Case nº C-2/19 of Tribunal de Justicia, Sala 1ª, March 26, 2020

Resolution DateMarch 26, 2020
Issuing OrganizationSala Primera
Decision NumberC-2/19

En el asunto C-2/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Riigikohus (Tribunal Supremo, Estonia), mediante resolución de 11 de diciembre de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de enero de 2019, en el proceso penal contra

A. P.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. J.-C. Bonichot, Presidente de Sala, y los Sres. M. Safjan y L. Bay Larsen (Ponente), la Sra. C. Toader y el Sr. N. Jääskinen, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Bobek;

Secretaria: Sra. C. Strömholm, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 14 de noviembre de 2019;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de A. P., por el Sr. M. Lentsius y la Sra. G. Sile, vandeadvokaadid;

- en nombre del Gobierno estonio, por la Sra. N. Grünberg, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno letón, por las Sras. V. Soņeca, L. Juškeviča e I. Kucina, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno húngaro, por el Sr. M. Z. Fehér y las Sras. M. M. Tátrai y V. Kiss, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna y la Sra. J. Sawicka, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. S. Grünheid y K. Toomus, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 6 de febrero de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas (DO 2008, L 337, p. 102).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un procedimiento relativo al reconocimiento, en Estonia, de una sentencia de la Rīgas pilsētas Latgales priekšpilsētas tiesa (Tribunal de Primera Instancia del Distrito de Latgale de la Ciudad de Riga, Letonia), por la que A. P. fue condenado a una pena privativa de libertad de tres años cuya ejecución fue suspendida.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

3 Los considerandos 8 y 24 de la Decisión Marco 2008/947 tienen el siguiente tenor:

(8) El reconocimiento mutuo y la vigilancia de las penas suspendidas, las penas condicionales, las penas sustitutivas y las resoluciones sobre libertad condicional tienen por objeto incrementar las posibilidades de reinserción social del condenado al permitirle mantener sus lazos familiares, lingüísticos, culturales y de otra índole. No obstante, también deben mejorar el control del cumplimiento de las medidas de libertad vigilada y de las penas sustitutivas con objeto de evitar la reincidencia y de este modo tener en cuenta el principio de la protección de las víctimas y del público en general.

[…]

(24) Dado que los objetivos de la presente Decisión Marco, a saber, facilitar la reinserción social de la persona condenada, mejorar la protección de las víctimas y [del] público en general y facilitar la aplicación de medidas de libertad vigilada y penas sustitutivas adecuadas en el caso de las personas condenadas que no vivan en el Estado de condena, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por el carácter transfronterizo de las situaciones de que se trata, y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, por la dimensión de la acción, a nivel de la Unión, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad […]

.

4 El artículo 1, apartados 1 y 2, de esta Directiva estipula lo siguiente:

1. La presente Decisión Marco tiene como objetivos facilitar la reinserción social de la persona condenada, mejorar la protección de las víctimas y del público en general y facilitar la aplicación de medidas de libertad vigilada y penas sustitutivas adecuadas en el caso de las personas condenadas que no vivan en el Estado de condena. Para alcanzar estos objetivos, la presente Decisión Marco establece normas con arreglo a las cuales un Estado miembro, distinto de aquel en el que la persona de que se trate haya sido condenada, reconocerá las sentencias y, si procede, las resoluciones de libertad vigilada y vigilará las medidas de libertad vigilada impuestas sobre la base de una sentencia o las penas sustitutivas contenidas en tal sentencia, y tomará todas las demás decisiones en relación con dicha sentencia, a menos que la presente Decisión Marco establezca otra cosa.

2. La presente Decisión Marco solo se aplicará:

a) al reconocimiento de sentencias y, si procede, de resoluciones de libertad vigilada;

b) a la transferencia de la responsabilidad de la vigilancia de medidas de libertad vigilada y penas sustitutivas;

c) a todas las demás decisiones relacionadas con las contempladas en las letras a) y b),

con arreglo a las definiciones y disposiciones de la presente Decisión Marco.

5 El artículo 2, puntos 1 a 4 y 7, de dicha Decisión Marco tiene la siguiente redacción:

A efectos de la presente Decisión Marco, se entenderá por:

1) “sentencia”, la resolución u orden firme de un órgano judicial del Estado de emisión por la que se establece que una persona física ha cometido una infracción penal y se le impone:

a) una pena privativa de libertad o cualquier medida privativa de libertad, si se ha concedido la puesta en libertad condicional sobre la base de dicha sentencia o mediante una resolución ulterior de libertad vigilada;

b) una pena suspendida;

c) una condena condicional, o

d) una pena sustitutiva;

2) “pena suspendida”, cualquier pena privativa de libertad o medida privativa de libertad cuya ejecución se suspende de forma condicional, en su totalidad o en parte, al dictarse sentencia, imponiendo una o más medidas de libertad vigilada que pueden incluirse en la propia sentencia o determinarse en una resolución de libertad vigilada aparte dictada por una autoridad competente;

3) “condena condicional”, la sentencia en virtud de la cual se difiere de forma condicional la imposición de una pena imponiendo una o más medidas de libertad vigilada, o en la que se imponen medidas de libertad vigilada en lugar de una pena privativa de libertad o una medida privativa de libertad; tales medidas de libertad vigilada pueden incluirse en la propia sentencia o determinarse en una resolución de libertad vigilada aparte dictada por una autoridad competente;

4) “pena sustitutiva”, la pena que no constituye ni una pena privativa de libertad, ni una medida privativa de libertad, ni una sanción pecuniaria, y que impone una obligación o instrucción;

[…]

7) “medidas de libertad vigilada”, las obligaciones impuestas e instrucciones dictadas por una autoridad competente a una persona física de conformidad con el Derecho nacional del Estado de emisión en relación con una pena suspendida, una condena condicional o una libertad condicional

.

6 El artículo 4 de la citada Decisión Marco dispone:

1. La presente Decisión Marco se aplicará a las siguientes medidas de libertad vigilada o penas sustitutivas:

a) obligación de la persona condenada de comunicar a una autoridad específica todo cambio de domicilio o lugar de trabajo;

b) obligación de no entrar en determinadas localidades, lugares, o zonas definidas del Estado de emisión o del Estado de ejecución;

[…]

d) requerimientos relativos a la conducta, la residencia, la educación y la formación o las actividades de ocio, o que establezcan límites al ejercicio de una actividad profesional o determinen modalidades de tal ejercicio;

[…]

f) obligación de evitar todo el contacto con personas específicas;

g) obligación de evitar todo el contacto con objetos específicos que la persona condenada ha utilizado o podría utilizar para cometer infracciones penales;

[…]

2. Cuando incorpore la presente Decisión Marco a su Derecho nacional, cada Estado miembro deberá notificar a la Secretaría General del Consejo las medidas de libertad vigilada y penas sustitutivas, además de las mencionadas en el apartado 1, cuya...

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