Commission Implementing Regulation (EU) No 593/2013 of 21 June 2013 opening and providing for the administration of tariff quotas for high-quality fresh, chilled and frozen beef and for frozen buffalo meat

Coming into Force12 July 2013
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32013R0593
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/593/oj
Published date22 June 2013
Date21 June 2013
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 170, 22 giugno 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 170, 22 de junio de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 170, 22 juin 2013
L_2013170ES.01003201.xml
22.6.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 170/32

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 593/2013 DE LA COMISIÓN

de 21 de junio de 2013

relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada

(refundición)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 810/2008 de la Comisión, de 11 de agosto de 2008, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada (2), ha sido modificado en diversas ocasiones (3) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.
(2) La Unión se ha comprometido, en el Acuerdo de agricultura celebrado en el contexto de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (4), a abrir contingentes arancelarios de carne de vacuno de calidad superior y de carne de búfalo congelada. Es necesario abrir dichos contingentes con carácter plurianual, por períodos de doce meses que comiencen el 1 de julio de cada año, y establecer las disposiciones de aplicación correspondientes.
(3) Los terceros países exportadores se han comprometido a expedir certificados de autenticidad que garanticen el origen de los productos. Es necesario definir el modelo de dichos certificados y sus normas de utilización. Los certificados de autenticidad deben ser expedidos por organismos situados en terceros países que ofrezcan todas las garantías necesarias para que el régimen en cuestión funcione correctamente.
(4) Es preciso disponer que ese régimen se regule mediante certificados de importación. A tal efecto, procede establecer, entre otras cosas, las normas relativas a la presentación de las solicitudes y los datos que deben figurar en las solicitudes y los certificados, en caso necesario, no obstante lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 376/2008 de la Comisión, de 23 de abril de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (5), y en el Reglamento (CE) no 382/2008 de la Comisión, de 21 de abril de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno (6).
(5) El Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (7), establece disposiciones de aplicación relativas a las solicitudes de certificados de importación, a la condición del solicitante y a la expedición de los certificados. Dicho Reglamento limita el período de validez de los certificados al último día del período del contingente arancelario de importación. Las disposiciones del Reglamento (CE) no 1301/2006 deben aplicarse a los certificados de importación expedidos para el contingente en cuestión, sin perjuicio de condiciones adicionales previstas en el presente Reglamento.
(6) Para garantizar una gestión eficaz de la importación de esas carnes, es oportuno disponer que, en su caso, la expedición de los certificados de importación esté sujeta a una comprobación de las indicaciones que figuren en los certificados de autenticidad.
(7) Según indica la experiencia, los importadores no siempre comunican a las autoridades competentes, expedidoras de los certificados de importación, la cantidad ni el origen de la carne de vacuno importada al amparo del contingente en cuestión. Estos datos son importantes en el contexto de la evaluación de la situación del mercado. Por ello, es conveniente establecer una garantía que avale el cumplimiento de esta obligación.
(8) El Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo (8) contiene normas comunes aplicables a la notificación de información y documentos por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros a la Comisión. Estas normas abarcan, en particular, la obligación que tienen los Estados miembros de utilizar los sistemas de información puestos a su disposición por la Comisión y la validación de los derechos de acceso de las autoridades o personas facultadas para remitir notificaciones. Dicho Reglamento instaura, además, principios comunes aplicables a los sistemas de información, de manera que quede garantizada la autenticidad, integridad y legibilidad con el paso del tiempo de los documentos, y prevé la protección de los datos personales.
(9) De conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009, la obligación de utilizar los sistemas de información de acuerdo con lo dispuesto en él debe contemplarse en los reglamentos que establezcan una obligación de notificación específica.
(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se abren anualmente los siguientes contingentes arancelarios para el período comprendido entre el 1 de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente, denominado en lo sucesivo «período de contingente arancelario de importación»:

a) 66 750 toneladas de carne de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada, de los códigos NC 0201 y 0202, y de productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91. Para los períodos de importación 2012/13, 2013/14 y 2014/15, la cantidad total asciende a 67 250 toneladas;
b) 2 250 toneladas de carne de búfalo deshuesada congelada del código NC 0202 30 90, expresadas en peso de carne deshuesada, originarias de Australia; el número de orden de este contingente es 09.4001;
c) 200 toneladas de carne de búfalo deshuesada, fresca, refrigerada o congelada de los códigos NC 0201 30 00 y 0202 30 90, expresadas en peso de carne deshuesada, originarias de Argentina; el número de orden de este contingente es 09.4004.

2. A efectos de aplicación del presente Reglamento, se considerará carne congelada aquella que, en el momento de su introducción en el territorio aduanero de la Unión, se presente en estado congelado con una temperatura interna igual o inferior a – 12 °C.

3. El derecho aduanero ad valorem aplicable a los contingentes a que se refiere el apartado 1 queda fijado en el 20 %.

Artículo 2

El contingente arancelario de carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a), se repartirá del siguiente modo:

a) 29 500 toneladas de carne deshuesada de los códigos NC 0201 30 00 y NC 0206 10 95 que respondan a la siguiente definición: «Cortes seleccionados de carne de vacuno procedentes de novillos, novillitos o vaquillonas criados exclusivamente en pastos desde su destete. Las canales de novillos se clasificarán como “JJ”, “J”, “U” o “U2” y las canales de novillitos y vaquillonas se clasificarán como “AA”, “A” o “B”, de conformidad con el Sistema de Tipificación Oficial establecido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) de la República Argentina». Sin embargo, para los períodos de importación 2012/13, 2013/14 y 2014/15 la cantidad total será de 30 000 toneladas. Los cortes deberán etiquetarse de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (9). Podrá añadirse la indicación «carne de vacuno de calidad superior» a la información de la etiqueta. El número de orden de este contingente es 09.4450.
b) 7 150 toneladas en peso del producto, de carne de los códigos NC 0201 20 90, 0201 30 00, 0202 20 90, 0202 30, 0206 10 95 y 0206 29 91 que respondan a la siguiente definición: «Cortes seleccionados procedentes de canales de novillos o novillas que se hayan clasificado en alguna de las categorías oficiales “Y”, “YS”, “YG”, “YGS”, “YP” e “YPS” con arreglo a la definición de AUS-MEAT Australia. El color de la carne de vacuno se ajustará a los valores de referencia 1 B a 4 de AUS-MEAT, el color de la grasa se ajustará a los valores de referencia 0 a 4 de AUS-MEAT y el espesor de la grasa (medido en el punto P 8) se ajustará a las clases de grasa 2 a 5 de AUS-MEAT». Los cortes deberán etiquetarse de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1760/2000. Podrá añadirse la indicación «carne de vacuno de calidad superior» a la información de la etiqueta. El número de orden de este contingente es 09.4451.
c) 6 300 toneladas de carne deshuesada de los códigos NC 0201 30 00 y 0206 10 95 que respondan a la definición siguiente: «Cortes seleccionados de carne de vacuno procedentes de novillos o vaquillonas conforme a la definición de la clasificación oficial de canales de carne de vacuno del Instituto Nacional de Carnes (INAC) de Uruguay. Los animales destinados a la
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT