93/329/EEC: Council Decision of 15 March 1993 concerning the conclusion of the Convention on Temporary Admission and accepting its annexes
Coming into Force | 15 March 1993 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 31993D0329 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/dec/1993/329/oj |
Published date | 27 May 1993 |
Date | 15 March 1993 |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 130, 27 maggio 1993,Journal officiel des Communautés européennes, L 130, 27 mai 1993,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 130, 27 de mayo de 1993 |
93/329/CEE: Decisión del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se aprueba el Convenio relativo a la importación temporal y se aceptan sus Anexos
Diario Oficial n° L 130 de 27/05/1993 p. 0001 - 0075
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 9 p. 0068
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 9 p. 0068
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 15 de marzo de 1993
por la que se aprueba el Convenio relativo a la importación temporal y se aceptan sus Anexos
(93/329/CEE)
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Convenio relativo a la importación temporal, negociado en el seno del Consejo de cooperación aduanera, y establecido en Estambul el 26 de junio de 1990, se refiere a los intercambios de mercancías con países terceros, por lo que puede contribuir de manera eficaz al desarrollo de los intercambios internacionales;
Considerando que este Convenio se firmó a reserva de aceptación por el representante facultado de la Comunidad el 28 de junio de 1990; que, de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 24 del Convenio, debe depositarse un instrumento de ratificación para que la Comunidad pase a ser Parte contratante del Convenio;
Considerando que, de conformidad con el apartado 4 del artículo 24 del Convenio, cada Parte contratante, al mismo tiempo que celebra el Convenio, deberá aceptar su Anexo relativo a los títulos de importación temporal (cuadernos ATA, cuadernos CPD) y al menos otro Anexo; que en virtud de ello conviene que la Comunidad acepte la totalidad de los Anexos; que, no obstante, conviene acompañar esta aceptación con reservas para tener en cuenta ciertas exigencias propias de la unión aduanera y del estado actual de la armonización en materia de importación temporal;
Considerando que, en aplicación del apartado 6 del artículo 24 del Convenio, la Comunidad deberá notificar al depositario las condiciones de aplicación y las informaciones requeridas por ciertas disposiciones; que, en virtud del apartado 7 del mismo artículo los ámbitos que sean competencia de la Comunidad como unión aduanera o económica deberán ser objeto de una notificación de competencia ante el depositario, en la cual figurarán las excepciones que siguen siendo competencia nacional;
Considerando que conviene...
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