2010/574/EU: Decision of the European Central Bank of 21 September 2010 concerning the administration of EFSF loans to Member States whose currency is the euro (ECB/2010/15)
Coming into Force | 29 September 2010 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 32010D0015(01) |
ELI | http://data.europa.eu/eli/dec/2010/574/oj |
Published date | 28 September 2010 |
Date | 21 September 2010 |
Official Gazette Publication | Diario Oficial de la Unión Europea, L 253, 28 de septiembre de 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 253, 28 septembre 2010,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 253, 28 settembre 2010 |
28.9.2010 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 253/58 |
DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 21 de septiembre de 2010
sobre la administración de los préstamos de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera a Estados miembros cuya moneda es el euro
(BCE/2010/15)
(2010/574/UE)
EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «los Estatutos del SEBC»), y, en particular, los artículos 17 y 21,
Considerando lo siguiente:
(1) | Conforme al artículo 17 de los Estatutos del SEBC, con el fin de realizar sus operaciones, el Banco Central Europeo (BCE) puede abrir cuentas a entidades de crédito, a entidades públicas y a otros participantes en el mercado. |
(2) | Conforme a los artículos 21.1 y 21.2 de los Estatutos del SEBC, el BCE puede actuar como agente fiscal de instituciones, órganos u organismos de la Unión, gobiernos centrales, autoridades regionales o locales u otras autoridades públicas, organismos de derecho público o empresas públicas de los Estados miembros. |
(3) | Los Estados miembros cuya moneda es el euro han firmado el Acuerdo marco de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (el Acuerdo marco de la FEEF), y son los accionistas de la sociedad anónima constituida en Luxemburgo y denominada «European Financial Stability Facility, Société Anonyme» (FEEF). El Acuerdo marco de la FEEF entró en vigor el 4 de agosto de 2010 y es vinculante desde entonces. |
(4) | Conforme al Acuerdo marco de la FEEF y a sus estatutos, la FEEF debe conceder financiación en forma de acuerdos de préstamo a los Estados miembros cuya moneda es el euro que tengan dificultades financieras y hayan concluido un memorando de acuerdo con la Comisión Europea que incluya la condicionalidad del préstamo. |
(5) | El artículo 3, apartado 5, del Acuerdo marco de la FEEF dispone que el desembolso del préstamo que la FEEF conceda a un Estado miembro cuya moneda es el euro se efectúe por medio de las cuentas de la FEEF y del Estado miembro prestatario abiertas en el BCE a los efectos del acuerdo de préstamo. Conforme al artículo 12, apartado 2, del Acuerdo marco de la FEEF, esta puede contratar al BCE como agente pagador y designar al BCE para que lleve sus cuentas bancarias y de valores. |
(6) | Es preciso establecer disposiciones sobre la cuenta |
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