Council Directive 92/6/EEC of 10 February 1992 on the installation and use of speed limitation devices for certain categories of motor vehicles in the Community

Coming into Force21 February 1992
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31992L0006
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/1992/6/oj
Published date02 March 1992
Date10 February 1992
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 57, 2 marzo 1992,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 57, 2 de marzo de 1992,Journal officiel des Communautés européennes, L 57, 2 mars 1992
EUR-Lex - 31992L0006 - ES

Directiva 92/6/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1992, relativa a la instalación y a la utilización de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos de motor en la Comunidad

Diario Oficial n° L 057 de 02/03/1992 p. 0027 - 0028
Edición especial en finés : Capítulo 7 Tomo 4 p. 0072
Edición especial sueca: Capítulo 7 Tomo 4 p. 0072


DIRECTIVA 92/6/CEE DEL CONSEJO de 10 de febrero de 1992 relativa a la instalación y a la utilización de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos de motor en la Comunidad

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 75,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que uno de los objetivos de la política común de transportes consiste en establecer normas comunes para el transporte internacional dentro de la Comunidad y facilitar la circulación de los vehículos;

Considerando que el aumento del tráfico por carretera y el consiguiente incremento de los riesgos y las perturbaciones plantea serios problemas ambientales y de seguridad vial a todos los Estados miembros;

Considerando que la potencia de los motores de los camiones pesados, autocares y autobuses es necesaria para que dichos vehículos puedan subir las pendientes, pero permite asimismo alcanzar en terreno llano velocidades excesivas que no son compatibles con las especificaciones de otros componentes, como, por ejemplo, frenos y neumáticos; que por ello en algunos Estados miembros los dispositivos de limitación de velocidad se hicieron obligatorios para determinadas categorías de vehículos;

Considerando que los efectos benéficos de los dispositivos de limitación de velocidad en la protección del medio ambiente y del consumo de energía, en el desgaste del motor y de los neumáticos, así como en la seguridad vial serán aumentados mediante una utilización generalizada de dichos dispositivos;

Considerando que el empleo de dispositivos de limitación de velocidad solamente tiene sentido si el aparato presenta un grado de perfeccionamiento técnico apropiado para garantizar de manera suficiente la imposibilidad de cualquier fraude;

Considerando que, como primer paso, dichos requisitos deberían...

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