95/410/EC: Council Decision of 22 June 1995 laying down the rules for the microbiological testing by sampling in the establishment of origin of poultry for slaughter intended for Finland and Sweden

Coming into Force11 October 1995,01 July 1995
End of Effective Date20 April 2021
Celex Number31995D0410
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/1995/410/oj
Published date11 October 1995
Date22 June 1995
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 243, 11 de octubre de 1995,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 243, 11 ottobre 1995,Journal officiel des Communautés européennes, L 243, 11 octobre 1995
EUR-Lex - 31995D0410 - ES

95/410/CE: Decisión del Consejo, de 22 de junio de 1995, por la que se establecen las normas aplicables a las pruebas microbiológicas por muestreo efectuado en los establecimientos de origen de las aves de corral para sacrificio destinadas a Finlandia y Suecia

Diario Oficial n° L 243 de 11/10/1995 p. 0025 - 0028


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de junio de 1995

por la que se establecen las normas aplicables a las pruebas microbiológicas por muestreo efectuado en los establecimientos de origen de las aves de corral para sacrificio destinadas a Finlandia y Suecia

(95/410/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10 ter,

Considerando que la Comisión aprobó los programas operativos presentados por Finlandia y por Suecia relativos a los controles de las salmonelas y que dichos programas comprenden medidas específicas con respecto a las aves de corral para sacrificio;

Considerando que la aplicación, por parte de una explotación, de las pruebas microbiológicas se inscribe en el marco de las garantías complementarias que deben proporcionarse a Finlandia y a Suecia, y aporta garantías equivalentes a las resultantes del programa operativo de Finlandia y de Suecia reconocido por las Decisiones correspondientes de la Comisión;

Considerando que, para la importación de lotes de aves de corral para sacrificio procedentes de terceros países, Finlandia y Suecia deberán exigir condiciones al menos igual de estrictas que las establecidas en la presente Decisión;

Considerando que, para establecer las normas aplicables a la prueba microbiológica por muestreo, es necesario determinar el método de muestreo, el número de muestras que haya de tomarse y el método microbiológico de análisis de éstas;

Considerando que, en lo referente al alcance de la prueba y a los métodos que deban adoptarse, es preciso remitirse al dictamen contenido en el informe del Comité científico veterinario de 10 de junio de 1994;

Considerando que dichas pruebas microbiológicas no deberán exigirse para las aves de corral para sacrificio procedentes...

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