Case nº C-344/18 of Tribunal de Justicia, Sala 4ª, March 26, 2020

Resolution DateMarch 26, 2020
Issuing OrganizationSala Cuarta
Decision NumberC-344/18

Procedimiento prejudicial - Directiva 2001/23/CE - Artículo 3, apartado 1 - Transmisiones de empresas - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Contrato público para la prestación de servicios de limpieza - Adjudicación de los lotes del contrato a dos nuevos adjudicatarios - Asunción de un trabajador adscrito a todos los lotes del contrato

En el asunto C-344/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el arbeidshof te Gent (Tribunal Superior de lo Laboral de Gante, Bélgica), mediante resolución de 14 de mayo de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 25 de mayo de 2018, en el procedimiento entre

ISS Facility Services NV

y

Sonia Govaerts,

Atalian NV, anteriormente Euroclean NV,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente de Sala, y los Sres. S. Rodin y D. Šváby, la Sra. K. Jürimäe y el Sr. N. Piçarra (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 8 de mayo de 2019;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de ISS Facility Services NV, por el Sr. J. Dubaere, avocat;

- en nombre de la Sra. Govaerts, por el Sr. S. De Beul;

- en nombre de Atalian NV, por los Sres. S. Diels y E. Carlier, advocaten;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. M. van Beek, M. Kellerbauer y B.-R. Killmann, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 26 de noviembre de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO 2001, L 82, p. 16).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre la Sra. Sonia Govaerts, por una parte, e ISS Facility Services NV (en lo sucesivo, «ISS») y Atalian NV, anteriormente Euroclean NV, por otra parte, en relación con el despido de la primera y sus consecuencias.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

3 El considerando 3 de la Directiva 2001/23 enuncia:

Son necesarias disposiciones para proteger a los trabajadores en caso de cambio de empresario, en particular para garantizar el mantenimiento de sus derechos.

4 El artículo 1, apartado 1, de esta Directiva establece lo siguiente:

a) La presente Directiva se aplicará a [las transmisiones] de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o centros de actividad a otro empresario como resultado de una cesión contractual o de una fusión.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) y de las siguientes disposiciones del presente artículo, se considerará [transmisión] a efectos de la presente Directiva el de una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados, a fin de llevar a cabo una actividad económica, ya fuere esencial o accesoria.

[…]

5 El artículo 2, apartado 2, de la dicha Directiva dispone:

La presente Directiva no afectará a la legislación nacional en lo que concierne a la definición de contrato de trabajo o de relación laboral.

No obstante, los Estados miembros no podrán excluir del ámbito de aplicación de la presente Directiva los contratos o relaciones de trabajo únicamente por:

a) el número de horas de trabajo realizadas o por realizar;

[…]

.

6 A tenor del artículo 3, apartado 1, párrafo primero, de esta misma Directiva:

Los derechos y obligaciones que resulten para el cedente de un contrato de trabajo o de una relación laboral existente en la fecha [de la transmisión] serán transferidos al cesionario como consecuencia de tal [transmisión].

7 Conforme al artículo 4 de la Directiva 2001/23:

1. [La transmisión] de una empresa, de un centro de actividad o de una parte de estos no constituirá en sí mism[a] un motivo de despido para el cedente o para el cesionario. Esta disposición no impedirá los despidos que puedan producirse por razones económicas, técnicas o de organización que impliquen cambios en el plano del empleo.

Los Estados miembros podrán establecer que no se aplique el párrafo primero a determinadas categorías concretas de trabajadores que no estén cubiertas por la legislación o la práctica de los Estados miembros en materia de protección contra el despido.

2. Si el contrato de trabajo o la relación laboral se rescinde como consecuencia de que [la transmisión] ocasiona una modificación substancial de las condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador, la rescisión del contrato de trabajo o de la relación laboral se considerará imputable al empresario.

Derecho belg a

8 La Directiva 2001/23 se transpuso al Derecho belga mediante el collectieve arbeidsovereenkomst nr. 32 bis betreffende het behoud van de rechten van de werknemers bij wijziging van werkgever ingevolge de overgang van ondernemingen krachtens overeenkomst en tot regeling van de rechten van de werknemers die overgenomen worden bij overname van activa na faillissement of gerechtelijk akkoord door boedelafstand (Convenio colectivo de trabajo n.º 32 bis, relativo al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de cambio de empresario a causa de una transmisión...

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