Reglamento de Ejecución (UE) 2018/34 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución respecto del formato de presentación normalizado del documento informativo de las comisiones y su símbolo común, de conformidad con la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE. )

Coming into Force31 January 2018
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32018R0034
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/34/oj
Published date11 January 2018
Date28 September 2017
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 6, 11 de enero de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 6, 11 janvier 2018
L_2018006ES.01003701.xml
11.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 6/37

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/34 DE LA COMISIÓN

de 28 de septiembre de 2017

por el que se establecen normas técnicas de ejecución respecto del formato de presentación normalizado del documento informativo de las comisiones y su símbolo común, de conformidad con la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas (1), y en particular su artículo 4, apartado 6, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2014/92/UE obliga a los Estados miembros a velar por que los proveedores de servicios de pago proporcionen al consumidor un documento informativo de las comisiones, en papel u otro soporte duradero, en el que figuren los términos normalizados de la lista definitiva correspondientes a los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, junto con las comisiones aplicables a cada uno de dichos servicios si el proveedor de servicios de pago los ofrece. Las listas definitivas han de ser publicadas por los Estados miembros, incorporando la terminología normalizada de la Unión establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2018/32 de la Comisión (2).
(2) A fin de garantizar que el documento informativo de las comisiones se ajuste a los objetivos de la Directiva 2014/92/UE, y al mismo tiempo proporcione al consumidor toda la información pertinente, de manera que mejore la comparabilidad y la transparencia, los proveedores de servicios de pago deben utilizar una plantilla normalizada para dicho documento y disponer de instrucciones claras para completarlo.
(3) Como la finalidad del documento informativo de las comisiones es informar a los consumidores antes de que celebren un contrato de cuenta de pago, de modo que puedan comparar las distintas ofertas de tales cuentas, el proveedor de servicios de pago debe utilizar la plantilla normalizada para elaborar un documento informativo de las comisiones por cada una de las cuentas de pago que ofrezca al consumidor.
(4) Para que los consumidores puedan elegir la oferta que mejor se ajuste a sus necesidades, y a la vez se garantice un nivel elevado de normalización, debe ser posible presentar una combinación adecuada de paquetes de servicios y, por tanto, el proveedor de servicios de pago debe ser capaz de elaborar más de un documento informativo de las comisiones en relación con la cuenta de pago de que se trate, debiendo incluir siempre en cada documento, como mínimo, uno de tales paquetes.
(5) Para que el consumidor pueda comprender más fácilmente el contenido de los diversos tipos de paquetes y sus comisiones, el documento informativo de las comisiones debe enumerar los diferentes paquetes de servicios por separado.
(6) Si existen servicios que exceden de la cantidad cubierta por un paquete no incluidos en la lista definitiva nacional de los servicios más representativos y que, por tanto, no figuran en el documento informativo de las comisiones, deben indicarse en un cuadro aparte y desvinculados de la información sobre el contenido de los paquetes, a fin de ofrecer al consumidor una visión clara del paquete de servicios.
(7) Como el contenido de cada documento informativo de las comisiones proporcionado al consumidor depende de la oferta de servicios de cada proveedor de servicios de pago y de la lista definitiva de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago publicada por cada Estado miembro, para garantizar la comparabilidad de las cuentas de pago ofrecidas en el mercado único la plantilla del documento informativo de las comisiones debe constar de determinadas rúbricas que permitan agrupar los distintos servicios.
(8) La plantilla para el documento informativo de las comisiones debe incluir un cuadro aparte, que utilizarán los proveedores de servicios de pago que también deban facilitar un indicador de costes totales.
(9) El presente Reglamento se basa en el proyecto de normas técnicas de ejecución presentado a la Comisión por la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea, ABE).
(10) La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre el proyecto de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Plantilla para el documento informativo de las comisiones y su símbolo común

1. Los proveedores de servicios de pago utilizarán la plantilla establecida en el anexo y la completarán como se indica en los artículos 2 a 13.

2. Los proveedores de servicios de pago no modificarán la plantilla para el documento informativo de las comisiones al completarla, salvo cuando así lo indique el presente Reglamento. En particular, los proveedores de servicios de pago seguirán el orden de la información y las rúbricas y subrúbricas que se fijan la plantilla. El documento informativo de las comisiones:

a) se presentará en formato A4 retrato;
b) incluirá el título «Documento informativo de las comisiones» en la parte superior de la primera página, con el título centrado y situado entre el logotipo del proveedor de servicios de pago en la parte superior izquierda del documento y el símbolo común en la parte superior derecha del documento;
c) incluirá el símbolo común, de tamaño 2,5 cm × 2,5 cm y mostrado como figura en la plantilla incluida en el anexo;
d) utilizará caracteres de tipo Arial u otro similar a este y de tamaño 11, con la excepción del título «Documento informativo de las comisiones», que figurará en el tamaño 16 en negrita; para las rúbricas y las subrúbricas se utilizarán, respectivamente, el tamaño 14 en negrita y el tamaño 12 en negrita, sin perjuicio de que la normativa nacional exija, o el consumidor y el proveedor de servicios de pago acuerden, el aumento en el tamaño de los caracteres o el uso de caracteres en braille para las personas con deficiencias visuales;
e) se presentará en blanco y negro, con excepción del logotipo del proveedor de servicios de pago y el símbolo común, que podrán mostrarse en color, de conformidad con el artículo 2;
f) mostrará las rúbricas en color gris semi-oscuro utilizando el patrón de color con número de referencia 166,166,166 del modelo de color RGB y las subrúbricas en color gris claro utilizando el patrón de color con número de referencia 191,191,191 del modelo de color RGB;
g) tendrá sus páginas numeradas.

3. Los proveedores de servicios de pago proporcionarán un documento informativo de las comisiones por cada una de las distintas cuentas de pago que ofrezcan a los consumidores.

4. Sin perjuicio de la provisión de una cuenta de pago básica a que se hace referencia en el capítulo IV de la Directiva 2014/92/UE, cuando un proveedor de servicios de pago solo ofrezca a los consumidores una cuenta de pago combinable con los distintos paquetes de servicios a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2014/92/UE, el proveedor de servicios de pago podrá elaborar más de un...

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