Commission Implementing Regulation (EU) No 1034/2013 of 24 October 2013 approving aluminium phosphide releasing phosphine as an active substance for use in biocidal products for product type 20 Text with EEA relevance

Coming into Force14 November 2013
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32013R1034
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/1034/oj
Published date25 October 2013
Date24 October 2013
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 283, 25 ottobre 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 283, 25 de octubre de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 283, 25 octobre 2013
L_2013283ES.01002801.xml
25.10.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 283/28

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1034/2013 DE LA COMISIÓN

de 24 de octubre de 2013

por el que se aprueba el uso del fosfuro de aluminio generador de fosfina como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 20

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y, en particular, su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1451/2007 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). En esa lista figura el fosfuro de aluminio.
(2) El fosfuro de aluminio se ha evaluado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE para su uso en el tipo de producto 23, control de otros vertebrados, como se define en el anexo V de esa Directiva, que corresponde al tipo de producto 20 definido en el anexo V del Reglamento (UE) no 528/2012.
(3) Alemania fue designada Estado miembro informante y, el 23 de julio de 2010, presentó a la Comisión el informe de la autoridad competente, junto con una recomendación, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartados 4 y 6, del Reglamento (CE) no 1451/2007.
(4) Los Estados miembros y la Comisión examinaron el informe de la autoridad competente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1451/2007, las conclusiones del examen se incorporaron a un informe de evaluación en la reunión del Comité Permanente de Biocidas de 27 de septiembre de 2013.
(5) De ese informe se desprende la probabilidad de que los biocidas utilizados en el tipo de producto 23 y que contienen fosfuro de aluminio cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 98/8/CE.
(6) Procede, por tanto, aprobar el fosfuro de aluminio generador de fosfina para su uso en biocidas del tipo de producto 20.
(7) La evaluación no se ocupó de los nanomateriales y, por consiguiente, la aprobación no debe abarcar esos materiales, como se establece en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) no 528/2012.
(8) Debe permitirse que, antes de la aprobación de una sustancia activa, transcurra un plazo razonable para que los Estados miembros, las partes interesadas y la Comisión, si procede, puedan prepararse
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