2008/114/EC,Euratom: Council Decision of 12 February 2008 establishing Statutes for the Euratom Supply Agency

Coming into Force06 March 2008
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32008D0114
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2008/114(1)/oj
Published date15 February 2008
Date12 February 2008
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 41, 15 de febrero de 2008,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 41, 15 febbraio 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 41, 15 février 2008
L_2008041ES.01001501.xml
15.2.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 41/15

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 12 de febrero de 2008

por la que se establecen los Estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom

(2008/114/CE, Euratom)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 54, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El título II, capítulo VI, del Tratado prevé la creación de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (denominada en lo sucesivo «la Agencia») y establece entre sus tareas y obligaciones velar por el abastecimiento regular y equitativo en materiales nucleares de los usuarios de la Unión Europea. Los Estatutos de la Agencia se adoptaron el 6 de noviembre de 1958 (2). Teniendo en cuenta el aumento del número de Estados miembros, así como la necesidad de aplicar disposiciones financieras modernas a la Agencia y de fijar su sede, conviene derogar y sustituir estos Estatutos.
(2) Los nuevos Estatutos deben contener disposiciones financieras que se ajusten al Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3). Simultáneamente debe adoptarse un nuevo Reglamento financiero aplicable a la Agencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Tratado. Debe mantenerse el capital de la Agencia y la posibilidad, prevista en el Tratado, de aplicar un canon sobre las transacciones.
(3) Los nuevos Estatutos de la Agencia deben adaptarse a la situación de una Unión Europea ampliada. En particular, debe modificarse el tamaño del Comité consultivo de la Agencia, con el fin de mejorar su funcionamiento y eficacia.

DECIDE:

Artículo 1

Quedan adoptados los Estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom, tal como figuran en el anexo.

Artículo 2

Quedan derogados los Estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom de 6 de noviembre de 1958.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

A. BAJUK


(1) Dictamen de 13 de noviembre de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO 27 de 6.12.1958, p. 534.

(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).


ANEXO

ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE ABASTECIMIENTO DE EURATOM

CAPÍTULO 1

ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 1

Objetivos y cometidos

1. La finalidad de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (denominada en lo sucesivo «la Agencia») será realizar los cometidos que le encomienda el título II, capítulo 6, del Tratado, de conformidad con los objetivos del Tratado.

Para ello, la Agencia entre otras cosas:

prestará a la Comunidad conocimientos, información y asesoramiento sobre todas aquellas materias relacionadas con el funcionamiento del mercado de los materiales y servicios nucleares,
desempeñará una función de control del mercado controlando y determinando las orientaciones del mercado que pudieran afectar a la seguridad del suministro de materiales y servicios nucleares de la Unión Europea,
consultará al Comité consultivo creado de acuerdo con el artículo 11 (denominado en lo sucesivo «el Comité»), recibirá su ayuda y actuará en estrecha cooperación con el mismo.

2. La Agencia podrá también constituir una reserva de materiales nucleares, de conformidad con los artículos 62 y 72 del Tratado.

Artículo 2

Naturaleza jurídica y sede

1. La Agencia tiene personalidad jurídica, de conformidad con el artículo 54 del Tratado. La Agencia realizará sus actividades exclusivamente a favor del interés general. No perseguirá fines lucrativos.

2. El Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas será aplicable a la Agencia, a su director general y a su personal.

3. La Agencia tendrá su sede en Luxemburgo.

4. Podrá adoptar por sí misma cualquier otra medida relativa a la organización administrativa que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones, tanto dentro como fuera de la Comunidad.

5. La Agencia gozará en todos los Estados miembros de la más amplia capacidad jurídica que la legislación nacional reconoce a las personas jurídicas. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y comparecer en juicio.

Artículo 3

Funciones y competencias del director general

1. El director general será nombrado por la Comisión.

2. El director general representará a la Agencia. Podrá delegar sus competencias en otras personas. Las normas de delegación se establecerán en documentos internos de la Agencia.

3. El director general será responsable:

de garantizar la realización de los cometidos que se enumeran en el artículo 1,
de ejercer el derecho exclusivo de la Agencia a celebrar contratos de suministros de materiales nucleares y su derecho de opción,
de la administración y gestión diaria de todos los recursos de la Agencia,
de mantener informado periódicamente al Comité y de consultarle sobre todas las materias que según el artículo 13, apartado 3, sean competencia del Comité,
de preparar el proyecto de previsiones de ingresos y gastos de la Agencia y de ejecutar su presupuesto,
de realizar cuantos estudios y elaborar cuantos informes específicos se estimen necesarios de acuerdo con el artículo 1, apartado 1, en estrecha cooperación con el Comité, y de enviar esos estudios e informes al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.

4. Cada año el director general presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe de las actividades de la Agencia en el año anterior y un programa de trabajo para el año siguiente, previo dictamen del Comité.

Artículo 4

Director general y personal

1. El director general y el personal de la Agencia serán funcionarios o pasarán a ser funcionarios de las Comunidades Europeas sujetos al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (1) y a las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas a efectos de la aplicación de dicho Estatuto. La Comisión nombrará y abonará las remuneraciones de los funcionarios.

2. El director general y el personal de la Agencia poseerán una habilitación de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 del Tratado, en la medida en que recaben o reciban comunicaciones de hechos, informaciones, conocimientos, documentos u objetos protegidos por el secreto.

Artículo 5

Control de la Comisión

1. La Agencia estará sometida al control de la Comisión, que le impartirá sus directrices y dispondrá de un derecho de veto sobre sus decisiones.

2. El derecho de veto sobre las decisiones de la Agencia podrá ejercerse durante diez días laborables tras la fecha de adopción de las mismas, salvo que la Comisión o su representante hayan formulado reservas durante dicho período. Estos podrán renunciar a formularlas antes de la expiración del plazo citado.

3. Cuando la Comisión o su representante hayan formulado reservas en el plazo previsto en el apartado 2, la Comisión deberá tomar una posición definitiva antes del décimo día hábil siguiente a la fecha en que se formularon las reservas.

4. Las disposiciones del presente artículo no serán obstáculo para la aplicación del artículo 53 del Tratado.

5. Cualquier acto o falta de actuación de la Agencia contemplados en el artículo 53 del Tratado podrá ser sometido a la Comisión por los interesados hasta el final del decimoquinto día laborable siguiente a su notificación, o, si no hubiere sido notificado, hasta el final del decimoquinto día laborable siguiente a su publicación. A falta de notificación y de publicación, el plazo empezará a contar el día en que el interesado haya tenido conocimiento del acto.

CAPÍTULO 2

DISPOSICIONES FINANCIERAS

Artículo 6

Organización financiera

1. La Agencia gozará de autonomía financiera...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT