Commission Decision (EU) 2017/1218 of 23 June 2017 establishing the EU Ecolabel criteria for laundry detergents (notified under document C(2017) 4243) (Text with EEA relevance. )

Coming into Force26 June 2017
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32017D1218
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2017/1218/oj
Published date12 July 2017
Date23 June 2017
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 180, 12 luglio 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 180, 12 de julio de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 180, 12 juillet 2017
L_2017180ES.01006301.xml
12.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 180/63

DECISIÓN (UE) 2017/1218 DE LA COMISIÓN

de 23 de junio de 2017

por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los detergentes para ropa

[notificada con el número C(2017) 4243]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010, la etiqueta ecológica de la UE puede concederse a los productos con un impacto ambiental reducido a lo largo de todo su ciclo de vida.
(2) El Reglamento (CE) n.o 66/2010 prevé el establecimiento de criterios específicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a cada categoría de productos.
(3) La Decisión 2011/264/UE de la Comisión (2) establece los criterios ecológicos aplicables a los detergentes para ropa, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, que son válidos hasta el 31 de diciembre de 2016.
(4) A fin de tener en cuenta la reciente evolución del mercado y la innovación que ha tenido lugar entretanto, se considera oportuno establecer un conjunto revisado de criterios ecológicos que debe cumplir esta categoría de productos.
(5) Los nuevos criterios, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, deben ser válidos durante un período de seis años a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, teniendo en cuenta el ciclo de innovación de esa categoría de productos. La finalidad de dichos criterios es fomentar el uso de productos con un impacto reducido en los ecosistemas acuáticos y un contenido restringido de sustancias peligrosas, que sean eficaces a bajas temperaturas y que minimicen la generación de residuos mediante la reducción de los envases.
(6) En aras de la seguridad jurídica, debe derogarse la Decisión 2011/264/UE.
(7) Debe establecerse un período transitorio para que los fabricantes que hayan obtenido la etiqueta ecológica de la UE para detergentes para ropa sobre la base de los criterios establecidos en la Decisión 2011/264/UE dispongan de tiempo suficiente para adaptar sus productos de manera que puedan cumplir los criterios y requisitos revisados.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 66/2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La categoría de productos «detergentes para ropa» incluirá todos los detergentes para ropa y quitamanchas para tratamiento prelavado incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) que sean efectivos a una temperatura de 30 oC o por debajo de esta y comercializados y destinados a ser utilizados para el lavado de tejidos principalmente en lavadoras domésticas, pero sin excluir las lavanderías públicas y los lavaderos comunes.

Se entenderán como quitamanchas para tratamiento prelavado los productos aplicados directamente a los tejidos para la eliminación de manchas antes de su lavado a máquina, pero no los añadidos a la cubeta de la lavadora ni los dedicados a otros usos distintos del tratamiento prelavado.

Esta categoría de productos no incluirá los suavizantes de tejidos, los productos aplicados mediante toallitas, los paños u otros materiales, ni los auxiliares del lavado que se utilicen sin lavado posterior, como quitamanchas para alfombras y tapicerías.

Artículo 2

1. A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1) «sustancias entrantes», las sustancias añadidas deliberadamente, los subproductos y las impurezas de las materias primas en la fórmula del producto final (incluida la película hidrosoluble, si se utiliza);
2) «detergentes de gran potencia», los utilizados para el lavado normal de ropa blanca a cualquier temperatura;
3) «detergentes protectores del color», los utilizados para el lavado normal de ropa de color a cualquier temperatura;
4) «detergentes de baja potencia», los utilizados para tejidos delicados;
5) «envase primario»,
a) en el caso de dosis únicas en un envoltorio que deba retirarse antes de su utilización, el envoltorio de la dosis individual y el envase diseñado para constituir la unidad de distribución mínima para la venta al usuario final o al consumidor en el punto de compra, incluida la etiqueta si procede;
b) en el caso de todos los demás tipos de productos, el envase diseñado para constituir la unidad de distribución mínima para la venta al usuario final o al consumidor en el punto de compra, incluida la etiqueta si procede;
6) «microplástico», partículas de tamaño inferior a 5 mm de plástico macromolecular insoluble, obtenido mediante uno de los procesos siguientes:
a) un procedimiento de polimerización, como poliadición o policondensación, o un procedimiento similar, a partir de monómeros u otras sustancias de partida;
b) modificación química de macromoléculas naturales o sintéticas; o
c) fermentación microbiana;
7) «nanomaterial», un material natural, accidental o fabricado, que contiene partículas, sueltas o formando un agregado o aglomerado, y en el que el 50 % o más de las partículas en la granulometría numérica presenta una o más dimensiones externas en el intervalo de tamaños comprendido entre 1 y 100 nm (4).

2. A los efectos de los puntos 2 y 3 del apartado 1, se considerará que los detergentes son de gran potencia o protectores del color excepto cuando el envase del detergente indique expresamente que el producto está destinado para su uso en tejidos delicados (es decir, detergentes de baja potencia).

Artículo 3

Para obtener la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010, el detergente para ropa o quitamanchas para tratamiento prelavado pertenecerá a la categoría de productos «detergentes para ropa» definida en el artículo 1 de la presente Decisión y cumplir los criterios y los correspondientes requisitos de evaluación y verificación establecidos en el anexo.

Artículo 4

Los criterios aplicables a la categoría de productos «detergentes para ropa», así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos durante seis años a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.

Artículo 5

A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos «detergentes para ropa» será «006».

Artículo 6

Queda derogada la Decisión 2011/264/UE.

Artículo 7

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para productos pertenecientes a la categoría «detergentes para ropa» presentadas antes de la fecha de notificación de la presente Decisión se evaluarán de conformidad con las condiciones establecidas en la Decisión 2011/264/UE.

2. Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para productos pertenecientes a la categoría de productos «detergentes para ropa» que se presenten en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión podrán basarse bien en los criterios de la Decisión 2011/264/UE, bien en los criterios de la presente Decisión. Esas solicitudes se evaluarán con arreglo a los criterios en los que se basen.

3. Las licencias para la etiqueta ecológica de la UE concedidas en virtud de los criterios establecidos en la Decisión 2011/264/UE podrán utilizarse durante doce meses a partir a la fecha de notificación de la presente Decisión.

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2017.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión


(1) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

(2) Decisión 2011/264/UE de la Comisión, de 28 de abril de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los detergentes para ropa (DO L 111 de 30.4.2011, p. 34).

(3) Reglamento (CE) n.o 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre detergentes (DO L 104 de 8.4.2004, p. 1).

(4) Recomendación 2011/696/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2011, relativa a la definición de nanomaterial (DO L 275 de 20.10.2011, p. 38).


ANEXO

MARCO GENERAL

CRITERIOS DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA DE LA UE

Criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a detergentes para ropa

CRITERIOS

1. Instrucciones de dosificación
2. Toxicidad para los organismos acuáticos
3. Biodegradabilidad
4. Fuentes sostenibles de aceite de palma, aceite de palmiste y sus derivados
5. Sustancias excluidas y restringidas
6. Envase
7. Idoneidad para el uso
8. Información para el usuario
9. Información que figura en la etiqueta ecológica de la UE

EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN

a) Requisitos

Los requisitos específicos de evaluación y verificación se indican en relación con cada criterio.

Cuando el solicitante deba presentar a los organismos competentes declaraciones, documentos, análisis, informes de ensayo y demás documentación probatoria de la conformidad con los criterios, aquella podrá proceder del solicitante o, cuando corresponda, de su proveedor o proveedores.

Los organismos competentes reconocerán preferentemente los certificados expedidos por organismos acreditados...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT