Commission Regulation (EC) No 539/2007 of 15 May 2007 opening and providing for the administration of tariff quotas in the egg sector and for egg albumin

Coming into Force01 June 2007,19 May 2007
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32007R0539
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2007/539/oj
Published date16 May 2007
Date15 May 2007
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 128, 16 maggio 2007,Diario Oficial de la Unión Europea, L 128, 16 de mayo de 2007,Journal officiel de l’Union européenne, L 128, 16 mai 2007
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16.5.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 128/19

REGLAMENTO (CE) N o 539/2007 DE LA COMISIÓN

de 15 de mayo de 2007

relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios en el sector de los huevos y las ovoalbúminas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Visto el Reglamento (CEE) no 2783/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina (2), y, en particular, su artículo 4, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el marco de la Organización Mundial del Comercio, la Comunidad se ha comprometido a abrir contingentes arancelarios de importación para determinados productos del sector de los huevos y las ovoalbúminas. Por lo tanto, procede establecer las disposiciones de gestión de esos contingentes.
(2) Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, deben aplicarse el Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (3), y el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (4).
(3) El Reglamento (CE) no 593/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se abren contingentes arancelarios en el sector de los huevos y la ovoalbúmina y se establece su método de gestión (5), debe ser modificado considerablemente, por lo que procede derogar el Reglamento (CEE) no 593/2004 y sustituirlo por un nuevo reglamento.
(4) Con el fin de garantizar la regularidad de las importaciones, conviene dividir en varios subperíodos el período contingentario comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente. El Reglamento (CE) no 1301/2006 limita en cualquier caso el plazo de validez de los certificados al último día del período de contingente arancelario.
(5) Procede garantizar la gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados de importación. A este efecto, es importante definir las normas de presentación de las solicitudes y los datos que deben figurar en estas y en los certificados.
(6) El riesgo de especulación inherente al régimen en cuestión en el sector de los huevos y las ovoalbúminas aconseja establecer unas condiciones claras para el acceso de los agentes económicos al régimen de contingentes arancelarios.
(7) Para garantizar una gestión correcta de los contingentes arancelarios, procede fijar en 20 EUR por cada 100 kilogramos el importe de la garantía relativa a los certificados de importación.
(8) En interés de los agentes económicos, procede disponer que la Comisión determine las cantidades no solicitadas, las cuales se añadirán al subperíodo contingentario siguiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1301/2006.
(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Quedan abiertos los contingentes arancelarios a que se refiere el anexo I para la importación de los productos del sector de los huevos y las ovoalbúminas de los códigos NC contemplados en el anexo I.

Los contingentes arancelarios quedan abiertos anualmente para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente.

2. Las cantidades de productos que se pueden acoger a los contingentes contemplados en el apartado 1, los derechos de aduana aplicables, los números de orden y los números de grupo correspondientes se establecen en el anexo I.

Artículo 2

Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones del Reglamento (CE) no 1291/2000 y del Reglamento (CE) no 1301/2006.

Artículo 3

1. La cantidad fijada para el período contingentario anual para el número de grupo E1 se repartirá en cuatro subperíodos como sigue:

a) 20 %, del 1 de julio al 30 de septiembre;
b) 30 %, del 1 de octubre al 31 de diciembre;
c) 30 %, del 1 de enero al 31 de marzo;
d) 20 %, del 1 de abril al 30 de junio.

2. La cantidad fijada para el período contingentario anual para los números de grupo E2 y E3 se repartirá en cuatro subperíodos como sigue:

a) 25 %, del 1 de julio al 30 de septiembre;
b) 25 %, del 1 de octubre al 31 de diciembre;
c) 25 %, del 1 de enero al 31 de marzo;
d) 25 %, del 1 de abril al 30 de junio.

3. En el marco del presente Reglamento, la conversión del peso en equivalentes de huevos con cáscara se hará según los coeficientes de rendimiento a tanto alzado fijados en el anexo 69 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (6).

Artículo 4

1. A efectos de la aplicación del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006, el solicitante de un certificado de importación justificará al presentar su primera solicitud relativa a un período contingentario determinado que ha importado o exportado, durante cada uno de los dos períodos contemplados en dicho artículo 5, como mínimo 50 toneladas de productos (equivalentes de huevos con cáscara) regulados por el Reglamento (CEE) no 2771/75 o por el Reglamento (CEE) no 2783/75 o que está autorizado a tratar ovoproductos conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

2. En la solicitud de certificado solo se podrá mencionar uno de los números de orden que figuran en el anexo I del presente Reglamento. Cada una de ellos podrá referirse a varios productos correspondientes a varios códigos NC. En tal caso, todos los códigos NC y sus denominaciones deberán indicarse, respectivamente, en las casillas 16 y 15 de la solicitud de certificado y del certificado. En el caso de los grupos E2 y E3, la cantidad total se convertirá en equivalentes de huevos con cáscara.

La solicitud de certificado deberá referirse como mínimo a una tonelada y como máximo a un 10 % de la cantidad disponible para el contingente correspondiente durante el subperíodo de que se trate.

3. La solicitud de certificado y el propio certificado incluirán:

a) en la casilla 8, el país de origen;
b) en la casilla 20, una de las indicaciones que figuran en el anexo II, parte A.

En la casilla 24 del certificado se consignará una de las indicaciones que figuran en el anexo II, parte B.

Artículo 5

1. Las solicitudes de certificados solo podrán presentarse durante los siete primeros días del mes anterior a cada uno de los subperíodos contemplados en el artículo 3.

2. Al presentar una solicitud de certificado se depositará una garantía de 20 EUR por cada 100 kilogramos.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1301/2006, cada solicitante podrá presentar varias solicitudes de certificados de importación para los productos con un solo número de orden si estos productos proceden de países diferentes. Las solicitudes, referidas cada una de ellas a un solo país de origen, deberán presentarse al mismo tiempo a la autoridad competente de un Estado miembro y se considerarán una única solicitud a los efectos de la cantidad máxima contemplada en el artículo 4, apartado 2...

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