Directive 1999/92/EC of the European Parliament and of the Council of 16 December 1999 on minimum requirements for improving the safety and health protection of workers potentially at risk from explosive atmospheres (15th individual Directive within the meaning of Article 16(1) of Directive 89/391/EEC)

Coming into Force28 January 2000
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31999L0092
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/1999/92/oj
Published date28 January 2000
Date16 December 1999
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 23, 28 gennaio 2000,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 23, 28 de enero de 2000,Journal officiel des Communautés européennes, L 23, 28 janvier 2000
EUR-Lex - 31999L0092 - ES

Directiva 1999/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, relativa a las disposiciones mínimas para la mejora de la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas (Decimoquinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo)

Diario Oficial n° L 023 de 28/01/2000 p. 0057 - 0064


DIRECTIVA 1999/92/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de diciembre de 1999

relativa a las disposiciones mínimas para la mejora de la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas (Decimoquinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 137,

Vista la propuesta de la Comisión(1), presentada previa consulta al Comité consultivo de seguridad, higiene y protección de la salud en el lugar de trabajo y al Órgano permanente para la seguridad y salubridad en las minas de hulla y otras industrias extractivas,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(2),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(3), a la vista del texto conjunto aprobado el 21 de octubre de 1999 por el Comité de conciliación,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 137 del Tratado establece que el Consejo puede adoptar, mediante directivas, las disposiciones mínimas para promover la mejora, en concreto, del entorno de trabajo con el fin de garantizar una mejor protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores.

(2) Según dicho artículo, estas directivas evitarán establecer trabas de carácter administrativo, financiero y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas.

(3) La mejora de la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el lugar de trabajo constituye un objetivo que no puede subordinarse a consideraciones exclusivamente económicas.

(4) El cumplimiento de las disposiciones mínimas tendentes a mejorar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores con riesgo de exposición a atmósferas explosivas es imprescindible para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores.

(5) La presente Directiva constituye una directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo(4). Por ello, las disposiciones de dicha Directiva, en particular las que se refieren a la información, consulta y participación de los trabajadores y a la formación de los trabajadores, son también plenamente aplicables en el caso de exposición de los trabajadores a riesgos derivados de atmósferas explosivas, sin perjuicio de las disposiciones más rigurosas o específicas contenidas en la presente Directiva.

(6) La presente Directiva constituye un avance concreto en el marco de la realización de la dimensión social del mercado interior.

(7) En la Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosiva(5) se establece que está previsto preparar una directiva complementaria, basada en el artículo 137 del Tratado, relativa especialmente a los peligros de explosión relacionados con el uso o el tipo y los métodos de instalación de los aparatos.

(8) La protección contra las explosiones es determinante para garantizar la seguridad de los trabajadores. En caso de explosión, los efectos incontrolados de las llamas y presiones, así como la presencia de productos de reacción nocivos y el consumo del oxígeno ambiental necesario para respirar, ponen en peligro la vida y la salud de los trabajadores.

(9) El establecimiento de una estrategia coherente para la prevención de explosiones necesita de medidas de carácter organizativo que complementen las medidas de carácter técnico que se tomen en el lugar de trabajo. Con arreglo a la Directiva 89/391/CEE, el empresario debe disponer de una evaluación de los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores. Este requisito se precisa en la presente Directiva al imponer al empresario la obligación de elaborar y mantener actualizado un documento de protección contra explosiones o una serie de documentos que satisfagan los requisitos mínimos que establece la presente Directiva. El documento de protección contra explosiones incluye la identificación de los supuestos, la evaluación de los riesgos y la definición de las medidas específicas que deben ser adoptadas para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 89/391/CEE. Dicho documento puede ser parte integrante de la evaluación de los riesgos en el lugar de trabajo que se establece en el artículo 9 de la Directiva 89/391/CEE.

(10) La evaluación del riesgo de explosión puede ser necesaria en virtud de otros actos comunitarios. Para evitar la duplicación innecesaria del trabajo debería darse la posibilidad al empresario, de acuerdo con las prácticas nacionales, de fusionar en un único "informe de seguridad" los documentos o partes de documentos, u otros informes equivalentes establecidos en virtud de otras disposiciones legales.

(11) La prevención de la formación de atmósferas explosivas también incluye la aplicación del principio de sustitución.

(12) Es conveniente que haya coordinación cuando trabajadores de diferentes empresas estén presentes en el mismo lugar de trabajo.

(13) Junto con las medidas preventivas, es necesario prever también, en caso necesario, medidas adicionales que entren en funcionamiento una vez se haya producido una ignición. La combinación de medidas preventivas con otras medidas adicionales que limiten los efectos nefastos de las explosiones para los trabajadores permite alcanzar el máximo nivel posible de seguridad.

(14) La Directiva 92/58/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, relativa a las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y de salud en el trabajo (Novena Directiva específica con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CE)(6) es plenamente aplicable, en particular a los lugares inmediatamente contiguos a zonas de riesgo, donde actividades como fumar, serrar, soldar y otras actividades que dan origen a llamas o chispas pueden interaccionar con la zona de riesgo.

(15) La Directiva 94/9/CE clasifica los aparatos y sistemas de protección a ella sometidos en grupos y categorías. La presente Directiva prevé una clasificación en zonas, realizada por el empresario, de las áreas donde pueden formarse atmósferas explosivas y determina qué grupos y categorías de aparatos y sistemas de protección deben ser utilizados en cada zona,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

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