2008/941/EC: Commission Decision of 8 December 2008 concerning the non-inclusion of certain active substances in Annex I to Council Directive 91/414/EEC and the withdrawal of authorisations for plant protection products containing these substances (notified under document number C(2008) 7803) (Text with EEA relevance)

Coming into Force13 December 2008
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32008D0941
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2008/941/oj
Published date13 December 2008
Date08 December 2008
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 335, 13 dicembre 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 335, 13 de diciembre de 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 335, 13 décembre 2008
L_2008335ES.01009101.xml
13.12.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 335/91

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 8 de diciembre de 2008

relativa a la no inclusión de determinadas sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esas sustancias

[notificada con el número C(2008) 7803]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/941/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, se establece que un Estado miembro puede autorizar, durante un período de doce años a partir de la fecha de notificación de dicha Directiva, la comercialización de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas no incluidas en el anexo I de la misma, ya comercializadas dos años después de dicha fecha de notificación, mientras esas sustancias se van examinando gradualmente en el marco de un programa de trabajo.
(2) Los Reglamentos (CE) no 1112/2002 (2) y (CE) no 2229/2004 (3) de la Comisión establecen normas de desarrollo para la aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, así como una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Dicha lista incluye las sustancias enumeradas en el anexo de la presente Decisión.
(3) En el plazo de dos meses a partir de la recepción del proyecto de informe de evaluación, los notificantes en cuestión retiraron voluntariamente su apoyo a la inclusión de dichas sustancias, de conformidad con el artículo 24 sexies del Reglamento (CE) no 2229/2004.
(4) La Comisión ha examinado los proyectos de informe de evaluación, las recomendaciones de los Estados miembros ponentes y las observaciones de los demás Estados miembros y ha llegado a la conclusión de que los artículos 24 ter y 24 septies no son aplicables. En consecuencia, es aplicable el artículo 24 sexies.
(5) Las sustancias enumeradas en el anexo de la presente Decisión no deben, por tanto, incluirse en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
(6) Como la no inclusión de esas sustancias no se basa en indicios claros de que haya efectos nocivos, tal como se establece en el anexo VII del Reglamento (CE) no 2229/2004, los Estados miembros deben tener la posibilidad de mantener las autorizaciones hasta el 31 de diciembre de 2010, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2229/2004.
(7) Cualquier prórroga que haya concedido un
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