Commission Regulation (EU) No 384/2010 of 5 May 2010 on the authorisation and refusal of authorisation of certain health claims made on foods and referring to the reduction of disease risk and to children’s development and health (Text with EEA relevance)

Coming into Force26 May 2010
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32010R0384
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2010/384/oj
Published date06 May 2010
Date05 May 2010
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 113, 06 maggio 2010,Diario Oficial de la Unión Europea, L 113, 06 de mayo de 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 113, 06 mai 2010
L_2010113ES.01000601.xml
6.5.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 113/6

REGLAMENTO (UE) No 384/2010 DE LA COMISIÓN

de 5 de mayo de 2010

sobre la autorización o denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) no 1924/2006 se establece que están prohibidas las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos a no ser que las autorice la Comisión de conformidad con ese mismo Reglamento y las incluya en una lista de declaraciones autorizadas.
(2) En el Reglamento (CE) no 1924/2006 también se establece que las empresas alimentarias pueden presentar solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de un Estado miembro, que, a su vez, las transmitirá a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, EFSA (en lo sucesivo, «la Autoridad»).
(3) La Autoridad, cuando recibe una solicitud, debe informar sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión al respecto y emitir un dictamen sobre la declaración de propiedades saludables en cuestión.
(4) La Comisión debe tomar una decisión sobre la autorización de las declaraciones de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Autoridad.
(5) Todos los dictámenes a que se refiere el presente Reglamento tienen que ver con solicitudes de declaraciones relativas a la reducción del riesgo de enfermedad, a las que hace referencia el artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1924/2006.
(6) A raíz de una solicitud presentada por Danone Francia con arreglo al artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos de Danacol® en el colesterol sanguíneo (pregunta no EFSA-Q-2008-779) (2). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «Danacol® reduce el colesterol LDL hasta en un 10 % en tres semanas, y esta reducción se mantiene con un consumo diario. El colesterol sanguíneo elevado constituye uno de los principales factores de riesgo en el desarrollo de cardiopatías (coronarias)».
(7) A partir de los datos presentados, la Autoridad llegó a la conclusión en su dictamen, recibido por la Comisión el 3 de agosto de 2009, de que se había establecido una relación de causa-efecto entre el consumo diario de 1,6 g de fitoesteroles y el efecto declarado. Por consiguiente, debe considerarse que una declaración de propiedades saludables que refleje esta conclusión cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 1924/2006, y debe incluirse en la lista comunitaria de declaraciones permitidas.
(8) El 3 de agosto de 2009, la Comisión y los Estados miembros recibieron también el dictamen científico de la Autoridad, sobre la base de la solicitud de la Comisión y de una solicitud similar presentada por Francia, a raíz de las conclusiones del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal y de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1924/2006, con respecto a la posibilidad de indicar un efecto cuantitativo en las declaraciones de propiedades saludables relacionadas con los efectos de los fitoesteroles y los ésteres de fitoestanol en la reducción del colesterol sanguíneo (preguntas no EFSA-Q-2009-00530 y no Q-2009-00718) (3). La Autoridad llegó a la conclusión de que cabe esperar una reducción media de entre el 7 % y el 10,5 % para una ingesta diaria de 1,5 a 2,4 g de fitoesteroles/fitoestanoles añadida a alimentos como las grasas amarillas para untar, los productos lácteos, la mayonesa y los aliños para ensaladas, y que dicha reducción es de relevancia biológica. Por otra parte, la Autoridad indicó que el efecto de reducción del colesterol LDL en la sangre se obtiene normalmente al cabo de dos a tres semanas y que puede mantenerse con un consumo continuado de fitoesteroles/fitoestanoles.
(9) Por lo tanto, tomando en consideración el dictamen científico de la Autoridad y a fin de
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