Regulation (EU) No 282/2014 of the European Parliament and of the Council of 11 March 2014 on the establishment of a third Programme for the Union's action in the field of health (2014-2020) and repealing Decision No 1350/2007/EC Text with EEA relevance

Coming into Force22 March 2014,01 January 2014
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32014R0282
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2014/282/oj
Published date21 March 2014
Date11 March 2014
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 086, 21 marzo 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 086, 21 de marzo de 2014,Journal officiel de l’Union européenne, L 086, 21 mars 2014
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21.3.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 86/1

REGLAMENTO (UE) N o 282/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de marzo de 2014

relativo a la creación de un tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud para el período 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión no 1350/2007/CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 168, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la definición y ejecución de todas las políticas y acciones de la Unión, se debe garantizar un alto nivel de protección de la salud humana. La Unión debe complementar y apoyar las políticas nacionales en materia de salud, fomentar la cooperación entre los Estados miembros y facilitar la coordinación entre sus programas, respetando íntegramente las responsabilidades de los Estados miembros por lo que respecta a la definición de sus políticas de salud, así como a la organización y prestación de servicios sanitarios y atención médica.
(2) Se requieren esfuerzos continuados para cumplir los requisitos contemplados en el artículo 168 del TFUE. La promoción de una buena salud a nivel de la Unión es también parte integrante de «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» («Estrategia Europa 2020»). Mantener a las personas sanas y activas durante más tiempo y capacitarlas para asumir un papel activo en la gestión de su propia salud, tendrá efectos positivos en la salud en general, incluida la reducción de las desigualdades en materia de salud, así como en la calidad de vida, la productividad y la competitividad, al tiempo que se reduce la presión en los presupuestos nacionales. El apoyo y el reconocimiento de la innovación, que tiene implicaciones en la salud, contribuye a afrontar el reto de la sostenibilidad del sector sanitario en el contexto del cambio demográfico, y actuar para reducir las desigualdades en materia de salud es importante para alcanzar «un crecimiento integrador». En dicho contexto, es conveniente establecer el tercer Programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud (2014-2020) (en lo sucesivo, «Programa»).
(3) La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como «un estado de bienestar físico, mental y social completo, que no se limita a la mera ausencia de dolencias o enfermedades». Para mejorar la salud de la población de la Unión y reducir las desigualdades sanitarias es fundamental no centrarse solamente en la salud física. Según la OMS, los problemas de salud mental representan casi el 40 % de los años vividos con discapacidad. Los problemas de salud mental tienen también un amplio alcance, una larga duración y son fuente de discriminación, y contribuye de manera significativa a la desigualdad en el ámbito de la salud. Además, la crisis económica afecta a factores determinantes de la salud mental, a medida que los factores de protección se debilitan y los factores de riesgo aumentan.
(4) La evaluación de los anteriores programas de acción comunitaria, en el ámbito de la salud pública (2003-2008) y en el ámbito de la salud (2008-2013), adoptados respectivamente mediante las Decisiones nos 1786/2002/CE (4) y 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) (en lo sucesivo, «anteriores programas de salud»), ha sido positiva, puesto que han aportado numerosos avances y mejoras. El Programa debe basarse en los logros de los anteriores programas de salud. Debe tener también en cuenta las recomendaciones de las auditorías y evaluaciones externas, en particular las recomendaciones emitidas por el Tribunal de Cuentas Europeo en su Informe Especial no 2/2009, en las que se indica que, para el período posterior a 2013, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deberían reconsiderar el alcance de las actividades en materia de salud pública y el enfoque de la financiación de la Unión en este ámbito. Para abordar semejante tarea deberían tenerse en cuenta los medios presupuestarios disponibles y la existencia de otros mecanismos de cooperación que faciliten la colaboración y el intercambio de información entre los participantes de toda Europa.
(5) En consonancia con los objetivos de la Estrategia Europa 2020, el Programa debe centrarse en una serie de acciones y objetivos bien definidos y con claro y probado valor añadido de la Unión y concentrar su apoyo en un número más reducido de actividades en áreas prioritarias. Con arreglo al principio de subsidiariedad, debe hacerse hincapié en aquellos ámbitos en los que estén en juego aspectos claramente transfronterizos o de mercado interior, o cuando la colaboración a nivel de la Unión suponga ventajas significativas o mejoras de eficiencia.
(6) El Programa debe constituir un medio de fomentar acciones en ámbitos en los que existe un claro valor añadido de la Unión que pueda demostrarse sobre la base de los siguientes elementos: intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros; apoyo a redes para el intercambio de conocimientos o el aprendizaje mutuo; reacción frente a las amenazas transfronterizas para reducir los riesgos y mitigar sus consecuencias; consideración de determinadas cuestiones relativas al mercado interior en las que la Unión tiene legitimidad material para garantizar soluciones de gran calidad en los Estados miembros; liberación del potencial de innovación en la salud; actuaciones que lleven a la introducción de un sistema de evaluación comparativa para permitir la toma de decisiones informada a nivel de la Unión; mejora de la eficiencia evitando el despilfarro de recursos debido a duplicidades y optimizando el empleo de los recursos financieros.
(7) La ejecución del Programa debe hacerse de forma que se respeten las responsabilidades de los Estados miembros por lo que respecta a la definición de su política en materia de salud, así como a la organización y prestación de servicios sanitarios y atención médica.
(8) El Informe de 2009 de la OMS sobre la salud en Europa señala que existe margen para aumentar la inversión en salud pública y sistemas de salud. En este sentido, se anima a los Estados miembros a establecer la mejora de la salud como una prioridad en sus programas nacionales y que aprovechen mejor las posibilidades de financiación de la Unión en este ámbito. Por consiguiente, el Programa debe facilitar la incorporación de sus resultados en las políticas nacionales en materia de salud.
(9) La innovación en materia de salud debe entenderse como una estrategia en materia de salud pública que no se limite a los avances tecnológicos en términos de productos y servicios. El fomento de la innovación en el ámbito de las intervenciones en materia de salud pública, las estrategias de prevención, la gestión del sistema sanitario y de la organización y la prestación de servicios sanitarios y asistencia médica, incluidas las actuaciones encaminadas a promover la salud y prevenir enfermedades, ofrecen la posibilidad de mejorar los resultados en el ámbito de la salud pública y la calidad de la atención a los pacientes y de responder a necesidades no satisfechas, al tiempo que se fomenta la competitividad de los interesados, así como de mejorar la rentabilidad y la sostenibilidad de los servicios sanitarios y la atención médica. Por consiguiente, el Programa debe facilitar la incorporación voluntaria de la innovación en materia de salud, teniendo presentes los valores y principios comunes de los sistemas sanitarios de la Unión Europea enunciados en las conclusiones del Consejo de 22 de junio de 2006 (6).
(10) El Programa debe contribuir, en particular en el contexto de la crisis económica, a reducir las desigualdades sanitarias y a promover la igualdad y la solidaridad mediante acciones en el marco de los distintos objetivos, además de fomentar y facilitar el intercambio de buenas prácticas.
(11) Según los artículos 8 y 10 del TFUE, la Unión debe promover la igualdad entre el hombre y la mujer y luchar contra toda discriminación. En consecuencia, el Programa ha de apoyar la incorporación de la igualdad de género y de los objetivos de no discriminación en todas sus acciones.
(12) Es necesario capacitar a los ciudadanos, entre otras cosas, aumentando sus conocimientos sobre la salud, para gestionar su salud y su asistencia sanitaria de manera más proactiva, prevenir la mala salud, y para que puedan elegir de modo informado. Es preciso mejorar la transparencia en las actividades y los sistemas de asistencia sanitaria, y mejorar también la disponibilidad de información fiable, independiente y fácilmente comprensible para los pacientes. Las prácticas de asistencia sanitaria deben tener en cuenta las opiniones de los pacientes y la comunicación con los mismos. Es fundamental prestar apoyo a los Estados miembros, las organizaciones de pacientes y los interesados, y este apoyo debe coordinarse a nivel de la Unión, de modo que se ayude eficazmente a los pacientes, sobre todo quienes padecen enfermedades raras, a tener acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza.
(13) Disminuir el peso de las infecciones resistentes y las infecciones asociadas con la atención sanitaria y garantizar la disponibilidad de antibióticos eficaces es fundamental para la eficiencia de los sistemas sanitarios y la seguridad de los
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