Commission Regulation (EU) No 1151/2010 of 8 December 2010 implementing Regulation (EC) No 763/2008 of the European Parliament and of the Council on population and housing censuses, as regards the modalities and structure of the quality reports and the technical format for data transmission Text with EEA relevance

Coming into Force29 December 2010
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32010R1151
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2010/1151/oj
Published date09 December 2010
Date08 December 2010
Official Gazette PublicationJournal officiel de l’Union européenne, L 324, 09 décembre 2010,Diario Oficial de la Unión Europea, L 324, 09 de diciembre de 2010,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 324, 09 dicembre 2010
L_2010324ES.01000101.xml
9.12.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 324/1

REGLAMENTO (UE) No 1151/2010 DE LA COMISIÓN

de 8 de diciembre de 2010

por el que se aplica el Reglamento (CE) no 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los censos de población y vivienda, en lo que respecta a las modalidades y la estructura de los informes sobre la calidad y al formato técnico para la transmisión de los datos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, relativo a los censos de población y vivienda (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 5, y su artículo 6, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 763/2008 establece normas comunes para la presentación decenal de datos exhaustivos sobre población y vivienda.
(2) Para poder evaluar la calidad de los datos que los Estados miembros transmiten a la Comisión (Eurostat), es preciso definir las modalidades y la estructura de los informes sobre la calidad.
(3) Para asegurar la correcta transmisión de los datos y metadatos, el formato técnico debe ser el mismo para todos los Estados miembros. Es, pues, necesario adoptar el formato técnico apropiado que deberá utilizarse para la transmisión de los datos.
(4) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece las modalidades y la estructura de los informes sobre la calidad que los Estados miembros deben presentar en lo que respecta a la calidad de los datos transmitidos a la Comisión (Eurostat) relativos a los censos de población y vivienda para el año de referencia 2011, así como el formato técnico para la transmisión de los datos, con objeto de cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 763/2008.

Artículo 2

Definiciones

Las definiciones y especificaciones técnicas establecidas en el Reglamento (CE) no 763/2008, en el Reglamento (CE) no 1201/2009 de la Comisión (2) y en el Reglamento (UE) no 519/2010 de la Comisión (3) se aplicarán a efectos del presente Reglamento. Se aplicarán, además, las siguientes definiciones:

1) «unidad estadística»: unidad básica de observación, a saber, una persona física, un hogar, una familia, un local de habitación, o una vivienda convencional;

2) «enumeración individual»: la información correspondiente a cada unidad estadística se obtiene de tal manera que sus características puedan registrarse por separado y cruzarse con otras características;

3) «simultaneidad»: la información obtenida en un censo se refiere al mismo momento (fecha de referencia);

4) «universalidad en un territorio definido»: los datos se proporcionan para todas las unidades estadísticas de un territorio definido de forma precisa; si las unidades estadísticas son personas, por «universalidad en un territorio definido» se entiende que los datos facilitados están basados en información que afecta a todas las personas que tienen su residencia habitual en el territorio definido (población total);

5) «disponibilidad de datos relativos a áreas pequeñas»: disponibilidad de datos para zonas geográficas reducidas y para pequeños grupos de unidades estadísticas;

6) «periodicidad definida»: capacidad de llevar a cabo censos periódicamente al principio de cada decenio, incluida la continuidad de los registros;

7) «población diana»: conjunto de unidades estadísticas en un área geográfica definida en la fecha de referencia que cumplen las condiciones para hacer declaraciones sobre uno o varios temas específicos; la población diana incluye exactamente una vez cada unidad estadística válida;

8) «población diana estimada»: la mejor aproximación disponible a la población diana; la población diana estimada consiste en la población censada más la subcobertura menos la sobrecobertura;

9) «población censada»: conjunto de unidades estadísticas que está representado de facto por los resultados del censo para uno o varios temas específicos dentro de una población diana específica; los registros de datos relativos a la población censada corresponden a los registros que figuran en la fuente de datos sobre la población diana específica, incluidos los registros imputados, y excluidos todos los registros suprimidos; si una fuente de datos incluye, como principio metodológico, registros de datos que conciernen solo a una muestra de las unidades estadísticas en su población diana estimada, la población censada incluye, además de las unidades estadísticas de la muestra, el conjunto complementario de las unidades estadísticas;

10) «conjunto complementario de unidades estadísticas»: grupo de aquellas unidades estadísticas que pertenecen a una población diana estimada, pero respecto de las cuales no hay datos registrados en la fuente de datos, debido a la metodología de muestreo utilizada;

11) «evaluación de la cobertura»: estudio de la diferencia entre una población diana específica y su población censada;

12) «encuesta de verificación del censo»: encuesta efectuada poco tiempo después del censo a efectos de cobertura y de evaluación del contenido;

13) «subcobertura»: conjunto de todas las unidades estadísticas que pertenecen a una población diana específica, pero no están incluidas en la población censada correspondiente;

14) «sobrecobertura»: conjunto de unidades estadísticas que están incluidas en un censo de población que se utiliza para informar sobre una población diana específica, pero que no pertenece a dicha población diana;

15) «imputación de registro»: atribución de un registro de datos artificial, pero verosímil, exactamente a una zona geográfica al nivel geográfico más detallado para el que se han elaborado los datos del censo, e imputación de dicho registro de datos a una fuente de datos;

16) «supresión de registro»: acto de borrar o ignorar un registro de datos que figura en una fuente de datos que se utiliza para informar sobre una población diana específica, pero que no aporta ninguna información válida sobre las unidades estadísticas de la población diana;

17) «imputación por variable»: inserción de una información artificial, pero verosímil, en un registro de datos que ya existe en una fuente de datos, pero que no contiene dicha información;

18) «fuente de datos»: conjunto de registros de datos correspondientes a unidades estadísticas y/o hechos estadísticos relacionados con unidades estadísticas que constituye la base de producción de los datos del censo para uno o varios temas específicos relativos a una población diana específica;

19) «datos basados en registros»: datos que se hallan en un registro o provienen de él;

20) «datos basados en cuestionarios»: datos que se han obtenido a partir de respuestas facilitadas por personas interrogadas mediante un cuestionario en el marco de la recopilación de datos estadísticos y que se refieren a un momento concreto;

21) «registro»: depósito en el que se almacena información sobre unidades estadísticas y que se actualiza directamente en caso de que se produzcan hechos que afecten a las unidades estadísticas.

22) «vinculación entre registros»: proceso de combinación de la información procedente de distintas fuentes de datos comparando los registros relativos a las distintas unidades estadísticas y comparando la información de cada unidad estadística en caso de que las unidades a que se refieren sean idénticas;

23) «cruce de registros»: vinculación entre registros en la que todas las fuentes de datos cruzados figuran en ellos;

24) «extracción de datos»: proceso de recuperación de información del censo contenida en un registro y relacionada con unidades estadísticas individuales;

25) «codificación»: proceso de convertir la información en códigos que representan a clases dentro de una clasificación;

26) «variable de identificación»: variable en los registros de datos en una fuente de datos o cualquier lista de unidades estadísticas que se utilice

para determinar si la fuente de datos (o lista de unidades estadísticas) incluye no más de un registro de datos para cada unidad estadística, y/o

para una vinculación entre registros.

27) «captura»: proceso consistente en transcribir los datos recogidos en una forma legible de forma mecánica;

28) «edición de registro»: proceso de verificación y modificación de los registros de datos para hacerlos más verosímiles, preservando al mismo tiempo los principales elementos de dichos registros;

29) «generación de un hogar»: identificación de un hogar privado en relación con el concepto de «cohabitación» definido en el anexo del Reglamento (CE) no 1201/2009 en el tema «Situación en cuanto al hogar»;

30) «generación de una familia»: identificación de una familia basada en datos que indican si las personas viven en el mismo hogar, aunque sin facilitar datos (o facilitando datos incompletos) sobre las relaciones familiares existentes entre las personas; el término «familia» se especifica como «núcleo familiar» en el anexo del Reglamento (CE) no 1201/2009 en el tema «situación en cuanto a la familia»;

31) «ausencia de información sobre una unidad»: imposibilidad de recopilar datos sobre una unidad estadística que pertenece a la población censada;

32) «falta de información sobre una variable»: imposibilidad de recabar datos sobre uno o varios temas específicos para una unidad estadística que se halla dentro de la población censada, mientras que sí es posible recabar datos sobre al menos otro tema para esa unidad estadística;

33) «control de la divulgación de estadísticas»: métodos y procesos utilizados a fin de minimizar el riesgo de divulgar datos sobre unidades estadísticas individuales, aunque divulgando toda la información estadística posible;

34)...

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