2002/621/EC: Decision of the Secretaries-General of the European Parliament, the Council and the Commission, the Registrar of the Court of Justice, the Secretaries-General of the Court of Auditors, the Economic and Social Committee and the Committee of the Regions, and the Representative of the European Ombudsman of 25 July 2002 on the organisation and operation of the European Communities Personnel Selection Office
Coming into Force | 26 July 2002 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 32002D0621 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/dec/2002/621/oj |
Published date | 26 July 2002 |
Date | 25 July 2002 |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 197, 26 luglio 2002,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 197, 26 de julio de 2002,Journal officiel des Communautés européennes, L 197, 26 juillet 2002 |
2002/621/CE: Decisión de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas
Diario Oficial n° L 197 de 26/07/2002 p. 0056 - 0059
Decisión de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo
de 25 de julio de 2002
relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas
(2002/621/CE)
LOS SECRETARIOS GENERALES DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO, DE LA COMISIÓN, EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA, LOS SECRETARIOS GENERALES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL, DEL COMITÉ DE LAS REGIONES, Y EL REPRESENTANTE DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO,
Vistos el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 del Consejo(1),
Vista la Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo(2), de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas, y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del artículo 27 del Estatuto, las instituciones se comprometen a garantizar que la contratación tenga como objetivo conseguir los servicios de funcionarios que posean las más altas cualidades en cuanto a competencia, rendimiento e integridad, seleccionados según una base geográfica lo más amplia posible entre los ciudadanos de los Estados miembros de las Comunidades, sin distinción de raza, de convicciones políticas, filosóficas o religiosas, de sexo o de orientación sexual, e independientemente de su estado civil o de su situación familiar.
(2) El tercer párrafo del punto 1 del artículo 1 del anexo III del Estatuto define las competencias de la Comisión paritaria común y el segundo párrafo del artículo 3 de dicho anexo, el modo de designación de los miembros del tribunal a efectos de la organización de las oposiciones generales.
DECIDEN:
Artículo 1
Tareas de la Oficina
1. La Oficina estará encargada de organizar oposiciones generales con el fin de dotar de funcionarios a las instituciones de las Comunidades Europeas en condiciones profesionales y económicas óptimas. La Oficina establecerá las listas de reserva que permitan a las instituciones contratar personal altamente cualificado que responda a las necesidades definidas por las instituciones.
2. Concretamente, la Oficina desempeñará las tareas siguientes:
a) a petición de una institución concreta, organizará oposiciones generales con el fin de establecer las listas de reserva con vistas al nombramiento de funcionarios; las oposiciones se organizarán de conformidad con las disposiciones del Estatuto, sobre la base de criterios armonizados fijados de conformidad con la letra c) del artículo 6 y de acuerdo con el programa de trabajo aprobado por el Consejo de administración;
b) cooperará...
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