2010/574/EU: Decision of the European Central Bank of 21 September 2010 concerning the administration of EFSF loans to Member States whose currency is the euro (ECB/2010/15)

Coming into Force29 September 2010
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32010D0015(01)
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2010/574/oj
Published date28 September 2010
Date21 September 2010
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 253, 28 de septiembre de 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 253, 28 septembre 2010,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 253, 28 settembre 2010
L_2010253ES.01005801.xml
28.9.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 253/58

DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 21 de septiembre de 2010

sobre la administración de los préstamos de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera a Estados miembros cuya moneda es el euro

(BCE/2010/15)

(2010/574/UE)

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «los Estatutos del SEBC»), y, en particular, los artículos 17 y 21,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme al artículo 17 de los Estatutos del SEBC, con el fin de realizar sus operaciones, el Banco Central Europeo (BCE) puede abrir cuentas a entidades de crédito, a entidades públicas y a otros participantes en el mercado.
(2) Conforme a los artículos 21.1 y 21.2 de los Estatutos del SEBC, el BCE puede actuar como agente fiscal de instituciones, órganos u organismos de la Unión, gobiernos centrales, autoridades regionales o locales u otras autoridades públicas, organismos de derecho público o empresas públicas de los Estados miembros.
(3) Los Estados miembros cuya moneda es el euro han firmado el Acuerdo marco de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (el Acuerdo marco de la FEEF), y son los accionistas de la sociedad anónima constituida en Luxemburgo y denominada «European Financial Stability Facility, Société Anonyme» (FEEF). El Acuerdo marco de la FEEF entró en vigor el 4 de agosto de 2010 y es vinculante desde entonces.
(4) Conforme al Acuerdo marco de la FEEF y a sus estatutos, la FEEF debe conceder financiación en forma de acuerdos de préstamo a los Estados miembros cuya moneda es el euro que tengan dificultades financieras y hayan concluido un memorando de acuerdo con la Comisión Europea que incluya la condicionalidad del préstamo.
(5) El artículo 3, apartado 5, del Acuerdo marco de la FEEF dispone que el desembolso del préstamo que la FEEF conceda a un Estado miembro cuya moneda es el euro se efectúe por medio de las cuentas de la FEEF y del Estado miembro prestatario abiertas en el BCE a los efectos del acuerdo de préstamo. Conforme al artículo 12, apartado 2, del Acuerdo marco de la FEEF, esta puede contratar al BCE como agente pagador y designar al BCE para que lleve sus cuentas bancarias y de valores.
(6) Es preciso establecer disposiciones sobre la cuenta
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