Commission Regulation (EU) No 1152/2013 of 19 November 2013 correcting the Hungarian language version of Regulation (EU) No 1129/2011 amending Annex II to Regulation (EC) No 1333/2008 of the European Parliament and of the Council by establishing a Union list of food additives Text with EEA relevance

Coming into Force21 November 2013
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32013R1152
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2013/1152/oj
Published date20 November 2013
Date19 November 2013
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 311, 20 novembre 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 311, 20 de noviembre de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 311, 20 novembre 2013
L_2013311ES.01000101.xml
20.11.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 311/1

REGLAMENTO (UE) No 1152/2013 DE LA COMISIÓN

de 19 de noviembre de 2013

que corrige la versión en lengua húngara del Reglamento (UE) no 1129/2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y, en particular, su artículo 10 y su artículo 30, apartados 1 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1) La versión en lengua húngara del Reglamento (UE) no 1129/2011 de la Comisión (2) contiene varios errores que deben ser corregidos. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.
(2) Procede, por tanto, corregir el Reglamento (UE) no 1129/2011 en consecuencia.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento afecta exclusivamente a la versión en lengua húngara.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

(2) DO L 295 de 12.11.2011, p. 1.


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