Commission Regulation (EU) No 63/2011 of 26 January 2011 laying down detailed provisions for the application for a derogation from the specific CO 2 emission targets pursuant to Article 11 of Regulation (EC) No 443/2009 of the European Parliament and of the Council Text with EEA relevance

Coming into Force16 February 2011
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32011R0063
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2011/63/oj
Published date27 January 2011
Date26 January 2011
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 23, 27 gennaio 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 23, 27 de enero de 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 23, 27 janvier 2011
L_2011023ES.01001601.xml
27.1.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 23/16

REGLAMENTO (UE) No 63/2011 DE LA COMISIÓN

de 26 de enero de 2011

por el que se establecen normas detalladas para la solicitud de una excepción a los objetivos específicos de emisión de CO2, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 8,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) no 443/2009, los pequeños fabricantes y los fabricantes especializados pueden solicitar otros objetivos de reducción de emisiones relacionados con el potencial de reducción de emisiones específicas de CO2 de sus vehículos y coherentes con las características del mercado para los tipos de automóviles considerados.
(2) A la hora de determinar el potencial de reducción de los pequeños fabricantes, debe evaluarse el potencial económico y tecnológico del solicitante. A tal efecto, el solicitante debe proporcionar información detallada de sus actividades económicas y de las tecnologías de reducción de CO2 utilizadas en los automóviles. La información exigida incluye datos a los que el solicitante puede acceder fácilmente y que no deberían suponer una carga administrativa adicional.
(3) Para garantizar la coherencia entre el objetivo de reducción exigido a los pequeños fabricantes y los fabricantes especializados y evitar desfavorecer a los pequeños fabricantes que disminuyan sus emisiones específicas medias de CO2 antes de 2012, los objetivos de emisiones específicas de CO2 de esos fabricantes deben compararse con sus emisiones específicas medias de referencia en 2007. Si no se dispone de esos datos, el objetivo debe compararse con las emisiones específicas medias de CO2 correspondientes al año natural siguiente más próximo a 2007.
(4) A fin de tener en cuenta la oferta limitada de productos de algunos pequeños fabricantes y, por tanto, el ámbito limitado de distribución del esfuerzo de reducción entre el parque de vehículos, es necesario que los solicitantes puedan elegir entre un único objetivo anual de emisiones específicas para el período de excepción o diferentes objetivos anuales, que, al término del período de excepción, den lugar a una reducción respecto a la base de referencia de 2007.
(5) El artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 443/2009 permite a algunos fabricantes especializados beneficiarse de otro objetivo de emisiones específicas, que corresponde a una reducción del 25 % de sus emisiones específicas medias de CO2 en 2007. Cuando no exista información sobre las emisiones específicas medias de CO2 de un fabricante para 2007, debe fijarse un objetivo de emisiones específicas equivalente, basado en las mejores tecnologías disponibles de reducción de las emisiones de CO2 en 2007. Debe utilizarse la relación entre la potencia máxima y la masa del vehículo para distinguir las diferentes características del mercado de vehículos de una masa determinada a efectos de determinar las mejores tecnologías disponibles de reducción de emisiones de CO2.
(6) Para proporcionar a los pequeños fabricantes y los fabricantes especializados una base de referencia clara que pueda utilizarse para establecer objetivos de emisiones específicas, se ha elaborado una lista de fabricantes y de sus emisiones específicas medias de CO2 en la Unión en 2007, tras un proceso formal de consulta con los Estados miembros y los principales interesados, entre los que se incluyen las asociaciones de fabricantes de automóviles de Europa (ACEA), Japón (JAMA) y Corea (KAMA), así como la Alianza Europea de Pequeños Fabricantes (ESCA).
(7) Conviene que determinada información incluida en la solicitud de excepción no sea accesible al público cuando la divulgación de dicha información pueda suponer un perjuicio para la protección de los intereses comerciales, en particular los datos sobre la planificación de los productos, los costes previstos y el impacto sobre la rentabilidad de la empresa. Las decisiones por las que se conceden excepciones serán publicadas por la Comisión en internet.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del cambio climático establecido por el artículo 9 de la Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento especifica la información que deben proporcionar los fabricantes con objeto de demostrar que cumplen las condiciones para beneficiarse de una excepción de conformidad con el artículo 11, apartados 1 o 4, del Reglamento (CE) no 443/2009.

Artículo 2

Definiciones

Además de las definiciones que figuran en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) no 443/2009, se entenderá por:

a) «solicitante»: un fabricante con arreglo al artículo 11, apartados 1 o 4, del Reglamento (CE) no 443/2009;

b) «características del vehículo»: las particularidades del vehículo, entre las que se incluyen la masa, sus emisiones específicas de CO2, el número de plazas, el rendimiento del motor, la relación potencia/masa y la velocidad máxima;

c) «características del mercado»: la información sobre las características del vehículo, así como los nombres y las gamas de precios de los vehículos que compiten directamente con los vehículos para los que se solicita una excepción;

d) «instalación propia de producción»: una planta de fabricación o montaje utilizada únicamente por el solicitante a efectos de fabricación o montaje de turismos nuevos para ese fabricante exclusivamente, incluidos, si procede, los turismos destinados a exportación;

e) «centro de diseño propio»: una instalación en la que se diseña y desarrolla el vehículo completo, y que está bajo el control y el uso exclusivo del solicitante.

Artículo 3

Solicitud de excepción con arreglo al artículo 11, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) no 443/2009

1. El solicitante presentará una solicitud de excepción con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 443/2009, de conformidad con el formulario especificado en el anexo I del presente Reglamento, e incluirá la información establecida en el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5, del presente Reglamento.

2. El solicitante presentará una solicitud de excepción con arreglo al artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 443/2009, de conformidad con el formulario especificado en el anexo II del presente Reglamento, e incluirá la información establecida en el artículo 4, apartado 2, y el artículo 6, del presente Reglamento.

Artículo 4

Información sobre los criterios de elegibilidad

1. En relación con los criterios de elegibilidad, el solicitante facilitará la información siguiente:

a) información sobre la estructura de propiedad del fabricante o del grupo de fabricantes vinculados, junto con la declaración pertinente establecida en el anexo III;
b) respecto del fabricante que solicite una excepción con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 443/2009, o del grupo de fabricantes vinculados de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento, o del miembro de un grupo de fabricantes vinculados de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento, el número de turismos matriculados oficialmente en la Unión en los tres años naturales anteriores a la fecha de la solicitud, o, si no se dispone de esos datos, uno de los siguientes:
una estimación basada en datos verificables del número de automóviles matriculados en el período a que se refiere la letra b) de los que sea responsable el solicitante,
si no se matriculó ningún vehículo durante el período a que se refiere la letra b), el número de vehículos matriculados en el último año natural para el que se disponga de ese dato.

2. Un solicitante que solicite una excepción con arreglo al artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 443/2009 proporcionará los datos a que se refiere el apartado 1, letra b), del presente artículo solo respecto al año natural anterior a la fecha de la solicitud.

Artículo 5

Objetivo de emisiones específicas y potencial de reducción con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 443/2009

1. El solicitante proporcionará las emisiones específicas medias de CO2 de sus turismos matriculados en 2007, a menos que las emisiones específicas medias de CO2 de ese año figuren en el anexo IV del presente Reglamento. Si no se dispone de esa información, el solicitante proporcionará las emisiones específicas medias de CO2 de sus turismos matriculados en el año natural siguiente más próximo a 2007.

2. En relación con su actividad, el solicitante facilitará la información siguiente:

a) respecto al año natural anterior a la fecha de la solicitud, el número de empleados y la dimensión de la instalación de producción en metros cuadrados;
b) el modelo operativo de la instalación de producción y la indicación de las actividades de diseño y producción realizadas por el solicitante o externalizadas;
c) en el caso de una empresa vinculada, si los fabricantes comparten la tecnología y qué actividades se externalizan;
d) respecto a los cinco años naturales anteriores a la fecha de la solicitud, los volúmenes de ventas, el volumen de negocios anual, el beneficio
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