurisdiccional, el presidente de esa Sala designó a otro juez para completarla.

30 A propuesta de la Sala Sexta, el Tribunal decidió, con arreglo al artículo 28 del Reglamento de Procedimiento, remitir el asunto a una Sala ampliada.

31 A propuesta del Juez Ponente, el Tribunal (Sala Sexta ampliada) decidió iniciar la fase oral del procedimiento y, en el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento previstas en el artículo 89 del Reglamento de Procedimiento, formuló preguntas a las partes e instó, por una parte, al Parlamento a que le facilitara la decisión...

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