Council Regulation (EC) No 617/2007 of 14 May 2007 on the implementation of the 10th European Development Fund under the ACP-EC Partnership Agreement

Coming into Force14 June 2007
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32007R0617
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2007/617/oj
Published date13 June 2007
Date14 May 2007
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 152, 13 de junio de 2007,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 152, 13 giugno 2007,Journal officiel de l’Union européenne, L 152, 13 juin 2007
L_2007152ES.01000101.xml
13.6.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 152/1

REGLAMENTO (CE) N o 617/2007 DEL CONSEJO

de 14 de mayo de 2007

sobre la aplicación del décimo Fondo Europeo de Desarrollo con arreglo al Acuerdo de Asociación ACP-CE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) y modificado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (2) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Asociación ACP-CE»),

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo interno»), y en particular su artículo 10, apartado 1 (3),

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Banco Europeo de Inversiones,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión no 1/2006 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 2 de junio de 2006 (4), especifica el marco financiero plurianual para el período 2008-2013 e incorpora un nuevo anexo Ib al Acuerdo de Asociación ACP-CE.
(2) El Acuerdo interno define las distintas dotaciones financieras del décimo Fondo Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo denominado «FED»), la clave de contribución y las contribuciones al décimo FED, crea el Comité del FED y el Comité del Mecanismo de Inversión (en lo sucesivo denominado «el Comité MI»), y determina la ponderación del voto y la mayoría cualificada en ambos Comités.
(3) El Acuerdo interno establece además el importe global de la ayuda comunitaria a los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (en lo sucesivo denominados «los Estados ACP») (excluida la República de Sudáfrica) y a los países y territorios de ultramar (en lo sucesivo denominados «PTU») para el período de seis años 2008-2013, que asciende a 22 682 millones EUR con cargo al décimo FED y es aportado por los Estados miembros. Del importe del décimo FED establecido por el Acuerdo interno, 21 966 millones EUR deben asignarse a los Estados ACP, en virtud del marco financiero plurianual 2008-2013 contemplado en el anexo Ib del Acuerdo de Asociación ACP-CE, 286 millones EUR a los PTU y 430 millones EUR a la Comisión para gastos de apoyo ligados a la programación y ejecución del FED incurridos por la Comisión.
(4) La asignación del décimo FED para los PTU se rige por la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea (5), y por su Reglamento de aplicación [Reglamento (CE) no 2304/2002 de la Comisión] (6) y actualizaciones posteriores.
(5) Las medidas cubiertas por el Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (7), y que podrán seguir optando a la financiación solo deben ser financiadas por el décimo FED en circunstancias excepcionales, cuando dicha ayuda sea necesaria para garantizar la continuidad de la cooperación entre una situación de crisis y hasta el logro de condiciones estables para el desarrollo y no pueda ser financiada con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.
(6) El 11 de abril de 2006, el Consejo adoptó el principio de financiar el Fondo de Apoyo a la Paz para África con cargo al décimo FED con un importe de hasta 300 millones EUR para el período 2008-2010 y acordó las modalidades y configuración futuras del Fondo.
(7) Los países del Protocolo del azúcar a los que se hace referencia en el Protocolo 3 del Acuerdo de Asociación ACP-CE afectados por la reforma comunitaria del azúcar deben poder beneficiarse de medidas de acompañamiento financiadas mediante el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (8). Los países ACP también tendrán acceso a ayuda comunitaria procedente de los programas temáticos establecidos por el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo y por el Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (9). Dichos programas temáticos deben añadir valor a los programas geográficos financiados por el FED, ser compatibles con estos e intervenir de manera subsidiaria y complementaria.
(8) El Acuerdo de Asociación ACP-CE subraya la importancia de la cooperación regional entre los Estados ACP, los PTU y las regiones ultraperiféricas de la Comunidad.
(9) La Decisión 2005/446/CE de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo (10), establece la fecha de 31 de diciembre de 2007 como fecha a partir de la cual deben dejar de comprometerse los recursos del noveno FED gestionados por la Comisión, las bonificaciones de intereses administradas por el Banco Europeo de Inversiones (en lo sucesivo denominado «el BEI») y los ingresos correspondientes a los intereses que generen los citados recursos. La referida fecha podrá modificarse, si procede.
(10) A efectos de la aplicación del FED, es necesario establecer el procedimiento de programación, examen y aprobación de la ayuda y definir las normas detalladas de supervisión de su utilización. El 17 de julio de 2006, los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, adoptaron la Decisión 2006/610/CE (11), sobre la aplicación provisional del Acuerdo interno a efectos de la adopción del Reglamento de aplicación y del Reglamento financiero y, especialmente, para establecer el Comité del FED y el Comité MI.
(11) El 24 de noviembre de 2004, el Consejo adoptó conclusiones sobre la eficacia de las acciones exteriores de la UE, incluido el refuerzo de la complementariedad y de la coordinación entre la cooperación al desarrollo de la Comunidad y de los Estados miembros. El 24 de mayo de 2005, el Consejo se comprometió a aplicar y supervisar con arreglo a los plazos la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo y los compromisos específicos de la UE adoptados en el Foro de París celebrado del 28 de febrero al 2 de marzo de 2005. El Consejo del 11 de abril de 2006 adoptó conclusiones sobre el marco común para los documentos de estrategia por país, lo que permite de este modo una programación plurianual conjunta por parte de la UE y otros donantes interesados. El 16 de octubre de 2006, el Consejo adoptó conclusiones sobre la importancia de la complementariedad y la división del trabajo como partes constitutivas de la eficacia de la ayuda.
(12) El 22 de diciembre de 2005, el Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión adoptaron una declaración conjunta sobre la política de desarrollo de la Unión Europea (12). Posteriormente, el Consejo Europeo adoptó una estrategia para África en diciembre de 2005 y el Consejo adoptó conclusiones sobre una estrategia para los países del Caribe (10 de abril de 2006) y el Pacífico (17 de julio de 2006).
(13) El 16 de octubre de 2006, el Consejo adoptó las conclusiones sobre la gobernanza relativa al Consenso Europeo para el Desarrollo, «Hacia un enfoque armonizado dentro de la Unión Europea», en las que recordaba que la asignación de los tramos de incentivos de la Iniciativa sobre gobernanza debe debatirse con detalle entre los Estados miembros y la Comisión y subrayaba la necesidad de que la Comisión implique a los órganos pertinentes del Consejo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

TÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1

Marco general de programación y ejecución

1. El objetivo primordial y general de la cooperación con arreglo al presente Reglamento será la erradicación de la pobreza en los países y regiones socios en el contexto del desarrollo sostenible, incluida la prosecución de los Objetivos de Desarrollo para el Milenio.

2. La cooperación geográfica con los países y regiones ACP en el contexto del décimo FED se fundamentará en los principios y valores básicos reflejados en las disposiciones generales del Acuerdo de Asociación ACP-CE, teniendo en cuenta los objetivos de desarrollo y las estrategias de cooperación establecidos en el título XX del Tratado.

La declaración conjunta sobre la política de desarrollo, de 22 de diciembre de 2005, titulada «El consenso europeo», constituirá el marco general para orientar la programación y ejecución del décimo FED, junto con los principios establecidos en la Declaración de París de 2005 sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo.

3. La Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo incluye los principios de implicación de los beneficiarios, adaptación, armonización, gestión de la ayuda orientada a los resultados y responsabilidad recíproca, válidos para países y regiones socios así como para donantes.

Dichos principios crearán las condiciones para que los países y regiones socios ejerzan una dirección eficaz sobre sus políticas y estrategias de desarrollo y conducirán a un planteamiento basado en los países o regiones y dirigido hacia ellos, que supondrá una amplia consulta a las partes interesadas y se adaptará cada vez más a los objetivos y estrategias de desarrollo...

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