Council Directive 96/59/EC of 16 September 1996 on the disposal of polychlorinated biphenyls and polychlorinated terphenyls (PCB/PCT)

Coming into Force16 September 1996
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31996L0059
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/1996/59/oj
Published date24 September 1996
Date16 September 1996
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 243, 24 settembre 1996,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 243, 24 de septiembre de 1996,Journal officiel des Communautés européennes, L 243, 24 septembre 1996
EUR-Lex - 31996L0059 - ES 31996L0059

Directiva 96/59/CE del Consejo de 16 de septiembre de 1996 relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT)

Diario Oficial n° L 243 de 24/09/1996 p. 0031 - 0035


DIRECTIVA 96/59/CE DEL CONSEJO de 16 de septiembre de 1996 relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 130 S,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado (3),

(1) Considerando que la Directiva 76/403/CEE del Consejo, de 6 de abril de 1976, relativa a la gestión de los policlorobifenilos y policloroterfenilos (4) realizó una aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en este ámbito; que, sin embargo, estas normas resultan insuficientes y que la evolución de los conocimientos técnicos permite mejorar las condiciones de eliminación de los PCB; que, por lo tanto, es conveniente sustituir dicha Directiva por otra nueva;

(2) Considerando que la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (5), subraya la necesidad de revisar periódicamente el conjunto del problema con el fin de llegar progresivamente a la completa prohibición de los PCB/PCT;

(3) Considerando que la eliminación segura de los residuos no reciclables ni reutilizables es uno de los objetivos de la Resolución del Consejo, de 7 de mayo de 1990, sobre la política en materia de residuos (6), confirmada por el quinto Programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, cuyo enfoque y estrategia generales han sido aprobados por el Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, en su Resolución de 1 de febrero de 1993 (7);

(4) Considerando que, de conformidad con la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (8), es necesario adoptar las medidas adecuadas para evitar el abandono, el vertido y la eliminación incontrolada de los residuos, así como la utilización de procedimientos o métodos que puedan ser perjudiciales para el medio ambiente;

(5) Considerando que, a fin de proceder a la eliminación de los PCB, a causa de los riesgos que presentan para el medio ambiente y la salud humana, resultan necesarias obligaciones generales relativas a la eliminación controlada de los PCB, así como a la descontaminación o eliminación de los aparatos que los contienen;

(6) Considerando que deben adoptarse estas medidas lo antes posible, sin perjuicio de las obligaciones internacionales contraídas por los Estados miembros y, en particular, las contenidas en la Decisión PARCOM 92/3 (9); que los PCB que están sometidos a inventario deberán eliminarse a finales de 2010 como muy tarde;

(7) Considerando que la eliminación de los PCB constituye un problema transitorio y temporal y que determinados Estados miembros que no disponen de medios de eliminación de los PCB se encuentran en una situación de fuerza mayor; que procede, por consiguiente, interpretar de manera flexible el principio de proximidad, a fin de permitir la solidaridad europea en este ámbito; que es conveniente, además, establecer en la Comunidad las instalaciones que permitan la eliminación, la descontaminación y el almacenamiento de los PCB;

(8) Considerando que la Directiva 75/439/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la gestión de aceites usados (10), fija en 50 ppm el límite superior de contenido de PCB/PCT de los aceites regenerados o utilizados como combustible;

(9) Considerando que la Directiva 91/339/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, por la que se modifica por undécima vez la Directiva 76/769/CEE (11), prohíbe o limita la comercialización de determinadas sustancias de sustitución de los PCB, y que por ello conviene proceder asimismo a su completa eliminación;

(10) Considerando que, con el fin de poder adaptar a las necesidades la capacidad de eliminación de los PCB, es conveniente conocer las cantidades de PCB existentes y proceder al etiquetado de los aparatos que los contienen, así como hacer su inventario; que dicho inventario debe actualizarse periódicamente;

(11) Considerando que, habida cuenta de los costes y de las dificultades técnicas que ocasiona el inventario de los aparatos débilmente contaminados por los PCB, es conveniente utilizar un inventario simplificado; que conviene, por otra parte, disponer que los aparatos débilmente contaminados por los PCB se eliminen al final de su período de vida útil, habida cuenta de los escasos riesgos que representan para el medio ambiente;

(12) Considerando que, al estar prohibida la...

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