2002/620/EC: Decision of the European Parliament, the Council, the Commission, the Court of Justice, the Court of Auditors, the Economic and Social Committee, the Committee of the Regions and the European Ombudsman of 25 July 2002 establishing a European Communities Personnel Selection Office - Declaration by the Bureau of the European Parliament

Coming into Force26 July 2002
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32002D0620
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2002/620/oj
Published date26 July 2002
Date25 July 2002
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 197, 26 luglio 2002,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 197, 26 de julio de 2002,Journal officiel des Communautés européennes, L 197, 26 juillet 2002
EUR-Lex - 32002D0620 - ES

2002/620/CE: Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas - Declaración de la Mesa del Parlamento Europeo

Diario Oficial n° L 197 de 26/07/2002 p. 0053 - 0055


Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo

de 25 de julio de 2002

por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas

(2002/620/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA, EL TRIBUNAL DE CUENTAS, EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL, EL COMITÉ DE LAS REGIONES Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO,

Vistos el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 del Consejo(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 490/2002(2), y, en particular, el tercer párrafo del artículo 2 de dicho Estatuto,

Visto el dictamen del Comité del Estatuto,

Considerando lo siguiente:

(1) Es necesario, por motivos de eficacia y ahorro en la utilización de los recursos, encomendar a un organismo interinstitucional común los medios dedicados a la selección de funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.

(2) Es preciso que el organismo interinstitucional creado de este modo tenga como cometido establecer las listas de reserva de los candidatos a las oposiciones generales, en función de las necesidades expresadas por cada institución y de conformidad con el Estatuto, correspondiendo a cada una de las autoridades facultadas para proceder a los nombramientos adoptar una decisión acerca del nombramiento de las personas seleccionadas.

(3) En esas mismas condiciones, es preciso que el organismo interinstitucional también pueda prestar asistencia a las instituciones, órganos, organismos y agencias creados por los Tratados o sobre la base de los mismos, en materia de oposiciones internas y de selección de otros agentes.

DECIDEN:

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