Commission Regulation (EC) No 802/2004 of 7 April 2004 implementing Council Regulation (EC) No 139/2004 on the control of concentrations between undertakings (Text with EEA relevance)

Coming into Force01 May 2004
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32004R0802
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2004/802/oj
Published date30 April 2004
Date07 April 2004
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 133, 30 de abril de 2004,Journal officiel de l’Union européenne, L 133, 30 avril 2004
EUR-Lex - 32004R0802 - ES 32004R0802

Reglamento (CE) n° 802/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 133 de 30/04/2004 p. 0001 - 0039


Reglamento (CE) no 802/2004 de la Comisión

de 7 de abril de 2004

por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,

Visto el Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas(1), y en particular el apartado 1 del artículo 23 del mismo,

Visto el Reglamento (CE) n° 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo al control de las operaciones de concentración entre empresas(2), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 1310/97(3), y en particular el artículo 23 del mismo,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 4064/89 del Consejo ha sido refundido y varias disposiciones del mismo han sufrido modificaciones sustanciales.

(2) El Reglamento (CE) n° 447/98 de la Comisión(4) relativo a las notificaciones, plazos y audiencias contemplados en el Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas se debe modificar para tener en cuenta las citadas modificaciones. Así pues, en aras de la claridad debería ser derogado y sustituido por un nuevo reglamento.

(3) La Comisión ha adoptado medidas referentes al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia.

(4) El Reglamento (CE) n° 139/2004 se fundamenta en el principio de la notificación obligatoria de las concentraciones antes de que se lleven a efecto. Por una parte, una notificación surte importantes consecuencias jurídicas que benefician a las partes de la concentración propuesta, mientras que, por otra parte, el incumplimiento de la obligación de notificación permite imponer multas a las partes y puede también implicar consecuencias perjudiciales para las mismas, desde el punto de vista del Derecho civil. Por lo tanto, en aras de la seguridad jurídica, es necesario definir con precisión el objeto y el contenido de la información que debe proporcionarse en la notificación.

(5) Incumbe a las partes notificantes poner en conocimiento de la Comisión de forma exhaustiva y honesta los hechos y circunstancias pertinentes para la adopción de una decisión sobre la concentración notificada.

(6) El Reglamento (CE) n° 139/2004 también permite a las empresas interesadas solicitar antes de la notificación, mediante escrito motivado, que una concentración que cumpla los requisitos establecidos en dicho Reglamento, sea objeto de remisión a la Comisión por parte de uno o más Estados miembros o sea objeto de remisión a uno o más Estados miembros por parte de la Comisión, según los casos. Es importante proporcionar a la Comisión y a las autoridades competentes de los Estados miembros interesados una información suficiente, que les permita evaluar en un breve plazo de tiempo si efectivamente se debe proceder a la remisión. Para ello, el escrito motivado por el que se solicita la remisión debería contener cierta información específica.

(7) Con objeto de simplificar y agilizar el examen de las notificaciones y escritos motivados, conviene prescribir los impresos que se deben utilizar.

(8) Habida cuenta de que la notificación inicia el cómputo de plazos legales de conformidad con el Reglamento (CE) n° 139/2004, también se deben determinar las condiciones que rigen dichos plazos y el momento en que éstos empiezan a surtir efecto.

(9) En aras de la seguridad jurídica es necesario establecer unas normas para el cálculo de los plazos previstos en el Reglamento (CE) n° 139/2004. En especial, procede determinar el momento inicial y final de dichos plazos así como las circunstancias que suspenden el cómputo de los mismos, teniendo debidamente en cuenta las exigencias resultantes de los plazos legales excepcionalmente restringidos establecidos en el procedimiento.

(10) Las disposiciones relativas al procedimiento de la Comisión deben velar por la plena protección del derecho a ser oído y de los derechos de la defensa. A estos efectos, la Comisión debería distinguir entre las partes que notifican la concentración, las otras partes interesadas en la concentración propuesta, los terceros y las partes respecto de las cuales la Comisión se propone adoptar una decisión imponiendo una multa o una multa coercitiva.

(11) A solicitud de las partes notificantes y de las demás partes interesadas en la concentración propuesta, la Comisión debe darles una oportunidad de discutir la concentración prevista de manera informal y estrictamente confidencial antes de la notificación. Además, la Comisión debe permanecer en estrecho contacto con dichas partes, después de la notificación, en la medida necesaria para examinar con ellas y, si fuere posible, resolver de común acuerdo los problemas de hecho o de Derecho que hubiere detectado en su primer examen del asunto.

(12) De conformidad con el principio de respeto de los derechos de la defensa, se debe dar a las partes notificantes la oportunidad de presentar sus comentarios sobre todos los cargos que la Comisión se proponga tener en cuenta en sus decisiones. También se debe comunicar a las otras partes implicadas en la concentración propuesta los cargos de la Comisión y se les debe dar la oportunidad de manifestar sus opiniones.

(13) Se debe dar la oportunidad de expresar sus opiniones a las terceras partes que justifiquen un interés suficiente cuando lo soliciten por escrito.

(14) Las distintas personas autorizadas a presentar observaciones deben hacerlo por escrito, tanto en su propio interés como en interés de una buena administración, sin perjuicio de su derecho a solicitar una audiencia formal cuando sea necesario para completar el procedimiento escrito. No obstante, en los casos urgentes la Comisión debe tener la posibilidad de oír inmediatamente en audiencia formal a las partes notificantes, otras partes interesadas o terceros.

(15) Es necesario definir los derechos de las personas que deban ser oídas, la medida en que deba dárseles acceso al expediente de la Comisión y las condiciones aplicables a su representación o asistencia.

(16) Cuando conceda acceso al expediente, la Comisión debe velar por la protección de los secretos comerciales y demás información confidencial. La Comisión debe poder pedir a las empresas que han presentado documentos o declaraciones que indiquen la información confidencial.

(17) Para que la Comisión pueda evaluar adecuadamente los compromisos ofrecidos por las partes notificantes con objeto de hacer que la concentración sea compatible con el mercado común, y para garantizar la debida consulta con otras partes implicadas, con terceros y con las autoridades de los Estados miembros tal como está previsto en el Reglamento (CE) n° 139/2004, y en especial en los apartados 1 y 4 del artículo 18 y en los apartados 1, 2, 3 y 5 del artículo 19 de dicho Reglamento, es necesario establecer el procedimiento y los plazos para presentar tales compromisos contemplados en el apartado 2 del artículo 6 y en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 139/2004.

(18) Es necesario definir las normas aplicables a determinados plazos establecidos para las audiencias.

(19) El dictamen del Comité consultivo de control de las concentraciones debe basarse en un anteproyecto de decisión. Por lo tanto, se le debe consultar sobre un asunto cuando la investigación del mismo haya finalizado. Sin embargo, esta consulta no es óbice para que la Comisión abra de nuevo una investigación en caso de necesidad.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I ÁMBITO

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplicará al control de las concentraciones efectuado en virtud del Reglamento (CE) n° 139/2004.

CAPÍTULO II NOTIFICACIONES Y OTROS ESCRITOS

Artículo 2

Personas autorizadas a presentar notificaciones

1. Las notificaciones serán presentadas por las personas o empresas contempladas en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 139/2004.

2. Cuando las notificaciones sean firmadas por representantes de personas o empresas, dichos representantes deberán acreditar por escrito su poder de representación.

3. Las notificaciones conjuntas deberán ser presentadas por un representante común que esté habilitado para transmitir y recibir documentos en nombre de todas las partes notificantes.

Artículo 3

Presentación de notificaciones

1. Las notificaciones se presentarán en la forma establecida en el Formulario CO, cuyo modelo se establece en el Anexo I. Cuando se cumplan las condiciones del Anexo II, las notificaciones podrán presentarse en un Formulario abreviado según lo definido en dicho Anexo. En caso de notificación conjunta, se utilizará un solo formulario.

2. Se enviarán a la Comisión un original y 35 copias del Formulario CO y de los documentos acreditativos. La notificación se entregará en la dirección contemplada en el apartado 1 del artículo 23 y en el formato especificado por la Comisión.

3. Los documentos acreditativos serán originales o copias; en este último supuesto, las partes notificantes confirmarán que son auténticas y están completas.

4. Las notificaciones se redactarán en una de las lenguas oficiales de la Comunidad. Para las partes notificantes esta lengua será la lengua de procedimiento y de cualquier otro procedimiento ulterior referente a la misma concentración. Los documentos acreditativos se presentarán en su lengua original. Si la lengua original no es una de las...

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