Comunicaciones al DO nº T-603/19 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Sexta, October 25, 2019

Resolution DateOctober 25, 2019
Issuing OrganizationSala Sexta
Decision NumberT-603/19

Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2019 - Helsingin Bussiliikenne/Comisión

(Asunto T-603/19)

Lengua de procedimiento: finés

Partes

Demandante: Helsingin Bussiliikenne Oy (Helsinki, Finlandia) (representantes: O. Hyvönen y N. Rosenlund, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule en todo o en parte la Decisión de la Comisión de 28 de junio de 2019 relativa a la supuesta ayuda de Estado S.A.33846 (2015/C) (anteriormente 2011/CP)

Condene a la Comisión a abonar la totalidad de las costas en que incurrió la demandante, incrementadas con los intereses.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 108 TFUE, apartado 2, y el artículo 6, apartado 1, del Reglamento 2015/1589 e incurrió en un error sustancial de procedimiento durante la investigación y vulneró los derechos de defensa de la demandante.

La demandante debería haber tenido la posibilidad de ser oída antes de la adopción de la decisión impugnada y debería haber sido invitada a formular observaciones durante el procedimiento de investigación formal, ya que la decisión impugnada la designa como beneficiaria de la ayuda y la afecta directamente.

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de valoración por parte de la Comisión.

La Comisión no ha llevado a cabo suficientes investigaciones respecto del presente asunto, basando por tanto su decisión en informaciones defectuosas y erróneas.

La Comisión incurrió en error, como mínimo, al valorar la conformidad del precio de la cesión de la actividad, de su objetivo y de su lógica económica con las condiciones de mercado.

Tercer motivo, basado en que la motivación de la decisión impugnada no cumple los requisitos que establecen el artículo 296 TFUE y la jurisprudencia al respecto.

Dicho motivo se refiere en particular a la motivación relativa a la cuestión de la conformidad con las condiciones de mercado del precio al cual se cedió la actividad de HelB.

Cuarto motivo, basado en que la decisión impugnada es contraria a algunos principios generales del Derecho de la Unión, en...

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