Regulation (EEC) No 706/73 of the Council of 12 March 1973 concerning the Community arrangements applicable to the Channel Islands and the Isle of Man for trade in agricultural products
Coming into Force | 15 March 1973 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 31973R0706 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/reg/1973/706/oj |
Published date | 15 March 1973 |
Date | 12 March 1973 |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 68, 15 marzo 1973,Official Journal of the European Communities, L 68, 15 March 1973,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#03 Agricultura#Volumen 06,Journal officiel des Communautés européennes, L 68, 15 mars 1973 |
Reglamento (CEE) nº 706/73 del Consejo, de 12 de marzo de 1973, relativo a la regulación comunitaria aplicable a las Islas Anglonormandas y a la Isla de Man en lo que se refiere a los intercambios de productos agrícolas
Diario Oficial n° L 068 de 15/03/1973 p. 0001 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 5 p. 0110
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 9 p. 0078
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 5 p. 0110
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0225
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0225
REGLAMENTO ( CEE ) N º 706/73 DEL CONSEJO
de 12 de marzo de 1973
relativo a la regulación comunitaria aplicable a las Islas Anglonormandas y a la Isla de Man en lo que se refiere a los intercambios de productos agrícolas
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Tratado relativo a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) , firmado el 22 de enero de 1972 , y , en particular , el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 1 del Protocolo n º 3 del Acta adjunta al mismo ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que , en virtud del apartado 2 del artículo 1 de dicho Protocolo , el régimen comunitario aplicable , en el Reino Unido , a la importación procedente de terceros países de productos agrícolas incluidos en el Anexo II del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , así como de las mercancías reguladas por el Reglamento n º 170/67/CEE del Consejo , de 27 de junio de 1967 , relativo al régimen común de intercambios para la ovalbúmina y la lactalbúmina (2) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1081/71 (3) y por el Reglamento ( CEE ) n º 1059/69 del Consejo , de 28 de mayo de 1969 , por el que se determina el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de los productos agrícolas (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 609/72 (5) , es aplicable a las Islas Anglonormandas y a la Isla de Man , en lo sucesivo denominadas « Islas » ; que son asimismo aplicables las demás disposiciones de la regulación comunitaria que sean necesarias para permitir la libre circulación y la observancia de condiciones normales de competencia en los intercambios...
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