Commission Regulation (EU) No 337/2011 of 7 April 2011 concerning the authorisation of an enzyme preparation of endo-1,4-beta-xylanase and endo-1,3(4)-beta-glucanase as feed additive for poultry, weaned piglets and pigs for fattening (holder of the authorisation Danisco Animal Nutrition) Text with EEA relevance

Coming into Force28 April 2011
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32011R0337
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2011/337/oj
Published date08 April 2011
Date07 April 2011
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 94, 8 aprile 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 94, 8 de abril de 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 94, 8 avril 2011
L_2011094ES.01001901.xml
8.4.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 94/19

REGLAMENTO (UE) No 337/2011 DE LA COMISIÓN

de 7 de abril de 2011

relativo a la autorización de un preparado enzimático de endo-1,4-beta-xilanasa y endo-1,3(4)-beta-glucanasa como aditivo alimentario para aves de corral, lechones destetados y cerdos de engorde (titular de la autorización: Danisco Animal Nutrition)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y los criterios y procedimientos para su concesión.
(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado que se especifica en el anexo del presente Reglamento. Dicha solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo.
(3) La solicitud se refiere a la autorización del preparado especificado en el anexo como aditivo alimentario para aves de corral, lechones destetados y cerdos de engorde, que debe ser clasificado en la categoría de «aditivos zootécnicos».
(4) En su dictamen de 10 de noviembre de 2010 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en adelante, «la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado que figura en el anexo no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana ni el medio ambiente, y que dicho puede mejorar los parámetros zootécnicos de las especies objetivo. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para los piensos que presentó el laboratorio de referencia para los aditivos en los piensos de la Unión Europea establecido mediante el Reglamento (CE) no 1831/2003.
(5) La evaluación del preparado especificado en el anexo muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de ese preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «digestivos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente...

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