2006/144/EC: Council Decision of 20 February 2006 on Community strategic guidelines for rural development (programming period 2007 to 2013)

Coming into Force20 February 2006
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32006D0144
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2006/144(1)/oj
Published date29 September 2006
Date20 February 2006
CourtCouncil of the European Union
L_2006055ES.01002001.xml
25.2.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 55/20

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 20 de febrero de 2006

sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (período de programación 2007-2013)

(2006/144/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1698/2005 prevé que se adopten a escala comunitaria directrices estratégicas de desarrollo rural para el período de programación comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 con objeto de fijar las prioridades de desarrollo rural.
(2) Estas directrices estratégicas deberían reflejar el papel multifuncional que desempeña la actividad agraria en la riqueza y diversidad de los paisajes, de los productos alimenticios y del patrimonio cultural y natural en toda la Comunidad.
(3) Estas directrices estratégicas deberían determinar las áreas de intervención importantes en las que es necesario actuar para alcanzar las prioridades de la Comunidad, especialmente en relación con los objetivos de desarrollo sostenible de Gotemburgo y la estrategia reformada de crecimiento y empleo de Lisboa, establecidos en los Consejos Europeos de Gotemburgo (15 y 16 de junio de 2001) y Salónica (20 y 21 de junio de 2003), respectivamente.
(4) Basándose en estas directrices estratégicas, cada Estado miembro debe preparar su plan estratégico nacional como marco de referencia para la elaboración de programas de desarrollo rural.

DECIDE:

Artículo único

En el anexo de la presente Decisión se establecen las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (período de programación 2007-2013).

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J. PRÖLL


(1) DO L 277 de 21.10.2005, p. 1.

(2) No publicado aún en el Diario Oficial.


ANEXO

Directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (período de programación 2007-2013)

1. INTRODUCCIÓN

El Reglamento (CE) no 1698/2005 determina la finalidad y el ámbito de intervención del Feader. En ese contexto, las directrices estratégicas comunitarias precisan las áreas de intervención importantes en las que es necesario actuar para alcanzar las prioridades de la Comunidad, especialmente en relación con los objetivos de desarrollo sostenible de Gotemburgo y la estrategia reformada de crecimiento y empleo de Lisboa.

Las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural:

contribuirán a identificar y acordar los ámbitos en los que la ayuda comunitaria al desarrollo rural aporta el valor añadido más elevado a escala de la UE,
harán de nexo con las grandes prioridades de la UE (Lisboa, Gotemburgo) y las traducirán en política de desarrollo rural,
ayudarán a asegurar la coherencia con las demás políticas de la UE, especialmente con las de cohesión y medio ambiente,
acompañarán la aplicación de la nueva política agrícola común (PAC), orientada al mercado, y la obligada reestructuración a que dará lugar tanto en los antiguos Estados miembros como en los nuevos.

2. EL DESARROLLO RURAL Y LOS OBJETIVOS GENERALES DE LA COMUNIDAD

2.1. PAC y desarrollo rural

La actividad agraria sigue siendo la usuaria principal de las superficies rurales y el factor determinante de la calidad de los paisajes y del medio ambiente. La importancia y el peso de la PAC y del desarrollo rural no han hecho sino aumentar con la reciente ampliación de la Unión Europea.

Sin los dos pilares de la PAC, es decir, las políticas de mercados y desarrollo rural, muchas zonas rurales de Europa habrían de afrontar importantes problemas económicos, sociales y medioambientales. El modelo europeo de agricultura refleja el carácter multifuncional de la agricultura, determinante para la riqueza y la diversidad de los paisajes, de los productos y del patrimonio cultural y natural (1).

Los principios rectores de la PAC, de la política de mercados y de la política de desarrollo rural fueron expuestos por el Consejo Europeo de Gotemburgo (15 y 16 de junio de 2001). Conforme a sus conclusiones, el alto rendimiento económico debe ir unido a la utilización sostenible de los recursos naturales y a niveles de residuos adecuados, de forma que se mantenga la diversidad biológica, se conserven los ecosistemas y se evite la desertización. Para afrontar estos retos, el Consejo Europeo acordó que uno de los objetivos de la política agrícola común y su desarrollo futuro debería ser la contribución al logro de un desarrollo sostenible haciendo mayor hincapié en el fomento de productos saludables y de alta calidad, en métodos de producción respetuosos con el medio ambiente, incluida la producción ecológica, en las materias primas renovables y en la protección de la biodiversidad.

Estos principios rectores fueron confirmados en las conclusiones sobre la Estrategia de Lisboa en el Consejo Europeo de Salónica (20 y 21 de junio de 2003). En los próximos años, la contribución de la nueva PAC y del desarrollo rural a la mejora de la competitividad y al desarrollo sostenible puede ser trascendental.

2.2. Hacia una agricultura sostenible: las reformas de la PAC de 2003 y 2004

Las reformas de la PAC efectuadas en 2003 y 2004 suponen un paso importante para mejorar la competitividad y el desarrollo sostenible de la actividad agraria en la UE y sientan las bases para futuras reformas. Las reformas sucesivas han contribuido a la competitividad de la agricultura europea al reducir las garantías de sostenimiento de los precios y propiciar el ajuste estructural. La introducción de pagos directos disociados de la producción hace que los agricultores respondan a las señales del mercado, es decir, a la demanda de los consumidores, en lugar de actuar en función de incentivos vinculados a la cantidad. La inclusión de normas medioambientales, de seguridad alimentaria, de sanidad y bienestar animales en el principio de condicionalidad da mayor confianza a los consumidores y hace que aumente la sostenibilidad medioambiental de la agricultura.

2.3. Desarrollo rural en el período 2007-2013

La futura política de desarrollo rural se centra en tres ámbitos fundamentales: la economía agroalimentaria, el medio ambiente y la economía y la población rurales, en sentido amplio. La nueva generación de estrategias y programas de desarrollo rural se articulará en torno a cuatro ejes: eje 1, aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal; eje 2, mejora del medio ambiente y del entorno rural; eje 3, calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural; eje 4, el Leader.

En el caso del eje 1, se aplicarán medidas relativas al capital humano y físico en los sectores de la agricultura, los alimentos y la silvicultura (fomento de la transferencia de conocimientos y de las innovaciones) y a los productos de calidad. El eje 2 consta de medidas destinadas a proteger y mejorar los recursos naturales, así como a preservar los sistemas agrarios y forestales tradicionales de gran valor medioambiental y los paisajes culturales de las zonas rurales europeas. El eje 3 contribuye al desarrollo de infraestructuras locales y del capital humano en las zonas rurales para mejorar las condiciones de crecimiento y de creación de empleo en todos los sectores y propiciar la diversificación de las actividades económicas. El eje 4, basado en la experiencia del Leader, introduce posibilidades innovadoras de gobernanza partiendo de planteamientos locales de desarrollo rural que tienen su origen en la base.

2.4. Retos

Las zonas rurales de la UE se caracterizan por una gran diversidad de situaciones, desde zonas rurales remotas azotadas por la despoblación y el declive hasta zonas periurbanas sometidas a una presión cada vez más fuerte de los centros urbanos.

Según la definición de la OCDE, que se basa en la densidad de población, las regiones rurales (2) representan el 92 % del territorio de la UE. Un 19 % de la población de la Unión Europea vive en regiones predominantemente rurales, y un 37 % en regiones significativamente rurales. Estas regiones generan el 45 % del valor añadido bruto (VAB) y el 53 % de los puestos de trabajo de la UE, pero algunos de sus indicadores socioeconómicos, incluidos los indicadores estructurales, tienden a quedarse rezagados respecto a los de las zonas no rurales. En las zonas rurales, la renta per cápita (3) equivale aproximadamente a dos terceras partes de la de las otras, la tasa de actividad de las mujeres es menor, en general, el sector de los servicios está menos desarrollado, los niveles de formación superior que se alcanzan son inferiores, en general, y el porcentaje de domicilios que tiene acceso a internet de banda ancha es más reducido. Algunas regiones rurales tienen graves problemas de lejanía y de perifericidad. Estas desventajas tienden a acentuarse en las regiones predominantemente rurales, si bien, considerando la situación general, existen diferencias considerables entre los Estados miembros. La falta de oportunidades, contactos e infraestructuras de formación es un problema particularmente acuciante para las mujeres y los jóvenes que viven en zonas rurales remotas.

La ampliación ha modificado el mapa agrario. La agricultura supone el 2 % del PIB en los antiguos Estados miembros de la UE, el 3 % en los nuevos Estados miembros y más del 10 % en Rumanía y Bulgaria. En los nuevos Estados miembros, el porcentaje de empleo en el sector agrario (12 %)...

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