Regulation (EU) No 258/2014 of the European Parliament and of the Council of 3 April 2014 establishing a Union programme to support specific activities in the field of financial reporting and auditing for the period of 2014-20 and repealing Decision No 716/2009/EC Text with EEA relevance

Coming into Force01 January 2014,09 April 2014
End of Effective Date31 December 2020
Celex Number32014R0258
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2014/258/oj
Published date08 April 2014
Date03 April 2014
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 105, 8 aprile 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 105, 8 de abril de 2014,Journal officiel de l’Union européenne, L 105, 8 avril 2014
L_2014105ES.01000101.xml
8.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 105/1

REGLAMENTO (UE) No 258/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 3 de abril de 2014

por el que se instituye un programa de la Unión destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de la información financiera y la auditoría durante el período 2014-2020, y se deroga la Decisión no 716/2009/CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión no 716/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) instituyó un programa comunitario destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría. Sobre la base de dicha Decisión, el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG), la Fundación de las Normas Internacionales de Información Financiera (Fundación NIIF), que es la sucesora legal de la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF), y el Consejo Internacional de Supervisión Pública (PIOB) disfrutaron, hasta el 31 de diciembre de 2013, de la cofinanciación de la Unión a través de subvenciones de funcionamiento.
(2) La crisis en la que están sumidos los mercados financieros desde 2008 ha situado la cuestión de la información financiera y la auditoría en el centro del programa político de la Unión. De cara al mercado interior, al funcionamiento eficaz de los mercados de capitales y a la realización de un mercado integrado de servicios financieros en la Unión, resulta indispensable un marco común de información financiera que funcione adecuadamente.
(3) Además de desempeñar un papel central para garantizar que los inversores reciban información de importancia sobre el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, y los flujos de efectivo, los estados financieros sirven de apoyo a una gobernanza empresarial eficaz.
(4) Además de desempeñar funciones vitales en la protección de los intereses de los accionistas y acreedores, los estados financieros son la base de la regulación prudencial en el sentido de que todos los instrumentos legislativos importantes en el ámbito de los servicios financieros se basan en los estados financieros de las empresas, por ejemplo, el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Los reguladores se basan en la terminología contable para entender cuáles son los riesgos asumidos por una empresa y, por lo tanto, lo que se requiere de dicha empresa.
(5) La mundialización de la economía genera la necesidad de un lenguaje contable de dimensión mundial, pero deben tenerse en cuenta las numerosas tradiciones contables existentes. El G-20 ha insistido repetidamente en la necesidad de normas contables a nivel mundial y de convergencia de las normas actuales y futuras. Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) elaboradas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB/CNIC) se adoptan y utilizan en numerosos países de todo el mundo, pero no en algunos de importancia. Dichas normas contables internacionales deben elaborarse con arreglo a un proceso transparente y bajo control democrático. A fin de salvaguardar los intereses de la Unión y velar por que las normas internacionales sean de elevada calidad y compatibles con la legislación de la Unión, es esencial que tales intereses se tengan debidamente en cuenta en el proceso internacional de elaboración de normas. Entre estos intereses se cuenta el mantenimiento del principio de que los estados financieros deben ofrecer una «imagen fiel» y ser fiables, comprensibles, comparables y pertinentes.
(6) De acuerdo con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), las NIIF deben incorporarse a la normativa de la Unión para ser aplicadas por las sociedades cuyos valores coticen en un mercado regulado de la Unión, solamente si dichas normas cumplen los criterios establecidos en el referido Reglamento, incluido el requisito de que las cuentas ofrezcan una «imagen fiel», establecido en el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7). Por consiguiente, las NIIF constituyen un instrumento esencial para el funcionamiento del mercado interior y por ello la Unión tiene un interés directo en garantizar que el proceso de elaboración y adopción de las NIIF dé lugar a normas acordes con los requisitos del marco jurídico del mercado interior.
(7) La emisión de las NIIF corresponde al IASB/CNIC y la de las interpretaciones de las mismas, al Comité de Interpretaciones de las NIIF, dos organismos que forman parte de la Fundación NIIF. En consecuencia, es importante implantar un sistema adecuado de financiación de la Fundación NIIF.
(8) El EFRAG fue creado en 2001 por organizaciones europeas que representan a los emisores y los profesionales de la contabilidad que intervienen en el proceso de información financiera. De conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002, el EFRAG asesora a la Comisión en cuanto a si una determinada norma contable emitida por el IASB/CNIC o una interpretación del Comité de Interpretaciones de las NIIF que esté previsto incorporar cumple los criterios de adopción establecidos en ese Reglamento.
(9) El EFRAG está asumiendo el papel de «portavoz contable único» de Europa en la escena mundial. En tal condición, el EFRAG aporta contribuciones en el proceso de elaboración de normas del IASB/CNIC. Para que el EFRAG pueda cumplir esa función, debe estar expuesto a todos los posibles puntos de vista mantenidos en la Unión en el transcurso del correspondiente procedimiento, de tal forma que los emisores de normas nacionales, los gobiernos y los organismos reguladores así como las demás partes interesadas desempeñen un papel fundamental, en vista de las notables diferencias de opinión que ya existen actualmente entre los Estados miembros y varias partes interesadas. Todas las interacciones del EFRAG con el IASB/CNIC deben ser totalmente transparentes, y toda decisión que adopte el EFRAG debe producirse tras consultar plenamente a los emisores de normas nacionales.
(10) Habida cuenta del papel que desempeña el EFRAG en el análisis de si las NIIF cumplen los requisitos del Derecho de sociedades de la Unión y las políticas de la Unión con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1606/2002, es necesario que la Unión garantice al EFRAG una financiación estable y contribuya, por tanto, a la misma.
(11) El 12 de noviembre de 2013, la Comisión publicó el informe de Philippe Maystadt, asesor especial del Comisario de Mercado Interior y Servicios («informe del asesor especial»), en el que se exponían posibles reformas de la gobernanza del EFRAG destinadas a reforzar la contribución de la Unión al desarrollo de normas internacionales de contabilidad. Para realizar los objetivos previstos del programa de cofinanciación que establece el presente Reglamento (en lo sucesivo, «Programa»), es necesario revisar las disposiciones de gobernanza con arreglo a las recomendaciones formuladas en el informe del asesor especial y que se apliquen dichas reformas sin demora. La Comisión debe supervisar la aplicación de la reforma de la gobernanza en el EFRAG e informar al Parlamento Europeo y al Consejo de los progresos al respecto. Para ello, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de marzo de 2014 un informe sobre la ejecución de la reforma de la gobernanza.
(12) La labor técnica del EFRAG debe centrarse en el asesoramiento técnico a la Comisión con miras a la adopción de las NIIF así como en la adecuada participación en el proceso de desarrollo de dichas NIIF, y en velar por que los intereses de la Unión sean tenidos en cuenta debidamente en el proceso internacional de fijación de normas. Entre estos intereses estarán el concepto de «prudencia» y el mantenimiento del requisito de presentar una «imagen fiel», con arreglo a la Directiva 2013/34/UE, y debe tenerse en cuenta el impacto de las normas en la estabilidad financiera y la economía. La Comisión debe evaluar la labor técnica del EFRAG mediante informes preparados con arreglo a criterios establecidos en el presente Reglamento.
(13) En el ámbito de la auditoría legal, el PIOB fue creado en 2005 por el Grupo de Supervisión, organización internacional responsable de supervisar la reforma de la gobernanza de la Federación Internacional de Expertos Contables (IFAC). La función del PIOB consiste en supervisar el proceso de adopción de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y desarrollar otras actividades de interés público de la IFAC. Las NIA pueden adoptarse con vistas a su aplicación en la Unión, siempre que hayan sido elaboradas con arreglo al debido procedimiento, y con la supervisión pública y la transparencia adecuadas, tal como exige el artículo 26 de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8). Las propuestas de 30 de noviembre de 2011 en materia de auditoría también prevén la introducción de las NIA en la Unión.
(14) La incorporación de las NIA al Derecho de la Unión y el papel esencial que desempeña el PIOB a la hora de garantizar que las NIA cumplan los requisitos establecidos por la Directiva 2006/43/CE suponen que la Unión está directamente interesada en que el proceso de
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