Case nº C-765/18 of Tribunal de Justicia, Sala Séptima, April 02, 2020

Resolution DateApril 02, 2020
Issuing OrganizationSala Séptima
Decision NumberC-765/18

Procedimiento prejudicial - Directiva 2003/55/CE - Normas comunes para el mercado interior del gas natural - Protección de los consumidores - Artículo 3, apartado 3, y anexo A, letra b) - Transparencia de las condiciones contractuales - Obligación de proporcionar directamente al consumidor la debida información sobre la subida de la tarifa

En el asunto C-765/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landgericht Koblenz (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Coblenza, Alemania), mediante resolución de 1 de octubre de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 6 de diciembre de 2018, en el procedimiento entre

Stadtwerke Neuwied GmbH

y

RI,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),

integrado por el Sr. P. G. Xuereb (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. T. von Danwitz y A. Kumin, Jueces;

Abogado General: Sr. H. Saugmandsgaard Øe;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Stadtwerke Neuwied GmbH, por el Sr. J. Müller, Rechtsanwalt;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. O. Beynet y el Sr. M. Noll-Ehlers, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3, apartado 3, en relación con el anexo A, letras b) y c), de la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE (DO 2003, L 176, p. 57).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Stadtwerke Neuwied GmbH, como suministradora de gas, y su cliente RI, en relación con el pago de cuotas atrasadas a raíz de varios incrementos del precio del gas.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

3 Los considerandos 2 y 3 de la Directiva 2003/55 están redactados como sigue:

(2) La experiencia adquirida con la aplicación de esta Directiva ha puesto de manifiesto las ventajas que pueden derivarse del mercado interior del gas, en lo que se refiere a mayor eficacia, reducciones de los precios, mejora de la calidad del servicio y mayor competitividad. Sin embargo, subsisten deficiencias importantes y es posible mejorar el funcionamiento de este mercado, en particular son necesarias medidas concretas para garantizar unas condiciones equitativas en el ámbito de la producción y para reducir el riesgo de que aparezcan posiciones dominantes y prácticas abusivas, garantizando así tarifas de transporte y distribución no discriminatorias mediante un acceso a la red basado en tarifas publicadas antes de su entrada en vigor, y velando por la protección de los derechos de los pequeños clientes y de los clientes vulnerables.

(3) El Consejo Europeo, reunido en Lisboa los días 23 y 24 de marzo de 2000, solicitó medidas urgentes para la plena realización de los mercados interiores de la electricidad y el gas y la aceleración de la liberalización en estos sectores para crear un mercado interior plenamente operativo. En su Resolución de 6 de julio de 2000 sobre el segundo informe de la Comisión acerca de la liberalización de los mercados de la energía, el Parlamento Europeo solicitó de la Comisión que adoptara un calendario detallado para el cumplimiento de unos objetivos rigurosamente definidos, destinados a alcanzar, de forma progresiva pero total, la liberalización de los mercados de la energía.

4 A tenor del considerando 27 de dicha Directiva:

El cumplimiento de los requisitos de servicio público es una exigencia fundamental de la presente Directiva, y es importante que en ella se especifiquen normas mínimas comunes, respetadas por todos los Estados miembros, que tengan en cuenta los objetivos de protección de los consumidores, seguridad del suministro, protección del medio ambiente y niveles equivalentes de competencia en todos los Estados miembros. Es importante que los requisitos de servicio público puedan interpretarse en el ámbito nacional, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales y dentro del respeto del Derecho [de la Unión].

5 El artículo 2 de la Directiva 2003/55 contiene las siguientes definiciones:

A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

[…]

25) “clientes domésticos”: los clientes que compren gas natural destinado a su propio consumo doméstico;

[…]

27) “clientes finales”: los clientes que compren gas natural para su propio uso;

[…]

.

6 El artículo 3 de dicha Directiva, titulado «Obligaciones de servicio público y protección del cliente», dispone lo siguiente en su apartado 3:

Los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para proteger a los clientes finales y para garantizar un nivel elevado de protección del consumidor y, en particular, ofrecerán una protección adecuada a los clientes vulnerables, también mediante medidas oportunas que les ayuden a evitar las interrupciones de suministro. En este contexto, los Estados miembros podrán adoptar las medidas adecuadas para proteger a los clientes de zonas apartadas que estén conectados a la red de gas. Los Estados miembros podrán designar un suministrador de último recurso para los clientes conectados a la red de gas. Garantizarán un elevado nivel de protección del consumidor, sobre todo en lo que se refiere a la transparencia de las condiciones contractuales generales, la información general y los mecanismos de resolución de conflictos. Los Estados miembros velarán por que los clientes cualificados puedan cambiar de suministrador si así lo desean. Al menos por lo que respecta a los clientes domésticos, estas medidas deberán incluir las que se enuncian en el Anexo A.

7 El anexo A de esa misma Directiva establece las medidas de protección del consumidor en los siguientes términos:

Sin perjuicio de las normas [de la Unión] sobre protección del consumidor, en particular la Directiva...

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